Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0102-2018-Acuerdo1), 2018
Fecha | 01 Agosto 2018 |
Número de expediente | SRE-JE-0102-2018 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO ELECTORAL |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-JE-102/2018 |
PROMOVENTES: |
M. Y OTROS |
PARTES INVOLUCRADAS: |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: |
IXCHEL SIERRA VEGA |
COLABORARON: |
M.S.S. ALDUNCIN Y FABIOLA MONTERO PÉREZ |
Ciudad de México, a uno de agosto de dos mil dieciocho.
ACUERDO por el que se remite el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/M./CG/284/PEF/341/2018 y sus acumulados, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que se integre debidamente el procedimiento respecto de las quejas mencionadas, en los términos que se precisan.
GLOSARIO
Autoridad Instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Partes involucradas: |
|
Promoventes: |
|
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
A N T E C E D E N T E S
- Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal.
Inicio del proceso federal |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Día de la elección |
08 de septiembre de 2017 |
14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 |
12 de febrero al 29 de marzo de 2018 |
30 de marzo al 27 de junio de 2018 |
01 de Julio de 2018 |
- Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[1], el INE aprobó los registros de A.M.L.O. como candidato a la presidencia de la República, de N.S.G. y N.G.U., como contendientes al senado, todas las candidaturas postuladas por la coalición “Juntos haremos historia”[2].
- Quejas. El primero de junio, la representación del partido político M. ante el Consejo General del INE, denunció la realización de una encuesta telefónica que presuntamente calumniaba al entonces candidato presidencial, señalando también, que se trataba de inducir al electorado a no votar por él; hechos que atribuyó a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares.
- La queja se radicó con el número de expediente UT/SCG/M./CG/284/PEF/341/2018; a ella se acumularon las denuncias que se enumeran en seguida, al considerarse que guardan relación con los hechos denunciados[3]:
No. |
Fecha de presentación y denunciante |
Expediente |
1 |
4 de junio, interpuesta por la representación de M. ante el Consejo General del INE |
UT/SCG/M./CG/295/PEF/352/2018 |
2 |
11 de junio, interpuesta mediante comparecencia por la representación local de M. ante el Consejo Local del INE en Tabasco |
JL/PE/PRD/JL/TAB/PEF/8/2018[4] |
3 |
18 junio, presentada por G.G.T. |
UT/SCG/PE/GGT/JD06/BC/348/PEF/405/2018 |
4 |
18 junio, queja interpuesta por F.F. De la Cruz Ménez |
UT/SCG/PE/FFCM/CG/387/PEF/444/2018[5] |
5 |
30 junio, queja interpuesta por R.L.D.R. |
UT/SCG/PE/RLDR/CG/397/PEF/454/2018 |
- Asimismo, los días seis, siete, nueve, once, dieciséis y diecisiete de junio, M. presentó escritos de ampliación de queja, en los cuales proporcionó varios listados de números telefónicos desde los cuales, adujo que se realizaron y recibieron las llamadas, motivo de la denuncia. Las quejas fueron admitidas en su oportunidad.
- Medidas cautelares. El veintiséis de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-159/2018, a través del cual determinó procedente la adopción de medidas cautelares, al considerar, bajo la apariencia del buen derecho, que se trataba de propaganda electoral que podría catalogarse como negativa proveniente de personas morales, a quienes les está prohibido intervenir en la contienda electoral[6].
- La referida determinación fue confirmada por la S. Superior al resolver el recurso identificado como SUP-REP-575/2018.
- Emplazamiento. El dieciséis de julio, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:
a) Como parte denunciante: a M., G.G.T., F.F. De la Cruz Ménez y R.L.D.R..
b) Con el carácter de denunciados:
b.1. A las personas morales TKM Customer Solutions, S.A. de C.V.[7] e I., S.A. de C.V.[8], por la presunta realización de llamadas telefónicas, bajo la forma de encuestas, así como a Focus Investigación, S. de R.L. de C.V.[9], por haberlas instruido, conductas que pudieran constituir las siguientes infracciones:
- C. en contra de A.M.L.O., M., N.S. y N.G.U..
- Aportaciones en especie por personas morales a los partidos políticos.
- Falta de identificación del emisor de los mensajes denunciados.
b.2. Mientras que a los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, se les emplazó por haber instruido la realización de llamadas telefónicas, bajo la forma de encuestas, que pudieran constituir:
- C. en contra de A.M.L.O., M., N.S. y N.G.U..
- Falta de identificación del emisor de los mensajes denunciados.
- Audiencia y remisión del expediente. El veinte de julio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
- Turno a ponencia. El uno de agosto, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-102/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
- Radicación. En la misma fecha, la Magistrada Instructora radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada
- Esta resolución debe emitirse en actuación colegiada por quienes integran este órgano jurisdiccional, dado que las...
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