Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0164-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0164-2018
Fecha03 Agosto 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-164/2018

PROMOVENTE: V.H.G.J.

INVOLUCRADO: C.G.V. y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: A.F.G.P.

COLABORÓ: Enrique Ramírez López

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[1].

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.

  1. 2. El proceso electoral en Nuevo León, para la renovación de las y los integrantes de ayuntamientos y diputaciones locales, tuvo las siguientes etapas:

a) Precampaña: Del 3 de enero al 11 de febrero de 2018.

b) Campaña: Del 29 de abril al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.

  1. 3. Denuncias. El 30 de mayo y 5 de junio, V.H.G.J., entonces candidato a presidente municipal de Apodaca, Nuevo León, por la coalición “Juntos Haremos Historia[2], presentó queja[3] contra el referido municipio; C.G.V.; O.A.C.G. y M. de los S.G., entonces candidatos y candidata a la presidencia municipal de Apodaca, Diputado Federal y Senadora, respectivamente; todos postulados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

  1. Por la supuesta organización y realización de un evento, el 16 de mayo, en conmemoración del “día de las madres” en la Unidad Deportiva del municipio de Apodaca, Nuevo León, donde dicen se aplicaron recursos públicos de ese Ayuntamiento, en beneficio de esas candidaturas. Para acreditarlo, aportó diversas ligas electrónicas y videos.

  1. Además, denunció que dicho evento no se reportó como gasto de campaña en materia de fiscalización.

  1. 4. Incompetencia. Mediante acuerdo de 2 de junio (aprobado el 4 siguiente)[4], la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León se declaró incompetente para conocer del asunto, al considerar que los hechos denunciados no solo impactaban en la elección local, sino también en la federal, al estar relacionadas las candidaturas a senaduría y diputación federal que se mencionaron, por lo que ordenó remitir las quejas a la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León.

  1. 5. Remisión. A través del oficio de 7 de junio[5], la Junta Local Ejecutiva en Nuevo León, remitió a la 02 Junta Distrital del INE en esa entidad federativa, las quejas presentadas el 30 de mayo –ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León- y, el 5 de junio –ante la Junta Local Ejecutiva-.

II. Trámite en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Nuevo León (Junta Distrital)

  1. 1. Admisión, acumulación y emplazamiento[6]. El 27 de junio, la autoridad instructora admitió las quejas JD/PE/MORENA/JD02/NL/PEF/1/2018 JD/PE/MORENA/JD02/NL/PEF/2/2018, ordenó su acumulación y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 28 siguiente.

  1. 2. Remisión del expediente e informe circunstanciado. A través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, se envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado, mismo que se recibió el 16 de julio.

  1. 3. Revisión, turno y radicación. Se revisó la integración del expediente[7]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-164/2018, turnarlo a su Ponencia y radicarlo.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Por las particularidades de este asunto, esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se presentó contra diversas candidaturas a cargos de elección popular en el ámbito local y federal –presidencia municipal de Apodaca, senaduría y diputación federal-, por la supuesta organización y realización de un evento, el 16 de mayo, en la Unidad Deportiva de Apodaca, con recursos públicos de ese municipio, en vulneración al párrafo 8, del artículo 134 de la Constitución Federal[8].

  1. No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional, que la S. Superior al resolver el SUP-REP-645/2018, señaló que cada órgano electoral o administrativo, a través de los órganos facultados para ello, conocerá de las infracciones y, en su caso, sancionará las conductas materia de las quejas, en función de su vinculación con los procesos electorales de su competencia, conforme a cada caso y al ámbito en el que impacten, acorde al tipo de infracción que se denuncie.

  1. Por eso, se debe analizar y determinar cuáles conductas son de su competencia y cuáles no, y si se podría configurar o no la continencia de la causa, caso en que la autoridad competente será la nacional, para evitar el dictado de resoluciones contradictorias.

  1. Esta S. Especializada estima que si bien la competencia para analizar el asunto, en principio, correspondería a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, al analizar el tipo de evento que se denuncia, las candidaturas involucradas y la forma en que se llevó a cabo, se considera debe ser resuelto por este órgano jurisdiccional, como se verá más adelante.

SEGUNDA. Denuncias y defensas.

  1. Denuncias. V.H.G.J., entonces candidato a la presidencia municipal de Apodaca, Nuevo León, presentó queja en contra del referido municipio, C.G.V.; O.A.C.G. y M. de los S.G., entonces candidatos y candidata a presidente municipal de Apodaca, Diputado Federal y Senadora, todos postulados por el PRI, por los siguientes hechos:
  • La supuesta realización y organización de un evento, el 16 de mayo, en la Unidad Deportiva de Apodaca, para festejar el “día de las madres”, que se patrocinó por el Municipio de Apodaca, Nuevo León.
  • Para la realización del evento, el municipio desvió recursos públicos para favorecer las candidaturas del PRI, lo que se traduce en una violación al párrafo 8, del artículo 134, constitucional.
  • Las candidaturas denunciadas se aprovecharon de un evento de carácter oficial, organizado por el Municipio de Apodaca, donde realizaron actos proselitistas al mencionar sus propuestas de campaña.
  • El entonces candidato a Diputado Federal (alcalde de Apodaca con licencia), hizo mención de los supuestos logros obtenidos durante su mandato
  • En la agenda del entonces candidato a presidente municipal de Apodaca, C.G.V., no se encuentra el reporte y presupuesto del evento, como gasto de campaña.

Defensa.

  1. C.G.V., entonces candidato a presidente municipal de Apodaca, postulado por el PRI, señaló:
  • El evento se llevó a cabo el 16 de mayo.
  • Lo organizó el PRI y no las candidaturas denunciadas.
  • El evento se realizó para festejar a las mujeres que son parte de la estructura partidista.
  • El evento no se registró en su agenda porque se organizó por el PRI.
  • Su asistencia fue como militante y parte de la estructura del partido político.
  • No se trató de un evento proselitista ya que únicamente acudieron las mujeres “Mamás” del partido.

  1. El encargado del Despacho de la Presidencia Municipal de Apodaca, manifestó:
  • El PRI solicitó el uso de las instalaciones de la Unidad Deportiva “Centenario del Ejército Mexicano”.
  • La Secretaría del Municipio autorizó el uso del lugar mediante oficio SRA/0967/2018, del 15 al 17 de mayo.
  • Se solicitó permiso a la Dirección de Protección Civil de Apodaca, para el uso de pirotecnia en el evento de 16 de mayo.

TERCERA. Cuestión a resolver.

  1. Del escrito de queja se advierte que se denunció el uso indebido de recursos públicos por parte del municipio de Apodaca, Nuevo León, para la realización de un evento en la Unidad Deportiva de ese ayuntamiento, en beneficio de las candidaturas del PRI; a partir de la narrativa de los hechos y de las pruebas que obran en el expediente, esta S. Especializada considera que la materia del procedimiento consiste en determinar si se actualiza o no el uso indebido de...

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