Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0621-2018), 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JDC-0621-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-621/2018

ACTORA: N.A.S.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: CLAUDIA DÍAZ TABLADA Y RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, uno de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por N.A.S.B. por propio derecho y en su calidad de ciudadana mexicana.

La actora impugna la resolución de diez de julio de este año, dictada por el Tribunal Electoral de Q.R.,[1] en el expediente PES/035/2018 que declaró existentes las infracciones a la normativa electoral atribuidas a la actora, en su calidad de candidata postulada por el Partido Encuentro Social a la presidencia municipal del Ayuntamiento de B.J., así como al referido instituto político, por la difusión de propaganda electoral con la imagen de A.M.L.O., candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, sin que dicho partido forme parte de la coalición citada, por lo que se les impuso una amonestación pública.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

En el presente asunto, esta S. decide confirmar la sentencia impugnada debido a que fue correcta la determinación del Tribunal Electoral local de imponer una amonestación a la actora ya que de las constancias del expediente se advierte que violentó la legislación electoral en Q.R. en materia de propaganda.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por el actor, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación de registro de coalición parcial[2]. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[3] emitió el acuerdo IEQROO/CG/R-002/2018, por el cual resolvió la solicitud de registro de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia” presentada por los partidos políticos nacionales M., del Trabajo y Encuentro Social, para contender en la elección de miembros de los ayuntamientos en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
  2. Separación del Partido Encuentro Social de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”.[4] El veinte de abril de este año, el Tribunal Electoral local, mediante sentencia recaída al recurso de apelación RAP/021/2018, ordenó acordar la separación del Partido Encuentro Social de la coalición “Juntos Haremos Historia”, para la elección de los Ayuntamientos en Q.R..
  3. Registro de Planilla del Partido Encuentro Social.[5] El treinta de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó el acuerdo IEQROO/CG/A-103-18, por el que resolvió la solicitud de registro de las planillas presentadas por el Partido Encuentro Social, para contender en la elección de integrantes de los Ayuntamientos, entre ellas la correspondiente a B.J., quedando de la siguiente manera:

CARGO

NOMBRE

PRESIDENCIA MUNICIPAL

N.A.S.B.

PRESIDENCIA MUNICIPAL SUPLENTE

KARLA GUADALUPE GASCA SÁNCHEZ

SINDICATURA PROPIETARIA

ANTONIO JULIÁN MORALES

SINDICATURA SUPLENTE

VÍCTOR MANUEL RAMÓN GARNICA

PRIMERA REGIDURÍA PROPIETARIA

MARÍA CRISTINA RODRÍGUEZ ALEXANDER

PRIMERA REGIDURÍA SUPLENTE

MARÍA DEL CARMEN DESEANO RODRÍGUEZ

SEGUNDA REGIDURÍA PROPIETARIA

RAMÓN ISSAC BARRIOS MARTÍNEZ

SEGUNDA REGIDURÍA SUPLENTE

ANTONIO SÁNCHEZ RUÍZ

TERCERA REGIDURÍA PROPIETARIA

DIANA BERENICE VÁZQUEZ GRANADOS

TERCERA REGIDURÍA SUPLENTE

LUCI MARLENI BURGOS CANUL

CUARTA REGIDURÍA PROPIETARIA

HÉCTOR ELIUD DÁVILA ALPUCHE

CUARTA REGIDURÍA SUPLENTE

GUSTAVO ADOLFO ORTEGA ABASCAL

QUINTA REGIDURÍA PROPIETARIA

LAURA ALICIA NAVARRO RODRÍGUEZ

QUINTA REGIDURÍA SUPLENTE

MARÍA DE LOS ÁNGELES LARA GONZÁLEZ

SEXTA REGIDURÍA PROPIETARIA

JULIO CÉSAR NAVARRETE LUGARDO

SEXTA REGIDURÍA SUPLENTE

GILBERTO MUÑOZ MARTÍNEZ

SÉPTIMA REGIDURÍA PROPIETARIA

LUZ ELBA GIL ACOSTA

SÉPTIMA REGIDURÍA SUPLENTE

CELENE BARAHONA LINARES

OCTAVA REGIDURÍA PROPIETARIA

JUAN DE DIOS CERVANTES PERAZA

OCTAVA REGIDURÍA SUPLENTE

KENNY JONATHAN TUN HAU

NOVENA REGIDURÍA PROPIETARIA

MARLENE BEATRIZ CALDERÓN MEX

NOVENA REGIDURÍA SUPLENTE

LOURDES LETICIA BACAB HAU

  1. Quejas 1 y 2. El dieciséis y dieciocho de mayo de este año, M., presentó escritos de queja en contra de la actora por la difusión indebida de propaganda electoral. El treinta de mayo siguiente, el Tribunal Electoral local en el RAP/035/2018 y acumulado determinó la adopción de medidas cautelares, a efecto de ordenar el retiro de la propaganda denunciada. En contra de dicha determinación la actora acudió ante esta instancia federal vía juicio ciudadano SX-JDC-453/2018 en la cual se confirmó la adopción de tales medidas.
  2. Queja 3. El veintiséis de mayo el año en curso, la coalición “Juntos Haremos Historia presentó queja en contra de la actora al considerar indebida la utilización de la imagen de A.M.L.O. en la propaganda electoral del Partido Encuentro Social. El veinticinco de junio del actual, el Tribunal local en el PES/020/2018 y acumulado, determinó la existencia de las infracciones a la normativa electoral por lo que impuso una amonestación pública a la actora y al Partido Encuentro Social. En contra de dicha determinación la actora y dicho partido promovieron los juicios de revisión constitucional electoral y ciudadano SX-JRC-167/2018, SX-JRC-169/2018 y SX-JDC-597/2018 en los cuales esta S.R. determinó su acumulación y confirmar la resolución local.
  3. Queja 4. El veintisiete y veintinueve de mayo de presente año, la coalición “Juntos Haremos Historia” presentó escrito de denuncia en contra de la actora al considerar indebida la utilización de la imagen de A.M.L.O. en la propaganda electoral del Partido Encuentro Social. El quince de junio siguiente, el Tribunal local en el PES/014/2018 determinó la existencia de las infracciones a la normativa electoral...

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