Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0260-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0260-2018
Fecha24 Agosto 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-260/2018

PROMOVENTES:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

J.B.V. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORARON:

M.S.S. ALDUNCIN Y FABIOLA MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina, la existencia de la infracción consistente en la contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, derivada de la difusión de propaganda electoral en favor de J.B.V. y A.R.L., entonces candidatos postulados por la coalición “Juntos haremos historia”[1], al senado y a la diputación federal en el distrito 03, en Ensenada, Baja California, a través de las concesionarias “T.F., S.A, de C.V.”[2], y “Media Sports de México, S.A. de C.V.”[3]

GLOSARIO

Autoridad instructora o Unidad técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • J.B.V., entones candidato al senado por Baja California.
  • A.R.L., candidato a la diputación federal por el distrito electoral 03 en Ensenada, Baja California.
  • T.F..
  • Media Sports de México.

Promoventes:

  • Partido Acción Nacional.
  • L.J.D.M..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES
  1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conformaron el proceso electoral federal.

Inicio del proceso federal

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

  1. Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG298/2018, mediante el cual declaró procedente, entre otros, el registro de J.B.V., como candidato al senado en Baja California; asimismo, a través del diverso acuerdo INE/CG299/2018, aprobó el registro de la candidatura a la diputación federal por el distrito 03 en Ensenada, de A.R.L.. Ambas candidaturas postuladas por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
  2. Primera queja. El doce de mayo, el Partido Acción Nacional[4] a través de su representante ante el Consejo Local de Baja California, presentó denuncia en contra de J.B.V., así como del canal de televisión restringida “Primer Sistema de Noticias”[5], derivado de lo que a su parecer constituye una cobertura sistemática y reiterada de propaganda electoral particularmente de M. y del entonces candidato al senado, lo que desde su perspectiva proporcionó una ventaja indebida ante el electorado de la entidad.
  3. Radicación, admisión y medidas cautelares. El trece de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/BC/229/PEF/286/2018 y el dieciséis siguiente la admitió a trámite; por su parte, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE el diecisiete de mayo emitió el acuerdo ACQyD-INE-93/2018 mediante el cual determinó improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares, porque estimó, bajo la apariencia del buen derecho, que no existían elementos suficientes para determinar una sobreexposición de las candidaturas al senado o a la presidencia de la República, o bien, una sistematicidad y reiteración dentro del contenido informativo en favor de las referidas candidaturas en la programación del canal de televisión restringida denominado PSN. Dicho acuerdo no fue impugnado.
  4. Ampliación de queja. Mediante escrito de diecisiete de mayo, el PAN presentó un escrito “en alcance” a la queja que formuló el doce de mayo en el cual insistió en señalar que PSN realiza una simulación periodística con la intención de favorecer la candidatura de J.B., aspecto que, refiere, puede corroborarse en la página web de Primer Sistema de Noticias PSNenlínea (http://psn.si/) en la cual, del periodo comprendido del treinta de marzo al quince de mayo, se publicaron veintiséis notas periodísticas con mensaje positivo vinculadas con J.B., mientras que solo doce notas se refirieron al otrora candidato al senado J.R., postulado por la coalición “Por México al Frente” de las cuales cuatro contienen mensajes negativos y ocho son neutras.
  5. Segunda queja. El doce de junio, L.J.D.M., quién se ostentó como conductor del programa televisivo denominado “Lánzate”, que se transmite en el canal 29 de la concesionaria T.F., denunció la presunta adquisición de tiempos en radio y televisión por parte de los entonces candidatos J.B.V., al senado, así como en contra de A.R.L., a la diputación federal por el distrito 03 de Ensenada, Baja California, ambos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, derivado de que aduce, el otrora candidato a senador, le solicitó realizar menciones positivas y entrevistas al entonces candidato a diputado federal, en el programa que conduce y bajo la apariencia de cobertura informativa.
  6. Acumulación, emplazamiento, audiencia y remisión del expediente. El doce de junio, la autoridad instructora registró la queja con el número de expediente UT/SCG/PE/LJDM/JD03/BC/329/PEF/386/2018, y ordenó acumularla al diverso UT/SCG/PE/PAN/JL/BC/229/PEF/286/2018, al considerar que los hechos denunciados en ambas quejas guardaban relación entre sí; el veinticinco de junio emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se realizó el veintinueve siguiente y, en su oportunidad, remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta S. Especializada.
  7. Juicio Electoral. El veinticuatro de julio, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó devolver el expediente a la autoridad instructora al advertir la necesidad de contar con mayores elementos para resolver (SRE-JE-96/2018).
  8. Nuevo emplazamiento. Una vez realizadas las diligencias pertinentes, la autoridad instructora emplazó nuevamente a las partes involucradas conforme a lo siguiente:

a. Al PAN y a L.J.D.M. como parte denunciante.

b. A J.B.V. y A.R.L., en su carácter de candidatos postulados por la coalición “Juntos haremos historia”; a las concesionarias T.F. y Media Sports de México, así como a los partidos políticos M., PT y PES, por la presunta adquisición de tiempos en radio y televisión, derivado de la transmisión excesiva, continua, sistemática y reiterada de actos de campaña de los candidatos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia” a diferentes cargos de elección popular.

  1. Audiencia y remisión del expediente. El trece de agosto se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que, una vez recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-260/2018 y turnarlo a la ponencia de la...

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