Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0261-2018), 2018

Fecha24 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0261-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-261/2018

PROMOVENTE:

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTES INVOLUCRADAS:

MASSIVE CALLER, S.A. DE C.V. Y EL DIARIO DE CHIAPAS, S.A. DE C.V.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en la publicación de una encuesta de salida el día de la jornada electoral, antes del cierre oficial de todas las casillas del país, atribuible a El Diario de Chiapas, S.A. de C.V., así como la inexistencia de la referida infracción atribuible a M.C., S.A. de C.V.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Promovente:

Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Partes Involucradas:

- El Diario de Chiapas, S.A. de C.V.

- M.C., S.A. de C.V.

Diario de Chiapas:

El Diario de Chiapas, S.A. de C.V.

M.C.:

M.C., S.A. de C.V.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

A. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Vista. El diecisiete de julio de dos mil dieciocho[3], la Autoridad Instructora recibió el oficio INE/SE/0832/2018, mediante el cual el S. Ejecutivo del INE informó que derivado del monitoreo que realizó la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE el día uno de julio, entre otros, a los medios de comunicación digitales, se identificó una publicación en esa misma fecha, aproximadamente a las dieciocho horas con quince minutos, en el portal electrónico http://www.diariodechiapas.com/landing/temas-de-atencion-relevantes-en-la-jornada-electoral-1230hrs/, en que se visualizaba una imagen con el título “Presidente de México 2018 (Resultado Global). Última actualización: 2018-07-01 11:10:00.0”, en que aparecía el nombre de “M.C. por C.C., así como los resultados siguientes, en forma de gráficas de barras: “R.A.C. 20.28%, J.A.M. 15.46%, A.M.L.O. 58.03%, J.R.C. 6.22%”, lo cual podría constituir el incumplimiento de las disposiciones normativas que prohíben publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, antes del cierre oficial de todas las casillas en el país, el día de la jornada electoral.
  2. 2. Registro, admisión, requerimientos y reserva de emplazamiento. En esa misma fecha, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/CG/422/PEF/479/2018; la admitió a trámite, ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la debida integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento.
  3. 3. Emplazamiento. El dos de agosto, la Autoridad Instructora ordenó emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos, en los siguientes términos:
  • Diario de Chiapas[4], por conducto de su representante legal y M.C., S.A. de R.L.[5], a través de su representante legal J.C.C.R., como partes denunciadas, por la presunta comisión de conductas e infracciones que a continuación se señalan:

a) La presunta transgresión a lo previsto en los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 5, de la Constitución Federal; 213, párrafo 2, 251, párrafo 6; 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral, así como el artículo 134, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones del INE, por la probable publicación y difusión de encuestas en periodo de veda, derivado de la publicación de una encuesta de salida el primero de julio del presente año, visible en la URL http://www.diariodechiapas.com/landing/temas-de-atención-relevantes-en-la-jornada-electoral-1230hrs/, en la que se visualizó una imagen con el título “Presidente de México 2018 (Resultado Global). Última actualización: 2018-07-01 11:10:00.”

  1. 4. Audiencia de pruebas y alegatos. El siete de agosto, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  2. Cabe referir que, en el acta de la audiencia de pruebas y alegatos, la Autoridad Instructora hizo constar que Diario de Chiapas no compareció a la misma, de manera personal ni por escrito, a pesar de que fue debidamente notificada[6] de la celebración de la misma.

C.T. en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente a la S. Especializada. El siete de agosto se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El veintidós de agosto, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSC-261/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que se radicó el asunto procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la publicación y difusión de una encuesta en que supuestamente se daban a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos respecto de la elección presidencial, el día de la jornada electoral, previo al cierre oficial de todas las casillas del país, por lo que dicha conducta podría tener impacto en el proceso electoral federal, en contravención de los artículos 213, párrafo 2, y 251, párrafo 6 de la Ley Electoral, así como el 134 del Reglamento de Elecciones del INE.
  2. Además, la sujeción de este tipo de infracciones al procedimiento especial sancionador tiene razón de ser en lo sustentado por los siguientes criterios jurisprudenciales emitidos por la S....

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