Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1129-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1129-2018
Fecha13 Diciembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
CUARTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1129/2018

ACTORES: JUAN CARLOS PEÑA ZAVALA Y E.Á.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: N.A.C.H. Y EMMANUEL TORRES GARCÍA

Ciudad de México, trece de diciembre de dos mil dieciocho[1].

La S.R. Ciudad de México en sesión pública de la fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución impugnada, con base en los fundamentos y motivos que se exponen a continuación.

GLOSARIO

Actores o promoventes

J.C.P.Z. y E.Á.H.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Sanctórum de L.C., Tlaxcala

Ley Electoral local

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Código Financiero

Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio de la ciudadanía local

Juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Municipal

Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

Tribunal local y/o responsable

Tribunal Electoral de Tlaxcala

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De las constancias del expediente y de los hechos narrados por los promoventes, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Elección de las Presidencias de Comunidad.

1. Elección y resultados, Presidencia de Comunidad de F.V.. El dos de junio de dos mil dieciséis se efectuó la jornada comicial constitucional para elegir la Presidencia de Comunidad de F.V. perteneciente al Ayuntamiento, en la que resultó ganador J.C.P.Z..

2. Elección y resultados, Presidencia de Comunidad de Á.O.. El seis de noviembre de dos mil dieciséis se realizó la elección por usos y costumbres para elegir la Presidencia de Comunidad de Á.O. perteneciente al Ayuntamiento, donde resultó electo E.Á.H..

3. Inicio del cargo. El primero de enero de dos mil diecisiete se instaló el Ayuntamiento tomando protesta de ley a sus integrantes, incluidos los ahora demandantes.

II. Juicio de la ciudadanía local.

1. Primeros juicios locales. El dieciséis de marzo y el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, E.Á.H. y J.C.P.Z., respectivamente, presentaron medios de impugnación ante el Tribunal local, por la supuesta omisión del pago de remuneraciones derivadas del ejercicio de su cargo, así como la omisión de la entrega del gasto corriente a las comunidades que representan.

De lo anterior, se formaron los expedientes TET-JDC-021/2017 y TET-JDC-028/2017, del índice del Tribunal responsable.

2. Ampliación de demandas. El veintiocho de abril y el once de mayo de dos mil diecisiete, E.Á.H. y J.C.P.Z., respectivamente, ampliaron sus escritos iniciales de Juicio de la ciudadanía local, a partir de la vista dada por la autoridad responsable con la documentación aportada por el Ayuntamiento con la que pretendió acreditar la realización de diversos pagos.

3. Segundo Juicio de la ciudadanía local. El doce de junio de dos mil diecisiete, los actores presentaron de manera conjunta demanda de Juicio de la ciudadanía local en contra del punto de acuerdo número 6 de la Novena Sesión de Cabildo del Ayuntamiento en la que se acordó lo relativo al análisis y discusión de la situación financiera de las Presidencias de Comunidad que representan.

Así, se integró el expediente TET-JDC-033/2017 del índice del Tribunal local.

4. Primer resolución del Juicio de la ciudadanía local. El siete de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal responsable resolvió el Juicio de la ciudadanía local.

III. Primer Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconformes con la resolución en cita, el catorce de noviembre de dos mil diecisiete, los actores interpusieron demanda de juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local, misma que fue remitida a este órgano jurisdiccional para su resolución, el cual quedó registrado bajo el número de expediente SCM-JDC-1356/2017.

2. Sentencia. El veinticinco de marzo esta S.R. resolvió el Juicio de la ciudadanía antes referido en el sentido de modificar y condenar al Ayuntamiento a entregar los recursos económicos correspondientes a favor de los actores.

IV. Resolución impugnada.

El trece de septiembre, el Tribunal responsable emitió la Resolución en la que se pronunció sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada el siete de noviembre de dos mil diecisiete en el Juicio ciudadano local y modificada por esta S.R., en el sentido siguiente:

PRIMERO. Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia.

SEGUNDO. Se ordena a los integrantes del Ayuntamiento responsable dar cumplimiento total a la sentencia, en términos del presente acuerdo.

V.S.J. de la ciudadanía.

1. Demanda. Inconformes con la resolución en cita, el dieciocho de octubre siguiente, los actores interpusieron demanda de Juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local, misma que fue remitida a este órgano jurisdiccional para su sustanciación y resolución correspondiente.

2. Trámite y turno. Por acuerdo de nueve de octubre, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente citado, mismo que fue registrado con la clave SCM-JDC-1129/2018 y lo turnó a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación. El nueve de octubre siguiente, el Magistrado Instructor ordenó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo.

4. Admisión. El diecisiete de octubre se acordó la admisión de la demanda.

5. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de trece de diciembre, el señalado Magistrado ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por ciudadanos en su carácter de P.s de las comunidades F.V. y Á.O., ambas del Ayuntamiento; a fin de controvertir la resolución emitida por el órgano jurisdiccional electoral de Tlaxcala, por considerar la transgresión a sus derechos político-electorales en su vertiente del ejercicio de un cargo de elección popular; entidad y supuesto normativo respecto del cual tiene competencia esta S.R..

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 1, 17, 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79 y 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción II.[2]

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

Esta S.R. considera que el Juicio de la ciudadanía reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9 párrafo primero, 79 párrafo primero, y 80 párrafo primero de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en ella constan los nombres y firmas autógrafas de los actores;...

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