Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0756-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteST-JDC-0756-2018
Fecha27 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-756/2018

ACTORA: M.G.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: U.I. LEÓN FUENTES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de enero de dos mil diecinueve

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales señalado al rubro, respecto del cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, y

RESULTANDO

I. Sentencia. El veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, el Pleno de esta S.R. determinó revocar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano local JDCL/492/2018 para el efecto de que, una vez que dicho órgano jurisdiccional contara con la documentación correspondiente al trámite de ley, dictara una nueva sentencia, en plenitud de jurisdicción, pronunciándose, en caso de no actualizarse algún otro impedimento legal, sobre el fondo del asunto.

Asimismo, se ordenó a dicho órgano jurisdiccional que informara a esta S.R., dentro del plazo de veinticuatro horas posteriores a la emisión de la sentencia, remitiendo las constancias con las que acreditara el cumplimiento correspondiente.

II. Notificación. La sentencia referida en el numeral que antecede le fue notificada al tribunal responsable el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

III. Remisión de constancias. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se recibió, en la oficialía de partes de esta S.R., el oficio TEEM/SGA/4351/2018, suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, a través del cual informó sobre el cumplimiento dado a lo ordenado en la sentencia de mérito.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver los aspectos vinculados con el cumplimiento y ejecución de sus determinaciones o sentencias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°, 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que, si se tiene competencia para resolver el fondo de una controversia, también se tiene para decidir las cuestiones relativas a su cumplimiento.

Ello, en atención a la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal y 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en estos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, para emitir acuerdos plenarios.

Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 24/2011 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a esta S.R., correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se determinará sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, en el presente expediente.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al cumplimiento de la sentencia emitida, por lo que, al tratarse de una


cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el magistrado
instructor, queda comprendida, necesariamente, en el ámbito de la S.R., la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O...

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