Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0960-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0960-2018
Fecha28 Diciembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-960/2018

ACTOR: ÁNGEL A.L.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Sentencia que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Á.A.L.B., quien se ostenta como ciudadano indígena de la localidad de la Unidad Habitacional R.F.M., Oaxaca de J., Oaxaca.

El enjuiciante controvierte la resolución dictada el cuatro de diciembre del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en los autos del expediente JDC/300/2018 y su acumulado JDC/301/2018, por la que se confirmó la asamblea de catorce de octubre pasado, en la que se eligió a los integrantes del Comité de Vida Vecinal de la Unidad Habitacional mencionada.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional revoca lisa y llanamente la resolución impugnada, debido a que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca carece de competencia para conocer y resolver respecto de impugnaciones relacionadas con la integración del Comité de Vida Vecinal de la Unidad Habitacional R.F.M., Oaxaca de J., ya que su designación se rige por el Reglamento de Organización y Participación Ciudadana para la Municipalidad de este, cuya interpretación y aplicación es competencia del Ayuntamiento.

Por tanto, se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía que a su interés convenga.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Primera convocatoria. En agosto de la presente anualidad, la Dirección de Agencias y Colonias del Municipio de Oaxaca de J. emitió la primera convocatoria a la ciudadanía de la Unidad Habitacional R.F.M. Primera Etapa, para participar en el proceso democrático de elecciones del Comité de Vida Vecinal (COMVIVE) y comisiones auxiliares, a realizarse el nueve de septiembre del año en curso. Dicha asamblea no fue realizada ante la falta de condiciones de seguridad en la comunidad
  2. Segunda convocatoria. En septiembre de este año, la citada Dirección emitió nuevamente convocatoria a la ciudadanía para celebrar la mencionada elección, a realizarse a las diez horas del catorce de octubre de dos mil dieciocho, en el Salón de Usos Múltiples
  3. Asamblea electiva. El catorce de octubre pasado, fecha señalada para la celebración de la citada asamblea electiva, se realizó la misma, con la presunta asistencia de quinientos cincuenta y seis ciudadanos. En esta se integró el Comité de Vida Vecinal de la Unidad Habitacional R.F.M. Primera Etapa, como se indica

CARGO

NOMBRE

Presidente

Leslie Méndez Pedro

Presidente Suplente

Idelfonso Santiago Jarquín Reyes

S.

Guadalupe Marisela Talledos Ramírez

S. Suplente

Raúl Vélez Rendón

Tesorero

Teodulfo López Morales

Tesorero Suplente

Leticia Baltazar Carrasco

Primer Vocal

Isaac Alejandro Vásquez Alarcón

Vocal Suplente

Javier Calvo Roque

Segundo Vocal

Luz María Santos Sibaja

Vocal Suplente

Gabriel Barriga Fuentes

  1. Medios de impugnación locales. El diecisiete de octubre siguiente Á.A.L.B. y R.G.M.G., presentaron escritos a fin de controvertir la asamblea comunitaria de catorce de octubre de dos mil dieciocho, en la que se designó a los integrantes del Comité de Vida Vecinal de la Unidad H.R.F.M. Primera Etapa.
  2. Medios de impugnación que fueron radicados por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca con las claves de expediente JDC/300/2018 y JDC/301/2018, respectivamente.
  3. Resolución impugnada. El cuatro de diciembre siguiente, el Tribunal Electoral local emitió resolución en los siguientes términos:

“R e s u e l v e:

Primero. Se declaran infundados los agravios hecho valer por los actores, en consecuencia, se confirma la asamblea de catorce de octubre de dos mil dieciocho, por la cual, se eligieron a los integrantes del Comité de Vida Vecinal de la Unidad Habitacional R.F.M., Primera Etapa, del municipio de Oaxaca de J., Oaxaca

Segundo. N. a las partes en términos del Considerando Octavo de esta sentencia.”

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Presentación. En contra la resolución indicada en el punto anterior, el once de diciembre del año que transcurre, el hoy actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral responsable.
  2. Recepción. El diecinueve de diciembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, se ordenó integrar y turnar el expediente con la clave SX-JDC-960/2018 a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y admisión. El veintiséis de diciembre, el Magistrado instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado y dado que no existían diligencias pendientes de desahogar, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio ciudadano promovido a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por la que confirmó la asamblea electiva de los integrantes del Comité de Vida Vecinal de la Unidad Habitacional R.F.M..
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en...

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