Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0009-2019), 16-01-2019
Fecha | 16 Enero 2019 |
Número de expediente | SUP-REC-0009-2019 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-REC-9/2019
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, dieciséis de enero dos mil diecinueve
Sentencia que desecha la demanda presentada por Karen Judith Carbajal Rodríguez contra el acuerdo emitido por la Sala Regional Toluca en el expediente ST-JDC-774/2018, en el cual, reencauzó el medio de impugnación promovido por la actora a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, relacionado con la suspensión del procedimiento de afiliación a dicho partido
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. IMPROCEDENCIA
IV. RESUELVE
GLOSARIO
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica: |
|
MORENA: |
Movimiento de Regeneración Nacional |
Recurrente o actora: |
|
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca. |
1. Negativa del formato de afiliación. El veinte de diciembre de dos mil dieciocho, a decir de la recurrente, MORENA le negó el formato de afiliación, debido a que el diecinueve de agosto anterior, el Congreso Nacional de dicho partido resolvió suspender por un año el procedimiento de afiliación.
2. Juicio ciudadano. El veintitrés de diciembre de ese año, la actora presentó demanda de juicio ciudadano ante la Sala Regional, a fin de controvertir la suspensión del procedimiento de afiliación de MORENA.
3. Acuerdo impugnado. El dos de enero del año en curso,[2] la Sala Regional resolvió reencauzar la demanda de la actora a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.
Dicho acuerdo le fue notificado por correo electrónico a la actora el tres de enero.
4. Recurso de reconsideración.
a) Demanda. El nueve de enero, la recurrente presentó demanda de recurso de reconsideración a fin de impugnar el acuerdo anterior.
b) Trámite. En su momento, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-REC-9/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos que en Derecho procedan.
Le corresponde a Sala Superior conocer del presente asunto, por tratarse de un recurso de reconsideración, respecto del cual esta autoridad jurisdiccional, en forma exclusiva, tiene la competencia para resolverlo[3].
III. IMPROCEDENCIA
1. Decisión
Con independencia de que en el presente medio de impugnación pudiera acreditarse alguna otra causa de improcedencia, la demanda de recurso de reconsideración debe desecharse de plano, porque se presentó de forma extemporánea.
2. Justificación
2.1 Plazo para impugnar.
El recurso de reconsideración será improcedente cuando se interponga después del plazo legal establecido[4].
Al respecto, ese medio de impugnación se debe interponer dentro de los tres días contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia de la Sala Regional correspondiente[5].
En el entendido de que, cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles[6].
2.2 Caso concreto
En...
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