Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0601-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0601-2018
Fecha01 Enero 1900
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-601/2018

ACTORES: J.E.A. TOSTADO

RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.J.A.N.

COLABORÓ: JOSÉ LUIS MIER VILLEGAS Y XIMENA ACEVES GODÍNEZ

Ciudad de México. Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de nueve de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, y,

R E S U L T A N D O:

1. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, ante la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, J.E.A.T., en su carácter de militante del Partido Acción Nacional e integrante de acción juvenil, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución emitida en el juicio de inconformidad intrapartidista clave CJ/JIN/299/2018, en la que declaró infundados los agravios señalados por el actor en su escrito de demanda.

2. Consulta competencial. Mediante proveído de veinticuatro de diciembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de la aludida sala regional sometió a consideración de esta S. Superior la competencia para conocer del medio de impugnación de que se trata, tomando en cuenta que se encuentra relacionada con la elección de integrantes de un órgano nacional de un partido político.

3. Turno. Mediante proveído de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó integrar el expediente número SUP-JDC-601/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado en la Ponencia a su cargo el expediente citado al rubro.

C O N S I D E R A N D O:

  1. Actuación Colegiada

La materia del acuerdo que se emite compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos del artículo 10, fracciones I, inciso b) y VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99[1], de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, porque debe dilucidarse cuál es la autoridad u órgano competente para conocer y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, la controversia planteada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por el actor.

De ahí que, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de mero trámite, dado que trasciende al curso que debe darse al asunto en que se actúa, por lo que, debe estarse a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial citado y, en consecuencia, determinarse lo conducente por el Pleno de esta S. Superior.

2. Hechos relevantes

De los hechos que derivan del expediente en que se actúa, importa destacar los siguientes:

2.1. Convocatoria para la XII Asamblea Nacional de Acción Juvenil. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, se publicó la convocatoria para la XII Asamblea Nacional de Acción Juvenil.

2.2. Periodo de acreditación. El dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, inició el periodo de acreditación de delegados para la XII Asamblea Nacional de Acción Juvenil, mismo que concluyó el quince de octubre siguiente.

2.3. XII Asamblea Nacional del Acción Juvenil. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, se celebró la XII Asamblea Nacional de Acción Juvenil.

2.4. Juicio de inconformidad intrapartidista. El veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, el actor presentó juicio de inconformidad ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en contra de: “la legalidad de la XII Asamblea Nacional de Acción Juvenil por los impedimentos en la acreditación de jóvenes militantes…”; posteriormente la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dictó la resolución que ahora se combate, en el sentido de declarar infundados los agravios esgrimidos por el entonces promovente.

3. Determinación de competencia

E.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, debido a que el acto controvertido está relacionado con una determinación vinculada con la afectación al derecho de voto para integrar el órgano nacional, concretamente la Secretaria Nacional Juvenil del Partido Acción Nacional.

3.1. Marco normativo

En efecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funciona en forma permanente con una S. Superior y S.s Regionales[2].

La competencia de cada una de las salas de este Tribunal Electoral se determina en la propia Constitución y las leyes aplicables[3].

Esta S. Superior es competente para conocer de los juicios ciudadanos que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente de la República, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, Gobernador o de Jefe de...

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