Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0004-2019), 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteSX-JDC-0004-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-4/2019.

ACTOR: H.H.H..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: P.M. NIETO.

COLABORÓ: D.R.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por H.H.H.[1], por propio derecho y ostentándose como ciudadano indígena chinanteco, con el carácter de Agente de Policía de C.M., S.J.B.V.N., Tuxtepec, Oaxaca.

El referido promovente controvierte la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], el veinte de diciembre pasado, en los autos del expediente del juicio ciudadano local JDC/275/2018, por el que, entre otras cuestiones, declaró infundado el agravio esgrimido en aquella instancia, relativo al pago de recursos financieros para la Agencia de Policía de C.M. y dejó expeditos los derechos del entonces actor para que acuda con el Presidente municipal de la referida demarcación territorial, a fin de que reclame el último pago del recurso financiero otorgado por concepto de obra prioritaria que, se ejecute en el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Í N D I C E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia del juicio ciudadano.

TERCERO. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta S. Regional determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada, pues los agravios expuestos por la parte actora resultan inoperante e infundados, toda vez que, con independencia del planteamiento de una supuesta dilación en el dictado de la sentencia controvertida, lo cierto es que, ya alcanzó su prensión dentro del juicio ciudadano federal SX-JDC-937/2018; y por otra parte, del contenido del fallo impugnado, no se advierte que, se vulnere su garantía de audiencia ni el principio constitucional de un debido proceso por falta de exhaustividad; aunado a que, no se considera que ésta, adolezca del vicio de incongruencia.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

De lo narrado por el actor, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de autoridades. El diez de diciembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la asamblea de elección de la Agencia de Policía de C.M., perteneciente al Municipio de S.J.B.V.N., Tuxtepec, Oaxaca; mediante la cual, eligieron a sus representantes municipales, entre ellos a H.H.H. como Agente de Policía propietario de dicha comunidad.
  2. Las autoridades electas tomaron protesta, para fungir como representantes, para el periodo de enero a diciembre de dos mil dieciocho.
  3. Oficio MSJBVNO/PM/012/ABR-2018[3]. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho, la autoridad municipal de S.J.B.V.N., Tuxtepec, Oaxaca; acordó entregar a la comunidad de C.M., la cantidad de $1,000,000.00 (Un millón de pesos cero centavos moneda nacional) por concepto de obra prioritaria del año dos mil dieciocho, misma cantidad que se suministraría en cuatro pagos de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos cero centavos moneda nacional), los cuales, serían entregado por la Tesorería Municipal.
  4. Juicio ciudadano local en el régimen de sistemas normativos internos. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, H.H.H., en su carácter de Agente de Policía de C.M., presentó ante la Oficialía de Partes del TEEO, juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía bajó el régimen de sistemas normativos internos, en contra del P.M. de S.J.B.V.N., Oaxaca, por la suspensión de funciones de su encargo.
  5. Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave, JDCI/33/2018.
  6. Juicio ciudadano federal SX-JDC-620/2018. El once de julio siguiente, H.H.H., promovió ante el TEEO, una demanda a fin de controvertir, la omisión de dicha autoridad jurisdiccional de resolver el expediente JDCI/33/2018.
  7. El inmediato diecinueve, tal medio de impugnación fue recibido por esta S. Regional y turnado para su substanciación.
  8. Sentencia del juicio SX-JDC-620/2018. El primero de agosto de dos mil dieciocho, el Pleno de este órgano jurisdiccional emitió la resolución respectiva, en los autos del expediente referido en el punto anterior, en el sentido de declarar fundado el planteamiento de omisión del TEEO en resolver el juicio local referido, y ordenó que, de forma inmediata, emitiera la sentencia que en derecho correspondiera.
  9. Resolución del juicio ciudadano en el régimen de los sistemas normativos internos JDCI/33/2018. El once de agosto siguiente, el TEEO dictó sentencia en el juicio local señalado, y determinó, entre otras cuestiones, declarar fundados los agravios del actor y revocar la asamblea comunitaria de veintinueve de abril de dos mil dieciocho, respecto a la remoción de H.H.H. como Agente de Policía en C.M., y, ordenó a las autoridades de la comunidad, restituir a dicho ciudadano en su cargo.
  10. Solicitud de recursos financieros. Mediante escrito[4] de veinte de agosto del año pasado, el promovente solicitó al P.M. en funciones del ayuntamiento de S.J.B.V.N., Tuxtepec, Oaxaca, los recursos financieros acordados mediante oficio MSJBVNO/PM/012/ABR-2018, de dieciséis de abril pasado.
  11. Interposición de juicio ciudadano local. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el promovente presentó demanda en contra del P.M. de S.J.B.V.N., Oaxaca, por la omisión en el pago de recursos financieros que asciende a la cantidad de quinientos mil pesos cero centavos, que corresponden a la primera y segunda ministración por concepto del recurso de obra prioritaria del ejercicio fiscal dos mil dieciocho, para la comunidad de C.M..
  12. Tal medio de impugnación fue turnado con el número de expediente, JDC/275/2018.
  13. Medio de impugnación en materia electoral federal. El quince de noviembre inmediato, el actor presentó un medio de impugnación federal ante el TEEO, a fin de controvertir la omisión de dicha autoridad jurisdiccional local en dictar sentencia dentro del expediente JDC/275/2018.
  14. Dicho medio de impugnación fue recibido en esta S. Regional el veintiséis siguiente, y turnado con la clave SX-JDC-937/2018.
  15. Resolución del juicio SX-JDC-937/2018. El cinco de diciembre pasado, el Pleno de este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio referido en el punto anterior, en el sentido de declarar fundado el planteamiento relativo a la omisión de resolver el juicio local, y ordenó que, en caso de admitirse el juicio de mérito, debería sustanciarlo y resolverlo en un plazo no mayor a quince días, ello, sin la necesidad que agotara tal plazo.
  16. Sentencia impugnada. El veinte de diciembre de la pasada anualidad el TEEO resolvió el juicio ciudadano local JDC/275/2018, por el que, entre otras cuestiones declaró infundado el agravio del entonces actor y le dejó expeditos sus derechos para que acuda con el Presidente municipal de la referida demarcación territorial a fin de que reclame el último pago del recurso financiero otorgado por concepto de obra prioritaria que se ejecuta en el ejercicio fiscal dos mil dieciocho para la Agencia de Policía de C.M..

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

  1. Presentación de demanda. El veintinueve de diciembre pasado, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el TEEO, a fin de controvertir la sentencia dictada dentro del expediente JDC/275/2018.
  2. Recepción y turno. El nueve de enero de esta anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias que integran el presente juicio.
  3. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, ordenó formar el expediente SX-JDC-4/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes
  4. Radicación y admisión. El...

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