Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1240-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1240-2018
Fecha13 Diciembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve los juicios identificados al rubro en el sentido de revocar parcialmente la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Asambleas de julio y agosto

Asambleas comunitarias llevadas a cabo los días ocho y diez de julio y veintiséis de agosto de este año, por la ciudadanía del Municipio indígena de H.

Ayudante municipal o Tercero Interesado

J.A.H.B.

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de M.

Comunidad Indígena

Comunidad Indígena de H., M.

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

Decreto 2343

Decreto dos mil trescientos cuarenta y tres, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, por el que se aprobó la creación del Municipio Indígena de H., M.

Decreto 2852

Decreto número dos mil ochocientos cincuenta y dos, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, por el que se designó al primer Concejo Municipal de H., M.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número TEEM/JDC/433/2018-3 del índice del Tribunal Electoral del Estado de M.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de M.

Primer Concejo Municipal

Mediante asambleas celebradas del siete al once de febrero de este año, se designó a D.M.R. (propietario), B.P.F. (suplente), E.G.M. (propietario), E.V.S. (suplente), F.D.L. (propietario), M.P.R. (suplente), E.C.A. (propietario), J.M.P.M. (suplente), M.G.A.P. (propietaria) y J.E.P.M. (suplente) como integrantes del Primer Consejo Municipal de H.

Sentencia impugnada

Sentencia emitida el veintiuno de noviembre por el Tribunal Electoral del Estado de M. dentro del expediente TEEM/JDC/433/2018-2

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral del Estado de M.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por los Actores en sus demandas, se advierte lo siguiente:

I. Creación del Municipio Indígena de H..

1. Creación del Municipio Indígena de H.. Mediante Decreto 2343, se aprobó la creación del Municipio Indígena de H., M..

2. Designación del Concejo Municipal. Mediante diversas asambleas de la Comunidad Indígena celebradas del siete al once de febrero en dos mil dieciocho[1], se eligió al Primer Concejo Municipal, entre ellos a D.M.R. como T. o vocero de dicho municipio. Listado que se envió por parte de la Comunidad al G. Constitucional del Estado de M., quien en cumplimiento al artículo transitorio cuarto del Decreto 2343, la remitió al Congreso del Estado.

3. Decreto de designación. Mediante Decreto 2852, el Congreso del Estado designó al Primer Concejo Municipal de H..

4. I. sobre la designación. Mediante diversas asambleas, la Comunidad Indígena expresó su inconformidad por la designación de D.M.R. como “Presidente” de H., así como la estructura de gobierno en Presidencia S. y Regidurías. Posteriormente, realizó diversas sustituciones, entre ellas la de D.M.R.; y se hizo del conocimiento la nueva integración del Concejo Municipal a la Comunidad Indígena, así como a diversas autoridades, entre otras, al Ejecutivo y Congreso locales.

II. Medio de impugnación local.

1. Demanda. El veintisiete de septiembre, el Ayudante municipal presentó Juicios de la Ciudadanía Local, a fin de que las autoridades correspondientes, reconocieran la autodeterminación o libre determinación de organización política del Municipio Indígena de H..

2. Sentencia. El veintiuno de noviembre, el Tribunal responsable emitió la Sentencia impugnada.

III. Juicios de la ciudadanía.

1. Demandas. A fin de controvertir la Sentencia impugnada, los Actores presentaron sendos escritos de demanda de Juicios de la ciudadanía, los días veintitrés y veintiséis de noviembre ante el Tribunal responsable, respectivamente.

2. Recepción. El veintisiete del mes en cita, se recibieron en esta S.R. las demandas, los informes circunstanciados, las constancias de publicitación y demás anexos.

3. Turno. Por acuerdo de esa fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar los expedientes como Juicios de la ciudadanía, correspondiéndoles los números SCM-JDC-1240/2018 y SCM-JDC-1241/2018, y turnarlos a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. Mediante acuerdos de veintinueve de noviembre, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo los expedientes indicados.

5. Admisión y escrito de tercero interesado. Mediante acuerdos de tres de diciembre el Magistrado Instructor admitió las demandas, las pruebas aportadas por los Actores, y el escrito el Tercero interesado, quien se apersonó al Juicio de la Ciudadanía 1241.

6. Cierre de instrucción. El trece siguiente, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, porque se trata de juicios promovidos por dos ciudadanos pertenecientes a la Comunidad Indígena quienes acuden en representación y por su propio derecho, en su carácter de Ayudante municipal y vocero, respectivamente, para impugnar la Sentencia dictada por el Tribunal responsable relacionada con la integración del órgano de gobierno del Municipio Indígena de nueva creación; tipo de acto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución federal. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 195, fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Acumulación.

En las demandas los Actores señalan el mismo acto reclamado, esto es la sentencia de veintiuno de noviembre emitida por el Tribunal...

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