Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0001-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0001-2019
Fecha03 Enero 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-1/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: RAYMUNDO APARICIO SOTO

Ciudad de México, a tres de enero dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones: i) uso indebido de la pauta por la difusión del emblema del Partido Revolucionario Institucional[1], así como la imagen de su candidato al Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, de sus dirigentes y simpatizantes que lo hacen identificable como partido político y ii) calumnia; las cuales se atribuyen al Partido Acción Nacional[2], derivado de la difusión de los spots “JUSTICIA” y “FELIPE JUSTICIA” con folios RV03511-18 y RA04509-18 (radio y televisión); dentro del proceso local extraordinario local en dicha entidad federativa.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral en Monterrey, Nuevo León 2017-2018

  1. A. Etapas del proceso local ordinario. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral local en Nuevo León, en el cual se renovaron los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, en específico del ayuntamiento de Monterrey, conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Veda Electoral

Día de la Elección

Nuevo León

Diputados

Del 3 de enero al 11 de febrero 2018[3]

Del 29 de abril al 27 de junio

Del 28 de junio al 1 de julio

1 de Julio[4]

Ayuntamientos

  1. B. Declaración de validez de la elección. El nueve de julio, la Comisión Municipal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla encabezada por F. de J.C.R., postulado por el PAN.

  1. C. Modificación de los resultados por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León[5]. En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, se presentó ante el Tribunal Local los medios de impugnación que fueron radicados con el expediente JI-243/2018 y acumulados; dicho Tribunal en sesión de diecisiete de agosto ordenó expedir y entregar las constancias de mayoría a la planilla postulada por el PRI y realizar una nueva asignación de regidurías de representación proporcional.

  1. D. Determinación de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey[6]. Contra la resolución citada en el punto anterior se promovieron los juicios SM-JDC-0765/2018 y acumulados ante la S. Regional, quien en sesión de dieciocho de octubre revocó la resolución del Tribunal Local y ordenó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León[7] expedir y entregar constancias de mayoría a la planilla postulada por el PAN.

  1. E. Nulidad de la elección. Por su parte, el treinta de octubre la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8] en el SUP-REC-1638/2018 y acumulados revocó la sentencia de la S. Regional con el fin de declarar la nulidad de la elección de los miembros del ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.

  1. F. Etapas del proceso electoral extraordinario. Conforme a la sentencia de la S. Superior la Comisión Estatal determinó las siguientes etapas para el proceso electoral extraordinario en el ayuntamiento de Monterrey, conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Veda Electoral

Día de la Elección

Nuevo León

Ayuntamiento de Monterrey

25 al 27 de noviembre

5 al 19 de diciembre

20 al 22 de diciembre

23 de diciembre

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia. El doce de diciembre, el PRI por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[9], presentó escrito de denuncia en contra del PAN, de F. de J.C.R., otrora candidato a la presidencia municipal de Monterrey, y de quien resulte responsable, derivado de la difusión de los spots “JUSTICIA” y “FELIPE JUSTICIA” con folios RV03511-18 y RA04509-18 (radio y televisión).

  1. Lo anterior, toda vez que desde su consideración se visualiza el emblema del PRI sin que medie consentimiento de dicho instituto, así como la imagen de su candidato a la elección de la Alcaldía de Monterrey, Nuevo León y la de distintos dirigentes o militantes del mismo que lo hacen identificable como partido político con el objeto de generar confusión al electorado respecto del responsable de la emisión del mensaje; asimismo considera que en dicho spot supuestamente se realiza calumnia en su contra al imputar hechos y delitos falsos a ciudadanos y autoridades electorales, haciendo creer que dicho partido político es quien realizó las referidas manifestaciones.

  1. 2. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y diversas diligencias. El trece de diciembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[10] del INE registró, radicó y admitió la denuncia con clave UT/SCG/PE/PRI/CG/452/2018, propuso realizar el estudio sobre la adopción de las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncia del INE solicitadas por el denunciante; además de la reserva del emplazamiento y la realización de diversas diligencias para mejor proveer.

  1. 3. Medidas cautelares. El catorce de diciembre la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el acuerdo ACQYD-INE-184/2018 declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, toda vez que bajo la apariencia del buen derecho, no advirtió que el spot en televisión genere confusión en el electorado con motivo de la utilización o referencia del emblema del PRI; ni se actualiza la calumnia, por no advertirse la imputación de hechos o delitos falsos. Dichas medidas no fueron impugnadas.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de diciembre, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiocho siguiente.

  1. 5. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada[11]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual fue turnado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 6. Turno a ponencia. El dos de enero de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-1/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.

  1. 7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el supuesto i) uso indebido de la pauta y ii) calumnia, derivado de la difusión de los spots “JUSTICIA” y “FELIPE JUSTICIA” con folios RV03511-18 y RA04509-18 (radio y televisión), infracción que es de conocimiento exclusivo del ámbito federal[12].

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