Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0002-2019), 2019

Fecha03 Enero 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0002-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-2/2019

DENUNCIANTES: P.A.R.M., ENTONCES CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y OTRO

DENUNCIADOS: PATRICIO EUGENIO ZAMBRANO DE LA GARZA Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIOS: ALFREDO RAMÍREZ PARRA Y JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

COLABORARON: F.G.G.M.Y.V.M.P. CHÁVEZ

Ciudad de México, a tres de enero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina lo siguiente:

a) Se sobresee el presente procedimiento respecto la conducta atribuida a P.E.Z. de la Garza, entonces candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, Nuevo León.

b) La existencia de la infracción atribuida al Partido del Trabajo, consistente en el uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión de los promocionales denominados “VOTA PATO COALICIÓN TV” y “VOTA PATO COALICIÓN RADIO”[1], en sus versiones para televisión y radio, respectivamente, durante el periodo de campaña en el proceso electoral extraordinario en Monterrey, Nuevo León.

c) La inexistencia de la infracción atribuida a los partidos políticos Encuentro Social[2] y MORENA, consistente en el uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión de los promocionales antes citados.

d) La existencia de la infracción atribuida a M., S.A. de C.V., derivado de la difusión del promocional “VOTA PATO COALICIÓN TV”, fuera de la vigencia para la cual fue pautado.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral en Monterrey, Nuevo León 2017-2018

  1. A. Etapas del proceso local ordinario. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral local en Nuevo León, en el cual se renovaron los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, en específico del ayuntamiento de Monterrey, conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Veda Electoral

Día de la Elección

Nuevo León

Diputados

Del 3 de enero al 11 de febrero 2018[3]

Del 29 de abril al 27 de junio

Del 28 de junio al 1 de julio

1 de Julio[4]

Ayuntamientos

  1. B. Declaración de validez de la elección. El nueve de julio, la Comisión Municipal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla encabezada por F. de J.C.R., postulado por el Partido Acción Nacional[5].

  1. C. Modificación de los resultados por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León[6]. En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, se presentó ante el Tribunal Local los medios de impugnación que fueron radicados con el expediente JI-243/2018 y acumulados; dicho Tribunal en sesión de diecisiete de agosto ordenó expedir y entregar las constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional[7] y realizar una nueva asignación de regidurías de representación proporcional.

  1. D. Determinación de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey[8]. Contra dicha resolución se promovieron los juicios SM-JDC-0765/2018 y acumulados ante la S. Regional, quien en sesión de dieciocho de octubre revocó la resolución del Tribunal Local y ordenó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León[9] expedir y entregar constancias de mayoría a la planilla postulada por el PAN.

  1. E. Nulidad de la elección. Por su parte, el treinta de octubre la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[10] en el SUP-REC-1638/2018 y acumulados revocó la sentencia de la S. Regional con el fin de declarar la nulidad de la elección de los miembros del ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.

  1. F. Etapas del proceso electoral extraordinario. Conforme a la sentencia de la S. Superior la Comisión Estatal determinó las siguientes etapas para el proceso electoral extraordinario en el Ayuntamiento de Monterrey, conforme a lo siguiente:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Veda Electoral

Día de la Elección

Nuevo León

Ayuntamiento de Monterrey

25 al 27 de noviembre

5 al 19 de diciembre

20 al 22 de diciembre

23 de diciembre

  1. G. Aprobación y registro de la coalición “Juntos Haremos Historia” en Monterrey, Nuevo León para la elección extraordinaria. El veinticinco de noviembre mediante acuerdo CEE/CG/227/2018, el Consejo General de la Comisión Estatal, aprobó el registro de la coalición “Juntos Haremos Historia por Monterrey” celebrada por los partidos políticos MORENA, PT y PES, a fin de participar y postular candidaturas en la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.

  1. H. Vinculación a los partidos políticos. El veintiocho de noviembre la S. Superior de este Tribunal, mediante sentencia SUP-REC-1867/2018 y acumulados, determinó, entre otras cosas, la vinculación a los partidos políticos y coaliciones para que se manifestaran respecto a su participación en la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Monterrey.

  1. I. Renuncia de los partidos MORENA y PES a participar en coalición en el proceso electoral extraordinario de Monterrey, Nuevo León. Mediante escritos de fecha treinta de noviembre, los citados institutos políticos manifestaron ante la Comisión Estatal, su decisión de separarse de la coalición “Juntos Haremos Historia”, para la elección del Ayuntamiento mencionado.

  1. J. Determinación de disolución de la coalición “Juntos Haremos Historia” para la elección extraordinaria en Monterrey, Nuevo León. El treinta de noviembre la Comisión Estatal, emitió el acuerdo identificado con la clave CEE/CG/233/2018, en el que se acordó entre otras cosas que los partidos MORENA y PES renunciaban a su derecho de participar en la elección extraordinaria del citado Ayuntamiento, y como consecuencia la disolución de la coalición ”Juntos Haremos Historia” que participó en el proceso local electoral ordinario 2017-2018 en la citada entidad federativa.

II. Trámite ante la Comisión Estatal

  1. 1. Primera Denuncia. El siete de diciembre la Comisión Estatal recibió y radicó la denuncia presentada por P.A.R.M. en su calidad de candidato independiente a P.M. de Monterrey, Nuevo León, en contra de P.E.Z. de la Garza entonces candidato al cargo de elección popular descrito anteriormente postulado por el PT derivado de la difusión en televisión del spot denominado “VOTA PATO ZAMBRANO COALICIÓN TV”.

  1. Lo anterior ya que desde su perspectiva a partir del contenido de dicho spot se pretende coaccionar al electorado, a través del uso indebido de logos de los partidos políticos Encuentro Social y MORENA con lo cual se violenta le principio de equidad en la contienda.

  1. Asimismo, adujó que, derivado de la difusión del spot señalado se presume que el denunciado contrató y/o adquirió tiempos en televisión con el objetivo de realizar promoción personalizada a su favor.

  1. Por lo antes descrito el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares....

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