Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0661-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha10 Agosto 2018
Número de expedienteSM-JDC-0661-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN

INCIDENTE SOBRE INCUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-661/2018

INCIDENTE-1

ACTOR INCIDENTISTA: COSME J.L. CANTÚ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Con fundamento en los artículos 199, fracciones I y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II, 49, 70, fracción XI, y 83, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I. Escisión. El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que el magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión, cuando en el escrito de demanda se impugne más de un acto, o bien exista pluralidad de actores o demandados y, en consecuencia, se estime que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse causa alguna que así lo justifique.

El propósito principal es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.

En atención a esa finalidad, se justifica escindir la demanda cuando del estudio del escrito interpuesto se advierta la necesidad de un tratamiento especial, particular o separado.

En el caso concreto, se puede advertir que el actor incidentista en su escrito instaura un incidente de inejecución respecto a la sentencia dictada dentro del expediente SM-JDC-661/2018, asimismo del referido escrito hace valer un incumplimiento respecto de la resolución del veintitrés de octubre del presente año emitida por este órgano jurisdiccional dentro del expediente SM-RAP-210/2018, a través de la cual ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sustanciar y resolver la queja INE/Q-COF-UTF/662/2018/NL.

Por lo tanto, si el actor manifiesta en su escrito el incumplimiento de dos fallos, uno emitido dentro del expediente SM-JDC-661/2018 y otro en el expediente SM-RAP-210/2018, este último instruido por la ponencia de la Magistrada C.V.A., lo procedente es escindir el escrito, de tal forma que la problemática jurídica se sustancie en dos incidentes...

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