Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1254-2018), 2018

Fecha20 Diciembre 2018
Número de expedienteSCM-JDC-1254-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1254/2018.

PARTE ACTORA: R.X. CERA Y OTRAS PERSONAS.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.

MAGISTRADO: A.I.M.H..

SECRETARIADO: B.L.R.S., MARÍA DE LOS ÁNGELES G.M.G. y A.M. CASTILLO.

Ciudad de México, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

G L O S A R I O

Parte actora y/o promoventes

R.X.C., N.B....O., Á.H.B., J.H.J., D.L.H.B., P.M.V., N.C.M., M.d.C.C.M., Z.L.E., M. de los Ángeles J., J.M.O., E.J.G., Á.T.B., G.B.J., V.G.T., E.J.G., L.R.D., E.J.G., K.M.M.J., R.M.M.M. y M.d.C.C.M..

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Cuautla, M..

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M..

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M..

Convocatoria

Convocatoria para elegir a la persona titular de la Delegación Política de T., M..

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana).

Juicio Local

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M..

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Periódico Oficial

El órgano de difusión del Gobierno del Estado de M., denominado Periódico Oficial "Tierra y Libertad".

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia impugnada

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. el tres de diciembre de dos mil dieciocho en el expediente TEEM/JDC/458/2018-2.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M..

A N T E C E D E N T E S

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por la Parte actora en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Designación de Delegado Político de T.. El uno de agosto de dos mil quince, el ciudadano S.B.T. entró en funciones como Delegado Político de T., en el Estado de M., por un periodo de tres años, mismo que concluyó el pasado uno de agosto.

Mediante acta de sesión de Cabildo celebrada por el Ayuntamiento, el dos de agosto dicho ciudadano continuó en funciones.

II. Decreto número dos mil ciento cuarenta y ocho. El tres de agosto de dos mil diecisiete se emitió este decreto por el que se creó el catálogo de pueblos y comunidades indígenas para el Estado libre y Soberano de M., mediante el cual se hizo constar que en el Municipio de Cuautla existen diversas comunidades indígenas, entre ellas el Poblado de T..

III. Creación del Municipio de T.. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial el decreto dos mil trescientos cuarenta y uno, por el que se crea el nuevo Municipio de T..

IV. Controversia Constitucional. El treinta de enero, la Síndica del Ayuntamiento, promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como el S. de Gobierno, todos del Estado de M., impugnando “El Decreto dos mil trescientos cuarenta y uno, por el cual se crea el Municipio de T., así como sus efectos y consecuencias”.

El dos de febrero, en el cuadernillo incidental se negó la suspensión por cuanto a la norma general (decreto dos mil trescientos cuarenta y uno); no obstante, se concedió la suspensión con el propósito de asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés del Municipio actor en esa controversia constitucional, y evitar que se le cause un daño irreparable, así como con el objeto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, por ende, para que las autoridades demandadas y las demás partes, se abstengan de realizar cualquier acto, que en términos del régimen transitorio del Decreto, puedan dar lugar a modificar la esfera competencial del Municipio actor en dicho medio de control constitucional.

V. Emisión de la convocatoria. El ocho de noviembre, el Ayuntamiento, en conjunto con la Delegación Política de T., emitió Convocatoria para elegir a la persona titular de la Delegación Política, lo cual tendría lugar el dieciséis de diciembre.

VI. Instancia local. El trece de noviembre, el ciudadano R.X.C. promovió el Juicio Local, con el objeto de controvertir la Convocatoria, al estimar que con ella se vulneraba el derecho de autodeterminación de T..

Medio de impugnación que dio lugar al expediente TEEM/JDC/458/2018-2.

VII. Sentencia impugnada. El tres de diciembre, el Tribunal Local determinó infundados los agravios hechos valer por el ciudadano R.X.C..

VIII. Instancia federal. El siete de diciembre la Parte Actora presentó su demanda ante el Tribunal Local, mismo que la remitió a la Sala Superior para su resolución, la cual una vez integrado el cuaderno de antecedentes 889/2018, determinó que fuera esta Sala Regional la competente para conocer del medio de impugnación.

IX. Turno e instrucción. Recibidas las constancias, el doce de diciembre se ordenó la integración del expediente SCM-JDC-1254/2018, y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., quien lo radicó en esa misma fecha.

El diecinueve de diciembre, el Magistrado Instructor admitió el juicio en mención y, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, en la misma fecha cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un medio de impugnación promovido por ciudadanas y ciudadanos, a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Local, relacionada con la Convocatoria para designar a la persona titular de la Delegación Política de T., Cuautla, Estado de M.; supuesto competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Federal: artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V....

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