Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0766-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0766-2018
Fecha14 Diciembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: St-jDC-766/2018

ACTORa: marÍa mirasol nabor

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE méxico

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio indicado al rubro, promovido por M.M.N. en contra del acuerdo de treinta de noviembre pasado, dictado por el Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de México[1] en el juicio de inconformidad JI/56/2018, por el que determinó que no era procedente tener por desistido al Partido Acción Nacional[2] de la demanda que dio origen al citado juicio y,

RESULTANDO

I. Antecedentes. De los hechos de la demanda y las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

1. Registro de candidaturas. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, mediante acuerdo IEEM/CG/108/2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México registró supletoriamente diversas planillas postuladas por la coalición Juntos Haremos Historia, entre ellas, la correspondiente al Ayuntamiento de Zinacantepec.

En esa planilla quedaron registradas como candidatas al cargo de sexta regidora propietaria y suplente, respectivamente, las ciudadanas M.M.N. y J.R.P..

2. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la elección ordinaria en el Estado de México para elegir a los integrantes de los ayuntamientos.

3. Cómputo municipal. El cuatro de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal 119 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Zinacantepec, inició la sesión ordinaria ininterrumpida de cómputo municipal, en la cual se declaró valida la elección de miembros del Ayuntamiento y se determinó que la planilla que obtuvo más votos fue la integrada por la coalición Juntos Haremos Historia.

4. Juicio de inconformidad. El nueve de julio de dos mil dieciocho, el PAN promovió juicio de inconformidad ante el Consejo Municipal 119 del Instituto Electoral del Estado de México, en contra del otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de las candidatas propietaria y suplente electas a la sexta regiduría del Ayuntamiento de Zinacantepec, por considerar que eran inelegibles.

5. Sentencia local. El treinta de octubre de dos mil dieciocho, el tribunal responsable dictó sentencia en el juicio de inconformidad JI/56/2018, en los términos siguientes:

PRIMERO. Se declara inelegible a M.M.N. para ocupar el cargo de Sexta Regidora del Ayuntamiento de Zinacantepec, por el principio de mayoría relativa, por las razones expuestas en el considerando quinto de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se revoca la constancia de mayoría y validez expedida por el 119 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Zinacantepec, exclusivamente por lo que hace al nombramiento de dicha ciudadana, como sexta regidora propietaria.

TERCERO. Se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida por el 119 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Zinacantepec, a favor de la ciudadana J.R.P., en su carácter de sexta regidora suplente, electa en la referida municipalidad, quien al momento en que se integre el nuevo ayuntamiento, deberá ser convocada a la sesión solemne de toma de protesta para que desempeñe formalmente el cargo de sexta regidora propietaria.

6. Desistimiento. El uno de noviembre de dos mil dieciocho, el PAN presentó, ante el TEEM, un escrito para desistir del juicio de inconformidad citado.

7. Primeros juicios ciudadanos. Inconforme con la sentencia precisada, el tres y cuatro de noviembre de este año, M.M.N., en su carácter de sexta regidora propietaria electa del Ayuntamiento de Zinacantepec, presentó, ante la oficialía de partes del tribunal responsable, demandas de juicio de revisión constitucional electoral y ciudadano, respectivamente; la primera se tramitó como juicio ciudadano con el número de expediente ST-JDC-739/2018 y la segunda se radicó bajo el número de expediente ST-JDC-750/2018.

El siguiente veintidós del mismo mes, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en esos juicios en los términos siguientes:

PRIMERO. Se acumula el expediente ST-JDC-750/2018 al
ST-JDC-739/2018. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Se desecha de plano la demanda del juicio
ST-JDC-750/2018.

TERCERO. Se confirma la sentencia impugnada.

8. Petición de resolver el desistimiento. El veintinueve de noviembre el PAN y la ciudadana M.M.N., solicitaron al TEEM que se pronunciara sobre el desistimiento presentado por el citado partido político.

9. Acuerdo impugnado. El inmediato treinta del mismo mes, el presidente y el S. General de Acuerdos del citado Tribunal Electoral dictaron un acuerdo en el sentido de que no era procedente acordar favorablemente el desistimiento.

10. Juicio de revisión constitucional electoral. El tres de diciembre de dos mil dieciocho, inconforme con ese acuerdo, G.I.H.C., en su carácter de representante propietario del PAN ante el Consejo Municipal 119 del Instituto Electoral del Estado de México, presentó, ante la oficialía de partes del tribunal local, demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

El cinco de diciembre en curso esta Sala Regional dictó sentencia en ese juicio, por la cual confirmó el acuerdo impugnado.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. Demanda. El cuatro de diciembre la actora presentó ante el tribunal responsable, la demanda de que da origen a este juicio.

  1. Turno. Recibidas las constancias atinentes en esta Sala, el siete de diciembre la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-766/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J..

  1. Radicación. El diez de diciembre el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el juicio citado al rubro.

  1. Admisión y cierre de instrucción. El trece de diciembre en curso, el magistrado instructor admitió la demanda, y en su oportunidad, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar cerró la instrucción, por lo que el expediente quedó en estado de dictar sentencia la cual se emite conforme a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido en contra de un acuerdo dictado por el Presidente y S. General del TEEM, que determinó improcedente el desistimiento del juicio local presentado por el PAN; acto y entidad federativa sobre los que esta sala regional tiene competencia.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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