Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4267-2018), 2018

Número de expedienteSG-JDC-4267-2018
Fecha13 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-4267/2018

ACTOR: SILVESTRE FLORES DE LOS SANTOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

TERCEROS INTERESADOS: R.S.V.Y.R.S.V.

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: A.N.R.

COLABORÓ: MA ROSARIO FERNÁNDEZ DÍAZ

Guadalajara, Jalisco, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por S.F. de los Santos, por derecho propio y como militante de M., a fin de impugnar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango, emitida en el expediente TE-DGO-021/2018 y acumulados; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos expuestos en la demanda, así como de las demás constancias que obran en los autos y de los hechos notorios para esta S., se advierten las actuaciones siguientes:

a. Celebración de Congreso Estatal Electivo y Congresos Distritales de M. en Durango. El veintisiete de septiembre de dos mil quince, se celebraron cuatro congresos distritales del partido M. en la referida entidad federativa mediante modalidad de asambleas; asimismo, el diez de octubre de ese mismo año, se llevó a cabo el Congreso Estatal Electivo.

b. Medios impugnativos intrapartidarios. El primero de octubre de dos mil quince, S.F. de los Santos y R.R.R. presentaron escritos de queja e inconformidad, así como las respectivas ampliaciones, aludiendo a violaciones estatutarias en la celebración de las referidas asambleas.

c. Resolución intrapartidaria. El nueve de noviembre de dos mil quince, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. emitió resolución en el expediente CNHJ-DGO-226-15, en la que determinó la inexistencia de las cuatro asambleas distritales de la entidad y la invalidez del Congreso Estatal Electivo, así como el continuar con los procedimientos sancionatorios correspondientes.

d. Acuerdo de fin de procedimiento. El quince de enero de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. acordó dejar sin efectos la continuación de procedimientos sancionatorios ordenada en el expediente CNHJ-DGO-226-15.

e. Juicio ciudadano local. En contra del referido acuerdo, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, R.R.R. presentó juicio ciudadano local, medio de impugnación que se registró bajo el número de expediente TE-JDC-009/2017 en el Tribunal Electoral del Estado de Durango.

El seis de junio de dos mil dieciséis, el mencionado tribunal resolvió revocar el acuerdo impugnado.

f. Inicio de procedimiento. Por acuerdo del trece de marzo de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. emitió inicio de procedimiento sancionador, el cual fue registrado con el número de expediente CNHJ-DGO-263-18.

g. Resolución intrapartidaria. El veintisiete de septiembre de la presente anualidad, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia determinó sancionar, entre otros, a R.S.V. y R.S.V. con la suspensión de sus derechos partidarios por un periodo de dos años, así como con la inhabilitación temporal para participar en los órganos de dirección y representación de M., o para ser registrados como candidatos a puestos de elección popular.

h. Juicios ciudadanos locales. Inconformes con las sanciones referidas, los días cuatro, cinco y ocho de octubre de dos mil dieciocho, R.S.V., R.S.V., S.F. de los Santos y otros, presentaron sendas demandas de juicio ciudadano local. Medios impugnativos que conoció el Tribunal Electoral del Estado de Durando en el expediente TE-JDC-021/2018 y acumulados.

i. Acto impugnado. El veintidós de noviembre del año en curso, el Tribunal Electoral local resolvió los citados juicios determinando revocar la diversa resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. en el expediente CNHJ-DGO-263-18, a efecto de reponer el procedimiento sancionatorio desde la etapa de emplazamiento a la totalidad de los sujetos denunciados y una vez ejecutadas las etapas procedimentales correspondientes, ordenó emitir un nuevo fallo fundado y motivado.

II. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

a. Presentación. Inconforme con la resolución referida, el veintiocho de noviembre posterior, S.F. de los Santos presentó ante la responsable la demanda que dio origen al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se resuelve.

b. Turno. El cinco de diciembre siguiente, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SG-JDC-4267/2018 y turnarlo para su sustanciación a la Ponencia a cargo del Magistrado J.S.M..

c. Radicación y sustanciación. Al día siguiente, se radicó el presente juicio; en su oportunidad, fue admitido y al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el sumario en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1].

Lo anterior, ya que la S.S. ha considerado que, en relación con el derecho de afiliación, ésta es la competente para conocer de aquellos asuntos en los que se plantea la expulsión de un militante de la organización política a la cual se encuentra afiliado, sin embargo, cuando la cuestión a dilucidar no esté referida con la pérdida del carácter de militante, la competencia se surte en favor de las S.s Regionales[2].

En el asunto de mérito, éste deriva de un conflicto relacionado con diversas sanciones impuestas -entre las cuales no se encuentran la expulsión- por parte del partido político en que milita el accionante, en el Estado de Durango, así como de lo determinado por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, al resolver los diversos medios de impugnación que fueron sometidos a su conocimiento para la dilucidación de la indicada controversia.

En este orden de ideas, si la controversia está vinculada con violación a derechos partidarios de un militante en el ámbito estatal, lugar donde ocurrieron los hechos materia de la queja interna, así como con determinaciones pronunciadas por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, entidad federativa que forma parte del ámbito territorial donde esta S. ejerce jurisdicción, es de colegir entonces que este órgano es el competente para conocer del presente juicio ciudadano[3].

SEGUNDO. Terceros interesados. Los escritos de terceros interesados presentados por R.S.V. y R.S.V., cumplen con los extremos enunciados en el numeral 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que fueron presentados ante la autoridad señalada como responsable dentro de las setenta y dos horas de la publicitación de la demanda; en ellos constan los nombres de los comparecientes, su firma autógrafa y precisan la razón del interés jurídico en que fundan su pretensión.

Por lo que toca a la legitimación y personería de los comparecientes, las mismas se encuentran acreditadas de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, incisos b), fracción I, del ordenamiento mencionado, en razón de quienes comparecen con tal carácter fueron actores en el juicio ciudadano local en el cual se emitió la resolución que es controvertida en el presente medio de impugnación y que favoreció a sus intereses.

TERCERO. Requisitos de procedencia. En el presente juicio se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 8; 9, párrafo 1; 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se describe a continuación:

a. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella constan el nombre y firma autógrafa del actor, se señala domicilio para recibir notificaciones, así como los hechos en que se basa la impugnación, se identifica el acto impugnado y la responsable del mismo, y se exponen los preceptos presuntamente violados y agravios que considera le causan perjuicio.

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