Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0136-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha09 Enero 2019
Número de expedienteSUP-AG-0136-2018
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-136/2018

PROMOVENTE: H.Z.F.

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: SILVIA GUADALUPE BUSTOS VÁSQUEZ

Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

En el asunto general indicado al rubro, la S. Superior dicta ACUERDO, en el sentido de determinar que no procede dar trámite o encauzar el escrito presentado por el promovente a alguno de los medios de impugnación o asuntos de la competencia de este Tribunal Electoral.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito presentado por la parte promovente y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de escritos. El veintinueve y treinta de noviembre de dos mil dieciocho[1], H.Z.F., presentó, ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral, diversos escritos mediante los cuales formula diversas manifestaciones relacionadas con las elecciones federales del reciente proceso electoral y refiere haber presentado algunas impugnaciones ante el Consejo General del citado órgano federal electoral.

  1. Remisión de los escritos al Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El veintinueve y treinta de noviembre, así como el cinco de diciembre, la Vocal Ejecutiva de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México del Instituto Nacional Electoral, remitió mediante sendos oficios los escritos aludidos, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para su seguimiento.

  1. Remisión a S. Superior. En las fechas citadas, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los oficios signados por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante los cuales remitió, a su vez, los escritos de cuenta para los efectos legales conducentes.

  1. Recepción y turno. El treinta de noviembre, mediante proveído dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, se asignó al escrito presentado el veintinueve de noviembre ante esta S. Superior, la clave de expediente SUP-AG-136/2018 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Recepción de subsecuentes escritos. El tres y seis de diciembre, la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior remitió a la Ponencia de cargo, oficios mediante los cuales el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remite, a su vez, los escritos presentados por el promovente.

  1. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó la radicación del asunto general al rubro citado.

  1. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[2].

Lo anterior, toda vez que, en el caso, se trata de determinar cuál es el trámite que se debe dar al escrito presentado por la parte promovente, que motivó la integración del expediente del asunto general al rubro identificado, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio de jurisprudencial, por lo que debe ser esta S. Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Determinación sobre la competencia. De lo dispuesto por los artículos 99, fracción II, de la Constitución General; así como 186, fracción II, y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que corresponde a esta S. Superior: i) resolver en única instancia y en forma definitiva e inatacable los juicios de inconformidad que se presenten en relación con la elección para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y ii) una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren presentado, realizar el cómputo final de la elección presidencial y formular las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo, respecto de quien haya obtenido el mayor número de votos.

En el escrito que dio origen al presente expediente, el promovente hace una serie de manifestaciones relacionadas con la validez de la elección presidencial, del órgano legislativo federal y las locales de la Ciudad de México.

Así las cosas, esta S. Superior tiene competencia formal para atender el escrito presentado por H.Z.F., habida cuenta que sus planteamientos se relacionan con la validez de las elecciones a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y las tocantes a la renovación de los órganos ejecutivo y legislativo de la Ciudad de México, cuyo conocimiento es atribución legal de este órgano jurisdiccional, en los términos antes apuntados.

TERCERO. Determinación sobre el trámite. Este órgano jurisdiccional considera que no es procedente dar trámite o encauzar la petición planteada por el promovente, en tanto que, en su calidad de ciudadano, carece de legitimación para impugnar la validez de las elecciones constitucionales como las anteriormente señaladas, tal como se razona a continuación.

TERCERO. Análisis del caso. En el caso, la parte promovente controvierte la validez de la elección presidencial, de los integrantes del órgano legislativo federal y las relativas a la Ciudad de México, pues de los documentos con los cuales se integró el asunto general al rubro identificado se advierte que, entre...

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