Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1256-2018), 2018
Fecha | 04 Enero 2019 |
Número de expediente | SCM-JDC-1256-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1256/2018
ACTOR:
G.V.G. CORREA
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR
Ciudad de México, a cuatro de enero de dos mil diecinueve.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública desecha la demanda promovida por G.V.G.C. a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente número TECDMX-JEL-339/2018, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y ciudadana) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Juicio Electoral |
Juicio Electoral previsto en los artículos 37 fracción I y 102 de la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
A N T E C E D E N T E S
I. Consulta Ciudadana
1. Jornada. Del (28) veintiocho al (30) treinta de agosto se llevó a cabo la consulta ciudadana sobre el presupuesto participativo correspondiente a (2019) dos mil diecinueve por vía remota y el (2) dos de septiembre se llevó a cabo de manera presencial en la Ciudad de México.
2. Resultados. El (3) tres de septiembre se validaron los resultados de dicha consulta correspondientes a la colonia CTM V Culhuacán, siendo ganador el proyecto denominado “Instalación y Mantenimiento de Luminarias en la Colonia hasta donde alcance el Presupuesto”[1].
II. Juicios Electorales
1. Demanda. El (7) siete de septiembre, L.D.O.B. interpuso Juicio Electoral para controvertir supuestas irregularidades cometidas en la consulta ciudadana, así como la omisión de la entonces Delegación Coyoacán de ejercer el presupuesto participativo para los proyectos ganadores de las consultas ciudadanas realizadas en (2016) dos mil dieciséis y (2017) dos mil diecisiete. En su oportunidad el Tribunal Local integró el expediente TECDMX-JEL-334/2018.
2. Escisión. El (26) veintiséis de septiembre, el Tribunal Local escindió de la demanda los agravios dirigidos contra la supuesta falta de ejecución de los proyectos ganadores en las consultas ciudadanas realizadas en (2016) dos mil dieciséis y (2017) dos mil diecisiete e integró el expediente TECDMX-JEL-339/2018.
3. Sentencia Impugnada. El (4) cuatro de diciembre, la responsable resolvió el juicio TECDX-JEL-339/2018 y determinó la inexistencia de las omisiones alegadas, vinculando al Comité Ciudadano de la colonia CTM V Culhuacán para vigilar la ejecución del proyecto ganador de la consulta ciudadana realizada en (2017) -respecto del presupuesto que se ejercería en (2018) dos mil dieciocho-, amonestando públicamente a la Alcaldía de Coyoacán, al Comité Ciudadano y a la persona moral encargada de la ejecución del proyecto ganador y dejando a salvo los derechos del actor en el Juicio Electoral.
III. Juicio de la Ciudadanía
1. Demanda. El (17) diecisiete de diciembre, el actor interpuso Juicio de la Ciudadanía contra la sentencia antes referida.
2. Turno. El (19) diecinueve de diciembre, esta Sala Regional recibió la demanda y demás documentación, el mismo día se integró el expediente SCM-JDC-1256/2018 y fue turnado a la ponencia de la Magistrada.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un Juicio de la Ciudadanía promovido por un ciudadano que alega violaciones a sus derechos político-electorales por parte del Tribunal Local y en su calidad de habitante de una colonia de la Ciudad de México. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución: Artículos 41 segundo párrafo Base VI, 94 primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículo 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción XIV.
Ley de Medios: Artículo 3 párrafo 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera....
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