Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0767-2018), 2018

Fecha18 Diciembre 2018
Número de expedienteST-JDC-0767-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-767/2018.

ACTOR: J.R.A. CASTILLO.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: A.M.T..

COLABORÓ: S.Z.R..

Toluca de L., Estado de México; a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.R.A.C., a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., en los expedientes TEEH-JDC-058/2018 y TEEH-JDC-059/2018 acumulados, que entre otras cosas, sobreseyó el juicio para la protección de los derechos político - electorales del ciudadano, por cuanto hace a la demanda interpuesta por C.G.V. e I.B.C.R.; así como confirmó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dentro del expediente CJ/JIN/282/2018, relativa a la solicitud de sustitución como candidato de G.G.S..

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De lo manifestado por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El siete de octubre de dos mil dieciocho, se emitió la convocatoria para la elección de la Presidencia, Secretaria General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de H. para el periodo 2018 – al segundo semestre de 2021, jornada electoral que se celebró el dos de diciembre de dos mil dieciocho.

2. Décima primera sesión ordinaria de la Comisión Estatal Organizadora de la Elección del Comité Directivo Estatal. El uno de noviembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la décima primera sesión de la Comisión Estatal Organizadora para la elección del Comité Directivo Estatal de dos mil dieciocho, mediante la cual fue aprobada la candidatura de P.M.G..

3. Juicio ciudadano interpuesto por J.R.A.C.. El cuatro de noviembre de dos mil dieciocho el ciudadano J.R.A.C. promovió un juicio ciudadano local en contra del acuerdo emitido en el punto número cuatro del acta de la décima sesión de la Comisión Estatal Organizadora de la elección del Presidente, S. General y demás integrantes del Comité Directivo Estatal en H. del Partido Acción Nacional, celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, a través del cual se determinó la procedencia de la solicitud presentada por la planilla que encabeza C.G.V., específicamente en la parte que corresponde al registro del candidato G.G.S..

4. Reencauzamiento. El catorce de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de H., reencauzó las demandas interpuestas por J.R.A.C. y otros, a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, para efectos de que en el término de cinco días improrrogables, sustanciara y resolviera los mismos conforme a los medios de impugnación previstos en los estatutos del Partido Acción Nacional aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria. El veinte de noviembre del año en curso, la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, emitió la resolución respectiva en el expediente CJ/JIN/282/2018.

5. Juicio ciudadano en contra de la resolución de la Comisión de Justicia interpuesto por J.R.A.C.. El veintitrés de noviembre del presente año, J.R.A.C., entre otros, presentó ante la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, juicio ciudadano, a fin de impugnar la resolución referida en el numeral que antecede.

7. Resolución impugnada. El tres de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia dentro de los juicios ciudadanos identificados con las claves TEEH-JDC-058/2018 y su acumulado TEEH-JDC-059/2018, en la que resolvió:

“RESUELVE:

PRIMERO.- Se sobresee el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político - Electorales del Ciudadano, en cuanto hace a la demanda interpuesta por C.G.V. e I.B.C.R. en razón de los términos precisados en la presente sentencia.

SEGUNDO.- Se confirma la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional dentro del expediente intrapartidista CJ/JIN/282/2018 de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, en razón de los argumentos precisados en la presente sentencia.”

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal. El diez de diciembre del presente año, J.R.A.C., presentó ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de H., demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución citada en el numeral que antecede.

III. Remisión del expediente a esta Sala Regional. En la misma fecha, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de H., remitió a este órgano jurisdiccional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias que integran el expediente al rubro citado.

IV. Turno a la ponencia. El mismo diez de diciembre del presente año, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, ordenó integrar el expediente ST-JDC-767/2018, y turnarlo a su ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido el mismo día por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante el oficio
TEPJF-ST-SGA-4873/18.

V. Escrito de demanda original. El once siguiente, la Secretaria General de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de H., remitió el escrito original de la demanda presentada por la parte actora, en el presente juicio.

VI. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio compareció como tercero interesado G.G.S..

VII. Radicación y pase a sentencia. El dieciocho de diciembre del presente año, la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación al rubro indicado, y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se trata de un juicio ciudadano promovido en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., el tres de diciembre de dos mil dieciocho, en el expediente identificado con el número TEEH-JDC-058/2018 y su acumulado TEEH-JDC-059/2018; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde...

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