Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0008-2019), 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteSX-JDC-0008-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-8/2019

PARTE ACTORA: DALIX MARÍA MATA CHAN Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TERCERA INTERESADA: ESTHER REYNALDA KU Y KU

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORÓ: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[1] en el expediente JDC-028/2018, que confirmó los resultados de la elección de las autoridades auxiliares de la subcomisaría de la localidad de Sodzil Norte del Municipio de Mérida. El juicio es promovido por las siguientes ciudadanas y ciudadanos:


No.

Nombre

1

D.M.M.C.

2

María Magdalena Palma Catzín

3

María Elena Aké

4

Elia Margarita Uicab Tzuc

5

Javier Francisco Vázquez Uicab

6

José Gilberto Cool Cauich

7

José Diego Cool Uicab

8

Elvia Francisca Uicab Tzuc

9

Manuela Beatriz Cool Uicab

10

Jorge Carlos Vázquez Uicab

11

Ema Candelaria Sánchez Cen

12

Jorge Manuel Gamboa

13

Rosa Isela Gamboa Martín

14

J.A.P.P.

15

I.A.P.S.

16

L.M.T.P.

17

F.C.B.

18

C.C. y Pech

19

Aurora Can Tec


Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I.D. contexto

II.D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercera interesada

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución impugnada porque los actores no aportaron las pruebas de cuya falta de valoración se duelen, ni cumplieron con las formalidades legales para que el Tribunal Electoral local las requiriera, aunado a que, como diligencias para mejor proveer, no estaba obligado a requerirlas. Asimismo, el agravio relativo al uso de colores de partidos políticos, contrario a lo sostenido por los actores, sí fue estudiado y no controvierten las consideraciones correspondientes.

ANTECEDENTES I.D. contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Instalación del Ayuntamiento y toma de protesta. El uno de septiembre de dos mil dieciocho se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, así como la toma de protesta de ley de las autoridades electas en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
  2. Delimitación de las zonas conurbadas. El doce de noviembre siguiente se publicó en la Gaceta Municipal el acuerdo mediante el cual se aprobó la delimitación de las zonas conurbadas de las localidades del Municipio de Mérida, la ubicación de las mesas receptoras y el Reglamento Interno de Sesiones del Consejo para la Realización del Proceso de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida.
  3. Convocatoria para la elección de autoridades auxiliares. El quince de noviembre del citado año se publicó en la Gaceta Municipal, la convocatoria para la elección de autoridades auxiliares del Municipio de Mérida, que abarcó comisarías y subcomisarías acorde a la delimitación territorial emitida por el Consejo, en el que se anexó el mapa de la delimitación territorial de la subcomisaría de Sodzil Norte.
  4. Elección de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento de Mérida. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, se realizó la elección de las autoridades auxiliares para las comisarías y subcomisarías de Mérida, entre ellas, la subcomisaría de Sodzil Norte.
  5. Juicio ciudadano local. El veintiocho de noviembre siguiente, D.M.M.C. y otros ciudadanos promovieron ante el TEEY juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar actos relacionados con la elección de autoridades auxiliares de la subcomisaría de Sodzil Norte del Municipio de Mérida, el cual fue radicado con la clave JDC-028/2018.
  6. Resolución impugnada. El cuatro de enero de dos mil diecinueve, el citado Tribunal Electoral local resolvió el juicio indicado en el que determinó: I.- sobreseer en el juicio respecto del ciudadano J.M.R.M., por incumplir con el requisito de la firma autógrafa y; II.- confirmar los resultados de la elección de las autoridades auxiliares, correspondiente a la subcomisaría de la localidad de Sodzil Norte del Municipio de Mérida, Yucatán.
II.D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El ocho de enero de dos mil diecinueve, D.M.M.C. y otros ciudadanos presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar la resolución antes mencionada.
  2. Recepción. El catorce de enero siguiente, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-8/2019, registrarlo y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S....

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