Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0275-2018), 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0275-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-275/2018

PROMOVENTE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE DENUNCIADA: EDITORIAL EL HERALDO S.A. DE C.V. Y/O EL HERALDO COMPAÑÍA EDITORIAL DE MÉXICO S.A. DE C.V. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

COLABORARON: E.C.A.H., VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ Y SHIRI JAZMYN ARAUJO BONILLA

Ciudad de México, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida a Editorial El Heraldo, S.A. de C.V. y/o El Heraldo Compañía Editorial de México, S.A. de C.V., consistente en la supuesta omisión de entregar en forma integral el estudio relativo a los criterios científicos establecidos en la normativa electoral en materia de encuestas electorales ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1], lo anterior, con motivo de la publicación realizada el pasado siete de abril de dos mil dieciocho[2] en el periódico denominado “El Heraldo de San Luis Potosí”.

  1. Por otra parte, se determina la existencia de la infracción atribuida a Pentamarketing, S., lo anterior, por no presentar en tiempo y forma el estudio relativo a los criterios científicos en materia de encuestas electorales ante la Secretaría Ejecutiva del INE, con motivo de la publicación de una encuesta el pasado seis de abril a través de la página oficial de dicha persona moral en la red social F., en donde se difundieron datos relacionados con las preferencias electorales de la ciudadanía en torno a los entonces candidatos al Senado de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, por el Estado de San Luis Potosí.

A N T E C E D E N T E S

  • Proceso electoral 2017-2018

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal 2017-2018 para elegir a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero.

  1. En tanto que el periodo de campañas comprendió del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral se llevó a cabo el pasado primero de julio[3].

  • Relatoría de los requerimientos emitidos por la Secretaría Ejecutiva del INE

  1. El INE, por disposición legal y reglamentaria, tiene la obligación de realizar un monitoreo a medios impresos por parte de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, la cual, informó a la Secretaría Ejecutiva que verificó una publicación efectuada el pasado siete de abril en el periódico El Heraldo de San Luis Potosí, en la que se difundieron datos estadísticos vinculados con las preferencias electorales de la ciudadanía, en torno a los entonces candidatos al Senado de la República durante el pasado Proceso Electoral Federal 2017-2018 para el Estado de San Luis Potosí, mismos que, de conformidad con la propia nota periodística elaborada por el periódico antes mencionado, los datos estadísticos fueron generados por Pentamarketing, S., tal y como se demuestra a continuación:

Fecha de publicación

Entidad

Medio impreso

Realizador de la encuesta

07 de abril

San Luis Potosí

El Heraldo de San Luis Potosí

Consultoría en Marketing Político (Pentamarketing)

  1. Aunado a lo anterior, debido a que la autoridad electoral no contaba con un respaldo del estudio metodológico que contuvieran los criterios científicos correspondientes respecto de la publicación de dicha encuesta, con fundamento en el artículo 147, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del INE[4], realizó diversos requerimientos al representante legal del periódico El Heraldo de San Luis Potosí a efecto de que presentara el estudio y criterios antes mencionados.

  1. A continuación, se desglosan los requerimientos efectuados por la Secretaría Ejecutiva:

Número de oficio

Persona notificada

Fecha de notificación

Notificado por

Desahogos

1

INE/SE/0438/2018

Periódico el Heraldo de San Luis Potosí

01/05/2018

UTCE

No

2

INE/SE/0646/2018

Periódico el Heraldo de San Luis Potosí

14/06/2018

UTCE

No

3

INE/SE/0885/2018

Periódico el Heraldo de San Luis Potosí

06/08/2018

UTCE

No

  1. Por tanto, toda vez que Editorial El Heraldo, S.A. de C.V. y/o El Heraldo Compañía Editorial de México, S.A. de C.V., no brindó contestación alguna a los requerimientos formulados, es que la Secretaría Ejecutiva advirtió sobre una omisión a la obligación de hacer entrega del estudio con la totalidad de los criterios de carácter científico que la normatividad electoral exige, tal como se señala a continuación:

Criterios de carácter científico

El criterio está contenido en el desahogo

1.- Objetivos del estudio.

No

2.- Marco muestral.

No

3.- Diseño muestral

No

a) Definición de la población objetivo

No

b) Procedimiento de selección de unidades

No

c) Procedimiento de estimación

No

d) T. y forma de obtención de la muestra

No

e) Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada para cada distribución de preferencias o tendencias.

No

f) Frecuencia y tratamiento de la no-respuesta, señalando los porcentajes de indecisos, los que responden “no se” y los que manifiestan que no piensan votar.

No

g) Tasa de rechazo general a la entrevista, reportando por un lado el número de negativas a responder o abandono del informante sobre el total de intentos o personas contactadas, y por otro lado, el número de contactos no exitosos sobre el total de intentos del estudio.

No

4.- Método y fecha de recolección de la información.

No

5.- El cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada.

No

6.- Forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza.

No

7.- Denominación del software utilizado para el procesamiento.

No

8.- La base de datos, en formato electrónico, sin contraseñas ni candados, en el archivo de origen (no PDF o imagen), que permita el manejo de sus datos.

No

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