Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0001-2019), 2019

Fecha10 Enero 2019
Número de expedienteSX-JDC-0001-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1/2019

ACTORA: ROSA AMÉRICA CRISPÍN MARCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.F.D.E.

COLABORARON: JORGE FERIA HERNÁNDEZ Y SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diez de enero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.A.C.M., por propio derecho, contra el acuerdo plenario de siete de diciembre de dos mil dieciocho, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/39/2018, en el que tuvo al Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, en vías de cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente referido, relativa al pago de dietas adeudadas a la hoy actora en su calidad de concejal del Ayuntamiento referido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional revoca el acuerdo impugnado, toda vez que la autoridad responsable indebidamente decretó tener en vías de cumplimiento de sentencia con el informe rendido por el Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, sin antes haber dado vista a la actora con el referido informe para que manifestara lo que a su derecho conviniera; por tanto, se ordena para que en un plazo de tres días contados a partir de la notificación de esta ejecutoria emita una nueva resolución considerando las manifestaciones hecha por la justiciable en desahogo de la vista.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Renuncia del cargo a regidora. El treinta de enero de dos mil diecisiete, la regidora de educación del Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec presentó escrito de renuncia al cargo.[1]
  2. Aprobación de la renuncia. El treinta y uno de enero siguiente, el cabildo municipal aprobó la renuncia de la regidora de educación, y ordenó dar vista a la Legislatura del Estado de Oaxaca, para que determinara quién ocuparía la vacante.[2]
  3. Nombramiento de regidora de educación. El catorce de febrero de dos mil diecisiete, el cabildo municipal del referido ayuntamiento nombró a R.A.C.M. como regidora de educación para el periodo del catorce de febrero de dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. En ese mismo momento tomó protesta del cargo.[3]
  4. Remoción del cargo. La actora refiere que el quince de marzo de dos mil dieciocho, el cabildo la removió de su cargo, para que fuera ocupado por A.A.R..
  5. Demanda de Juicio ciudadano local. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, R.A.C.M. promovió juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca contra la remoción del cargo, el pago de dietas, así como violencia política por razón de género. Mismo que fue radicado con la clave JDC/39/2018.
  6. Resolución del juicio local JDC/39/2018. El once de junio del año dos mil dieciocho, el Tribunal local desechó de plano la demanda al considerar actualizada la causal de improcedencia consistente en la falta de interés jurídico y legítimo de la actora.
  7. Medio de impugnación federal. El dieciocho de junio de dos mil dieciocho, la ahora actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la resolución referida en el párrafo anterior, mismo que fue registrado con la clave SX-JDC-550/2018.
  8. Resolución de la Sala Regional. El veintinueve de junio de dos mil dieciocho, la Sala Regional Xalapa determinó revocar la resolución de once de junio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/39/2018 ya que la actora sí tenía interés jurídico para impugnar los actos u omisiones del Ayuntamiento, por lo que ordenó al citado Tribunal que, de no advertir la actualización de alguna otra causal de improcedencia, se pronunciara sobre la litis planteada de forma inmediata.
  9. Nueva resolución del Tribunal Local. El cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, determinó:
  • Restituir a R.A.C.M. en el ejercicio del cargo como regidora de educación.
  • Ordenar a la Presidenta Municipal de Santo Domingo Tehuantepec, o en su caso al encargado de dicha Presidencia, realizara el pago de las dietas adeudadas a R.A.C.M., por la cantidad de $167,999.40.
  1. Acto impugnado. Mediante acuerdo plenario de siete de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca acordó diversa documentación remitida por el Ayuntamiento de Santo Domingo en el sentido de tener a la autoridad responsable municipal en vías de cumplimiento respecto al pago de dietas adeudas a la actora.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de demanda. El veintiuno de diciembre del año pasado, la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral local contra el acuerdo relatado en el punto anterior.
  2. Recepción. El cuatro de enero de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda y demás constancias que integran el presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación y al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda, asimismo, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto al tratarse de un juicio ciudadano, promovido por una ciudadana en su calidad de regidora de educación del Ayuntamiento de Tehuantepec, Oaxaca, contra el Acuerdo plenario dictado por el Tribunal responsable en el que tuvo en vías de cumplimiento el pago de dietas adeudas, lo cual, por materia y territorio corresponde a esta Sala Regional.
  2. Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y, 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
  1. En términos de los artículos 8, 9, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, previo al estudio de fondo del asunto, se analiza si se cumple con los requisitos de procedencia del juicio ciudadano.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella constan el nombre y la firma de quien promueve el...

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