Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0006-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0006-2019
Fecha17 Enero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6/2019

ACTOR: M.M.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Sentencia que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.M.P., como ciudadano indígena y R. Plurinominal del Ayuntamiento de Zinacantán, Chiapas.

El enjuiciante controvierte la resolución de trece de diciembre de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en los autos del incidente de liquidación e incumplimiento de sentencia, derivado del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEECH/JDC/003/2017, en la que, entre otras cuestiones, se declaró incumplida la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete dictada dentro del citado expediente.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la resolución impugnada, toda vez que, que contrario a lo alegado por el actor, el Tribunal Electoral responsable atendió su planteamiento central y de manera correcta determinó que la cantidad que debía servir de base para el pago de las dietas que se le adeudaban ya había sido establecida mediante resolución incidental de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, misma que había quedado firme para todos los efectos legales a que hubiere lugar.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Elección ordinaria. El diecinueve de julio de dos mil quince se llevó a cabo la elección ordinaria en la que resultó electo el ahora actor como regidor del Ayuntamiento de Zinacantán, Chiapas, por el principio de representación proporcional.
  2. Juicio ciudadano local. El once de enero de dos mil diecisiete, el ahora actor promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Chipas, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra el citado Ayuntamiento por impedirle el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. Dicho juicio fue radicado con la clave TEECH/JDC/003/2017 del índice del Tribunal local.
  3. Resolución del medio de impugnación local. El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete el mencionado órgano jurisdiccional emitió sentencia en el expediente citado con antelación, en la que, entre otras cuestiones, condenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zinacantán a que tomara protesta como R. por el principio de Representación Proporcional al entonces promovente, le convocara a sesiones de cabildo y efectuara el pago de los emolumentos o sueldos a que tenía derecho.
  4. Declaración de ejecutoriedad. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete se declaró ejecutoriada la sentencia a que se ha hecho referencia en el punto anterior.
  5. Incidentes de incumplimiento de sentencia. El veintiuno de marzo y veintisiete de junio, ambos de dos mil dieciocho, el Tribunal señalado como responsable, emitió sentencias en sendos incidentes de incumplimiento de sentencia, en las que declaró incumplida la aludida sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.
  6. Incidente de liquidación de sentencia. El treinta de octubre de dos mil dieciocho, el ahora inconforme promovió el referido incidente alegando la falta de pago de dietas, aguinaldos y diversas prestaciones derivados de lo resuelto en juicio ciudadano local TEECH/JDC/003/2017 el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.
  7. Resolución impugnada. El trece de diciembre siguiente, el Tribunal Electoral local emitió sentencia incidental en el expediente antes citado, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

[…]

“R E S U E L V E:

PRIMERO. Es procedente el presente incidente de Liquidación de la Sentencia derivado del juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/003/2017, por las razones establecidas en el considerando Tercero de la presente interlocutoria.

SEGUNDO. Se ordena al Ayuntamiento Constitucional de Zinacantán, Chiapas, a través del Presidente Municipal y la Síndica Municipal, para que en el término de diez días hábiles contados a partir de que sea legalmente notificado de la presente interlocutoria, dé cumplimiento con la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, así como de la presente resolución en términos del considerando Tercero y Cuarto de la misma.

TERCERO. Se apercibe al Ayuntamiento Constitucional de Zinacantán, Chiapas, a través del Presidente Municipal y la Síndica Municipal, que de no cumplir en tiempo y forma a lo ordenado de la presente resolución, se le impondrá como medida de apremio, multa consistente en doscientas Unidades de Medida y Actualización, en términos del considerando Cuarto del presente fallo.

CUARTO. Se declara incumplida la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, número TEECH/JDC/003/2017, por parte del Ayuntamiento Constitucional de Zinacantán, Chiapas, a través del Presidente Municipal y la Síndica Municipal, así como las sentencias emitidas en el incidente incumplimiento de sentencia de veintiuno de marzo y veintisiete de junio de dos mil dieciocho, en términos del considerando Tercero del presente fallo.

[…]

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Presentación. En contra de la resolución indicada en el punto que antecede, el ocho de enero del presente año, el hoy actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral responsable.
  2. Recepción. El once de enero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, se ordenó integrar y turnar el expediente con la clave SX-JDC-6/2019 a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; asimismo, al considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado y dado que no existían diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio ciudadano promovido a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de...

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