Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0011-2019), 16-01-2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteSUP-REC-0011-2019
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-11/2019

RECURRENte: saturnino miguel cejudo rojas

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA quinta CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN toluca, estado de méxico

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIo: HÉCTOR DANIEL gARCÍA fIGUEROA

colaboRó: nancy lizbeth Hernández Carrillo

Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Saturnino Miguel Cejudo Rojas, por su propio derecho, contra el Acuerdo de Sala emitido por la Sala Regional Toluca en el expediente ST-JDC-776/2018, por el cual reencauzó la demanda de origen relativa a la suspensión del procedimiento de afiliación de los ciudadanos al partido MORENA, a efecto de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político en cita, conozca de la impugnación y resuelva lo que en Derecho corresponda.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda, y de las constancias que integran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Solicitud de formato de afiliación. El veinte de diciembre de dos mil dieciocho, el promovente refiere que acudió a las oficinas de la sede nacional del partido político MORENA a solicitar el formato de afiliación, el cual le fue negado, en razón de que, por acuerdo del Congreso Nacional de diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, se resolvió suspender por un año el procedimiento de afiliación.

2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho, el hoy recurrente presentó, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la suspensión del procedimiento de afiliación con motivo de la inhabilitación del Sistema Electrónico de Registro Nacional de Afiliados (SIRENA) de MORENA.

3. Acuerdo impugnado. El dos de enero de dos mil diecinueve, la Sala Regional Toluca acordó reencauzar la demanda promovida por el recurrente, para que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA conozca de su impugnación, y dicte la resolución respectiva, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de aquél en que se le notifique el acuerdo.

Tal determinación fue notificada al ahora recurrente mediante su cuenta de correo electrónico institucional, el tres de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO. Recurso de reconsideración.

1. Demanda. El nueve de enero de dos mil diecinueve, Saturnino Miguel Cejudo Rojas, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo de reencauzamiento dictado por la Sala Regional Toluca, ante la propia responsable.

2. Recepción en Sala Superior. El diez de enero siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio mediante el cual se remitió el medio de impugnación referido, así como la documentación necesaria para su resolución.

3. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo pronunciado por la Magistrada Presidenta la Sala Superior, se acordó reencauzar el juicio ciudadano a recurso de reconsideración, por ser el medio de impugnación procedente; asimismo, se ordenó integrar el expediente SUP-REC-11/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su Ponencia el expediente al rubro identificado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto contra un acuerdo emitido por la Sala Regional Toluca y, supuesto reservado expresamente para conocimiento y resolución de esta Sala Superior.

SEGUNDO. Improcedencia. La Sala Superior considera que, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, se debe desechar de plano la demanda del presente recurso de reconsideración por su interposición inoportuna.

De conformidad con lo previsto en los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), relacionados con los diversos artículos 7, párrafo primero, 19, párrafo 1, inciso b); 66, párrafo 1, inciso a) y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el presente recurso deviene improcedente derivado de la presentación del escrito de demanda fuera del plazo legalmente previsto.

En términos del artículo 66, numeral 1, inciso a), de la invocada Ley de Medios de Impugnación, la demanda del recurso de reconsideración se debe presentar dentro del plazo de tres días, computado a partir...

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