Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1247-2018), 2018
Fecha | 04 Enero 2019 |
Número de expediente | SCM-JDC-1247-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1247/2018
PARTE ACTORA: N.Z.O., L.G.I. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIADO: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, cuatro de enero de dos mil diecinueve.
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio TEEM/JDC/450/2018-2, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Autoridad Responsable o Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de M. |
Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M. |
Congreso local |
Congreso del Estado de M. |
C.M. |
C.M. de Coatetelco |
Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M. |
Juicio de la Ciudadanía Federal
|
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano |
Juicio de la Ciudadanía Local
|
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, competencia del Tribunal Local |
Ley de Medios
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Parte actora |
N.Z.O., L.G.I., M.G.S., P.L.A. y Antonio Alemán Melgar |
Resolución o Sentencia Impugnada |
Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio identificado con la clave TEEM/JDC/450/2018-2 |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De la narración de los hechos que hace la Parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, se advierte:
I. Creación del municipio de Coatetelco
1. Creación de un nuevo municipio. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, se publicó en el periódico oficial del estado de M. el Decreto 2342, por el cual se creó el municipio de Coatetelco, M..
2. Designación de autoridades municipales. El veintitrés de mayo, fue publicado en el Periódico Oficial el Decreto 2851, mediante el cual se designó al C.M., integrado por las siguientes personas:
PESONAS PROPIETARIAS |
PERSONAS SUPLENTES |
N.Z.O. |
Diana Alejandra Octaviano Lozada |
L.G.I. |
Sandy Elizabeth Nepomuceno Leyva |
M.G.S. |
Rafael Luna Tejeda |
P.L.A. |
Roberto Diego García |
Antonio Alemán Melgar |
Abraham Leocadio Celis |
II. Juicio de la Ciudadanía Local
1. Demanda ante el Tribunal local. El veintitrés de octubre, la Parte actora, en su carácter de integrantes del C.M., presentaron ante el Tribunal local demanda de Juicio de la Ciudadanía Local en contra del Congreso local y de la Secretaría de Hacienda de M., aduciendo la omisión de llevar a cabo los trámites administrativos y legislativos para que el municipio de Coatetelco cuente con ingresos en la administración que inició.
2. Sentencia del Tribunal local. El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal local emitió resolución en la que declaró parcialmente fundados pero inoperantes los agravios planteados la Parte actora, y ordenó al Congreso local y Secretaría de Hacienda del Estado de M. realizar diversas acciones.
III. Juicio de la Ciudadanía Federal
1. Demanda. El veintisiete de noviembre, la Parte actora presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía Federal para controvertir la resolución señalada en el párrafo anterior.
2. Remisión y Turno. El veintiocho siguiente, fue remitido a esta S.R., el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás documentación atinente, ordenándose integrar el expediente SCM-JDC-1247/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado H.R.B..
3. Radicación. El veintinueve de noviembre, el Magistrado Instructor radicó el expediente.
4. Admisión. Mediante proveído de seis de diciembre, se admitió a trámite la demanda.
5. Cierre de instrucción. El cuatro de enero de dos mil diecinueve, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia.
Esta S.R. es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por la Parte actora que controvierten una resolución emitida por el Tribunal local, aduciendo una vulneración a sus derechos político-electorales en su carácter de representantes del municipio indígena de Coatetelco, M.; supuesto normativo que es competencia de esta S.R. y entidad federativa sobre la cual se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución Federal. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b).
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[1] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.
SEGUNDA. Requisitos de procedencia.
El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9 párrafo 1; 13 párrafo 1, inciso b); 79 y 80, de la Ley de Medios, como se expone a continuación.
I.F.. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de la Parte actora; se identifica la autoridad señalada como responsable, la resolución impugnada; se mencionan los hechos base de la impugnación y los agravios que estima le causa.
II. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley de Medios.
Lo anterior es así, ya que de las constancias que integran el expediente,[2] se advierte que la resolución impugnada fue emitida el veintiuno de noviembre, siendo que el escrito de demanda se presentó el veintisiete siguiente.
De esta forma, se observa que la demanda se presentó dentro de los cuatro días hábiles...
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