Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1247-2018), 2018

Fecha04 Enero 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1247-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1247/2018

PARTE ACTORA: N.Z.O., L.G.I. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIADO: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, cuatro de enero de dos mil diecinueve.

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio TEEM/JDC/450/2018-2, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M.

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Congreso local

Congreso del Estado de M.

C.M.

C.M. de Coatetelco

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

Juicio de la Ciudadanía Federal

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Juicio de la Ciudadanía Local

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, competencia del Tribunal Local

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

N.Z.O., L.G.I., M.G.S., P.L.A. y Antonio Alemán Melgar

Resolución o Sentencia Impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio identificado con la clave TEEM/JDC/450/2018-2

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos que hace la Parte actora en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, se advierte:

I. Creación del municipio de Coatetelco

1. Creación de un nuevo municipio. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, se publicó en el periódico oficial del estado de M. el Decreto 2342, por el cual se creó el municipio de Coatetelco, M..

2. Designación de autoridades municipales. El veintitrés de mayo, fue publicado en el Periódico Oficial el Decreto 2851, mediante el cual se designó al C.M., integrado por las siguientes personas:

PESONAS

PROPIETARIAS

PERSONAS

SUPLENTES

N.Z.O.

Diana Alejandra Octaviano Lozada

L.G.I.

Sandy Elizabeth Nepomuceno Leyva

M.G.S.

Rafael Luna Tejeda

P.L.A.

Roberto Diego García

Antonio Alemán Melgar

Abraham Leocadio Celis

II. Juicio de la Ciudadanía Local

1. Demanda ante el Tribunal local. El veintitrés de octubre, la Parte actora, en su carácter de integrantes del C.M., presentaron ante el Tribunal local demanda de Juicio de la Ciudadanía Local en contra del Congreso local y de la Secretaría de Hacienda de M., aduciendo la omisión de llevar a cabo los trámites administrativos y legislativos para que el municipio de Coatetelco cuente con ingresos en la administración que inició.

2. Sentencia del Tribunal local. El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal local emitió resolución en la que declaró parcialmente fundados pero inoperantes los agravios planteados la Parte actora, y ordenó al Congreso local y Secretaría de Hacienda del Estado de M. realizar diversas acciones.

III. Juicio de la Ciudadanía Federal

1. Demanda. El veintisiete de noviembre, la Parte actora presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía Federal para controvertir la resolución señalada en el párrafo anterior.

2. Remisión y Turno. El veintiocho siguiente, fue remitido a esta S.R., el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás documentación atinente, ordenándose integrar el expediente SCM-JDC-1247/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado H.R.B..

3. Radicación. El veintinueve de noviembre, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

4. Admisión. Mediante proveído de seis de diciembre, se admitió a trámite la demanda.

5. Cierre de instrucción. El cuatro de enero de dos mil diecinueve, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia.

Esta S.R. es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por la Parte actora que controvierten una resolución emitida por el Tribunal local, aduciendo una vulneración a sus derechos político-electorales en su carácter de representantes del municipio indígena de Coatetelco, M.; supuesto normativo que es competencia de esta S.R. y entidad federativa sobre la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución Federal. Artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[1] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9 párrafo 1; 13 párrafo 1, inciso b); 79 y 80, de la Ley de Medios, como se expone a continuación.

I.F.. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de la Parte actora; se identifica la autoridad señalada como responsable, la resolución impugnada; se mencionan los hechos base de la impugnación y los agravios que estima le causa.

II. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley de Medios.

Lo anterior es así, ya que de las constancias que integran el expediente,[2] se advierte que la resolución impugnada fue emitida el veintiuno de noviembre, siendo que el escrito de demanda se presentó el veintisiete siguiente.

De esta forma, se observa que la demanda se presentó dentro de los cuatro días hábiles...

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