Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0001-2019), 16-01-2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteSUP-JE-0001-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenJUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-1/2019

ACTOR: LUIS JESÚS RAMÍREZ VALENCIA

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS

COLABORÓ: CLAUDIA PAOLA MEJÍA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A

Que dicta esta Sala Superior en el sentido de desechar el medio de impugnación presentado en contra del acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, relacionado con el procedimiento para nombrar al titular de la Fiscalía General de la República.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O......................................2

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

2 A. Acto impugnado. El veinte de diciembre de dos mil dieciocho, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República emitió el Acuerdo por el que se aprobó la convocatoria y el procedimiento para designar al titular de la Fiscalía General de la República.

3 II. Presentación de la demanda. Inconforme con lo anterior, el cuatro de enero de este año, Luis Jesús Ramírez Valencia presentó escrito de demanda en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad de México.

4 III. Remisión de constancias. Mediante acuerdo del cuatro de enero de dos mil diecinueve, emitido en el cuaderno de antecedentes 1/2019, la Sala Regional de la Ciudad de México remitió las constancias a esta Sala Superior.

5 IV. Registro y turno. Mediante acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente, registrarlo como juicio electoral con la clave de expediente SUP-JE-1/2019, y turnarlo al Magistrado José Luis Vargas Valdez, para que dictara la resolución que en Derecho corresponda.

6 V. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó radicar en su ponencia el juicio.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

7 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, pues como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, debe tutelar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales estén apegados al principio de legalidad, en aquellos casos que no sean de la competencia expresa de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral.

8 En el caso, la controversia planteada por el promovente versa sobre el acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, mediante el cual aprobó la convocatoria y el procedimiento para designar al Titular de la Fiscalía General de la República, lo cual no es competencia expresa de ninguna de las Salas Regionales de este Tribunal, como tampoco se advierte que deba sustanciarse conforme a cualquiera de los mecanismos de defensa establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1], por lo que es conforme a Derecho sustanciarlo y resolverlo como Juicio Electoral, a fin de velar por el acceso a una tutela judicial efectiva en pro del accionante.

9 Lo anterior encuentra sustento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de doce de noviembre de dos mil catorce.

SEGUNDO. Improcedencia.

10 Esta Sala Superior estima que, con independencia de que pudiera actualizarse alguna otra causa, la demanda debe desecharse de plano por ser notoriamente improcedente, ya que los planteamientos formulados por el actor no actualizan ninguna de las hipótesis de procedibilidad del juicio electoral, pues el acto que se reclama no puede considerarse como de naturaleza electoral.

11 Esto es así, porque los juicios y recursos del sistema de medios de impugnación en materia electoral, son improcedentes para analizar actos como el que ahora nos ocupa, relativo a la convocatoria mediante la cual se nombrará al titular de la Fiscalía General de la República, toda vez que es un acto formal y materialmente de carácter parlamentario.

12 En efecto, de lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, y 19, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, se desprende la notoria improcedencia de los medios de impugnación cuando así se desprenda de las disposiciones del propio ordenamiento, en cuyo supuesto se desechará de plano la demanda correspondiente.

13 Por su parte, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99 y 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales contienen las bases fundamentales de la jurisdicción electoral, se tiene que el sistema integral de justicia electoral se instituyó con el objeto de que todos los actos y resoluciones de la materia se sujeten, invariablemente, a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad. Para alcanzar ese fin, se previó un sistema de distribución de competencias.

14 Así, se reserva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocimiento de las acciones de inconstitucionalidad, para plantear la posible contradicción entre una norma general de carácter electoral, y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15 Por su parte, al Tribunal Electoral le corresponde conocer de los juicios y recursos que se promuevan para controvertir los actos, resoluciones y procedimientos en materia electoral, siempre que se impugne por alguna de las vías jurisdiccionales previstas en el artículo 99 de la Constitución General de la República y en la Ley de Medios, con relación a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

16 De los preceptos invocados, se desprende que los juicios y recursos previstos en la referida ley procesal electoral, tienen por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales sean conformes con los principios de constitucionalidad y legalidad.

17 En consecuencia, tales medios de impugnación deben corresponder, por razón de la materia, a resoluciones y actos de naturaleza electoral.

18 Asimismo, es de señalar que, de acuerdo con los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se determinó la integración de los expedientes denominados juicios electorales, para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios o recursos previstos en la legislación procesal electoral.

19 Lo señalado hasta ahora, lleva a la conclusión de que la esfera de competencia judicial de este Tribunal abarca un sistema de medios de impugnación que tiene por objeto someter a su jurisdicción las normas, actos y resoluciones para la tutela de, esencialmente, lo siguiente:

a) El régimen democrático en sus vertientes directa, tratándose de figuras como el plebiscito y el referéndum entre otras, e indirecta, mediante la elección de representantes populares

b) Los derechos político-electorales del ciudadano, tales como el derecho al voto en ambas vertientes, el de asociación política en materia electoral y el de acceso y efectivo ejercicio del cargo, así como todos los derechos fundamentales que aun cuando su núcleo no sea estrictamente electoral, se encuentren vinculados con este campo del...

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