Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0275-2018-Acuerdo2), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0275-2018
Fecha11 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SRE-PSC-275/2018

PROMOVENTE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

ACUERDO que, por una parte, determina el incumplimiento a la sentencia precisada en el rubro, atribuible a P., S., y por otra, ordena requerir de nueva cuenta a dicha persona moral para que a la brevedad, realice las acciones ordenadas en el considerando quinto de la referida resolución.

ANTECEDENTES

  1. Relatoría de los requerimientos emitidos por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1]

  1. El INE, por disposición legal y reglamentaria, tiene la obligación de realizar un monitoreo a medios impresos por parte de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, la cual, informó a la Secretaría Ejecutiva que verificó una publicación efectuada el pasado siete de abril de dos mil dieciocho[2], en el periódico El Heraldo de San Luis Potosí, en la que se difundieron datos estadísticos vinculados con las preferencias electorales de la ciudadanía, en torno a los entonces candidatos al Senado de la República durante el pasado Proceso Electoral Federal 2017-2018 para el Estado de San Luis Potosí, mismos que, de conformidad con la propia nota periodística elaborada por el periódico antes mencionado, los datos estadísticos fueron generados por P., S.

  1. Debido a que la autoridad electoral no contaba con un respaldo del estudio metodológico que contuviera los criterios científicos correspondientes respecto de la publicación de dicha encuesta, con fundamento en el artículo 147, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del INE[3], realizó diversos requerimientos al representante legal del periódico El Heraldo de San Luis Potosí a efecto de que presentara el estudio y criterios antes mencionados.

  1. Toda vez que Editorial El Heraldo, S.A. de C.V. y/o El Heraldo Compañía Editorial del México, S.A. de C.V. no dio contestación alguna a los requerimientos formulados, es que la Secretaría Ejecutiva advirtió sobre una omisión a la obligación de hacer entrega del estudio con la totalidad de los criterios de carácter científico a que se refiere la fracción I del Anexo 3 del Reglamento de Elecciones.

  1. Trámite ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] del INE
  1. 1. Vista. De conformidad con lo antes expuesto, el S. Ejecutivo del INE, en su oportunidad, remitió a la autoridad instructora la vista iniciada en contra del periódico El Heraldo de San Luis Potosí, derivado del incumplimiento a las obligaciones en materia de encuestas electorales con motivo de la omisión de entregar el estudio metodológico con los criterios científicos de forma integral.

a) Cuaderno de antecedentes

  1. 2. Registro. El diecisiete de septiembre, se llevó a cabo el registro de la vista con la clave UT/SCG/CA/CG/72/2018.

  1. 3. Diligencias de investigación. Durante la sustanciación del cuaderno de antecedentes antes descrito, se llevaron a cabo una serie de requerimientos de información a Editorial El Heraldo, S.A. de C.V. y/o El Heraldo Compañía Editorial del México, S.A. de C.V., así como a P., S., tal y como se encuentra relacionado en la sentencia SRE-PSC-275/2018.

  1. De lo anterior, se tiene que Editorial El Heraldo, S.A. de C.V. y/o El Heraldo Compañía Editorial del México, S.A. de C.V., así como a P., S., no brindaron contestación alguna a los requerimientos formulados por la autoridad instructora.

  1. 4. Baja administrativa del cuaderno de antecedentes. El veinte de noviembre, se dio la conclusión del cuaderno de antecedentes al considerar que se contaba con los elementos probatorios suficientes para instaurar un Procedimiento Especial Sancionador.

b) Procedimiento Especial Sancionador

  1. 5. Radicación, admisión e investigación preliminar. El veinte de noviembre, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la vista con la clave UT/SCG/PE/CG/445/2018, asimismo, la admitió a trámite y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados, relativos a P., S. sin obtener respuesta alguna.

  1. Por otra parte, se reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento de las partes denunciadas hasta que se contara con el resultado de la investigación ordenada.

  1. 6. Emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veintisiete de noviembre, se ordenó emplazar a las partes denunciadas para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el tres de diciembre.

  1. 7. Resolución. Una vez cumplidos los trámites legales correspondientes, esta S. Especializada resolvió el caso mediante sentencia de once de diciembre, dictada en el expediente SRE-PSC-275/2018, en los siguientes términos:

“…R E S U E L V E

PRIMERO. Es existente la infracción atribuida a P., S., por lo que se le impone una amonestación pública.

SEGUNDO. Es inexistente la infracción atribuida a la Editorial El Heraldo, S.A. de C.V. y/o El Heraldo Compañía Editorial de México, S.A. de C.V.

TERCERO. Se le vincula a P., S. y a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para dar cumplimiento a los efectos precisados en la sentencia.

  1. Lo anterior con sustento en las consideraciones y efectos siguientes:

“…QUINTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA.

Éste órgano jurisdiccional estima que es un efecto natural de la sentencia llevar a cabo acciones que permitan generar certeza a la ciudadanía respecto a la publicación de preferencias electorales.

De esta manera, se considera que el bien jurídico que se busca proteger en la publicación de encuestas electorales, es evitar que se difundan en cualquier medio de comunicación, sin cumplir con bases mínimas que garanticen la rigurosidad en el estudio realizado por personas físicas y morales, por tanto, se vincula a P., S. para que informe a través de su perfil oficial de Facebook, que la encuesta publicada el pasado seis de abril, no cumplió con los requisitos legales y reglamentarios en materia de publicación de encuestas sobre preferencias electorales, en ese sentido, ante el efecto antes precisado, se deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento a la presente ejecutoria.

Para tal efecto, se le otorga a P., S. un plazo de tres días hábiles contados a partir de que le sea notificada la presente sentencia para acatar dicha determinación, debiendo informar a este órgano jurisdiccional su cumplimiento en un plazo de dos días hábiles contados a partir de que se hubiese realizado la publicación antes precisada, con el apercibimiento para el caso de incumplimiento de imponerle alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Aunado a lo anterior, se solicita el auxilio de la autoridad instructora para que, en su caso, haciendo uso de sus facultades de Oficialía Electoral, certifique el cumplimiento de la medida adoptada.

…”

[Énfasis añadido].

  1. Actuaciones realizadas con posterioridad a la emisión de la sentencia

  1. 1. Notificaciones. Como se puede advertir, de las constancias que integran el presente expediente, el doce de diciembre, la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de San Luis Potosí, en atención a la notificación electrónica y solicitud de auxilio enviada por esta S. Especializada, notificó la sentencia a P., S. por conducto de su representante legal, J.N.P.[5].

  1. 2. Cuaderno de antecedentes. Por acuerdo de fecha diecisiete de diciembre, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, en cumplimiento a la sentencia de mérito, determinó registrar la documentación recibida como cuaderno de antecedentes,...

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