Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0003-2019), 24-01-2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0003-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DE LIBRES, PUEBLA, COMISIÓN ORGANIZADORA PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA CAÑADA, EN LIBRES, PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-3/2019

PARTE ACTORA:

PLANILLA SIGAMOS HACIENDO HISTORIA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

COMISIÓN ORGANIZADORA PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA CAÑADA, EN LIBRES, PUEBLA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública revoca la negativa de registro de la planilla “Sigamos Haciendo Historia”, para participar en la elección de la Junta Auxiliar de la Cañada, en Libres, Puebla, para el periodo 2019-2022, para los efectos precisados en esta sentencia, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Candidato

Flavio Escalante Vázquez

Constancias de no Inhabilitación

Constancias de no inhabilitación para el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público

Comisión Organizadora

Comisión Organizadora para la elección de miembros de la Junta Auxiliar de la Cañada, en Libres, Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para la elección de la Junta Auxiliar de la Cañada, municipio de Libres, Puebla, para el periodo 2019-2022

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Junta Auxiliar

Junta Auxiliar de la Cañada, municipio de Libres, Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte Actora o Planilla

Planilla “Sigamos Haciendo Historia”, para participar en la elección de la Junta Auxiliar de la Cañada, municipio de Libres, Puebla, para el periodo 2019-2022

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Convocatoria. El (3) tres de enero, el Ayuntamiento de Libres, Puebla emitió la convocatoria para la elección de la Junta Auxiliar, para el periodo 2019-2022.

II. Registro

1. Solicitud. El (8) ocho de enero, el Candidato solicitó el registro de la Planilla (la cual encabeza) para participar en la elección de la Junta Auxiliar.

2. Negativa. El (11) once de enero, la Comisión Organizadora negó la solicitud de registro, debido a la falta de entrega de las Constancias de no Inhabilitación.

III. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El (15) quince de enero, la Parte Actora presentó
-directamente ante esta Sala Regional- demanda (firmada por el Candidato) en la que señaló como actos impugnados la Convocatoria y la negativa del registro de la Planilla, solicitando su estudio en salto de la instancia (per saltum).

2. Turno y recepción en Ponencia. Por acuerdo de esa misma fecha, se integró el expediente SCM-JDC-3/2019, que fue turnado a la Ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien lo tuvo por recibido al día siguiente.

3. Requerimientos. El (17) diecisiete y (20) veinte de enero, la Magistrada Instructora requirió diversa información y documentación a la Secretaría de la Contraloría, al Ayuntamiento de Libres y a la Comisión Organizadora.

4. Admisión y cierre. El (24) veinticuatro de enero, la Magistrada Instructora admitió la demanda y cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio promovido por ciudadanas y ciudadanos organizados en una planilla, contra -esencialmente- la negativa del registro de la Planilla, lo que pudiera vulnerar el derecho de ser votada o votado en una elección de servidoras y servidores públicos municipales diversos a los que integran el ayuntamiento, en Puebla, el cual solicita sea conocido en salto de la instancia; lo que tiene fundamento en:

  • Constitución: artículos 41 párrafo 2 base VI, 94 párrafo 1 y 99 párrafos 1, 2 y 4 fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186 fracción III inciso c), 192 párrafo 1 y 195 fracción IV inciso c).
  • Ley de Medios: artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción III.
  • Acuerdo INE/CG329/2017[2], por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el ámbito territorial de las (5) cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Salto de la instancia (per saltum). La Parte Actora solicita el conocimiento de este Juicio de la Ciudadanía en salto de la instancia, con base en la jurisprudencia 40/2010 de rubro REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[3].

Con independencia de la jurisprudencia citada, esta Sala Regional considera que se encuentra justificada la excepción al principio de definitividad (sin agotar la instancia previa), por las siguientes razones.

Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y el diverso 80 párrafo primero inciso f) de la Ley de Medios, disponen que el Juicio de la Ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, en virtud de las cuales se pueda modificar, revocar o anular el acto que se impugna.

No obstante, la Sala Superior ha sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse antes de acudir a los medios de impugnación objeto de su conocimiento, siempre y cuando, tales recursos ordinarios cubran, entre otros, el requisito de resultar formal y materialmente eficaces para restituir a quien los promueva en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

De igual manera, ha señalado que cuando el agotamiento previo de los medios de impugnación se traduzca en una amenaza para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, también es válido conocer directamente del medio de impugnación, con el fin de cumplir con el mandato del artículo 17 de la Constitución relativo a la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva.

Así, cuando se dé alguno de los supuestos señalados, el agotamiento de tales instancias será optativo, por lo que la o el afectado podrá acudir directamente ante las autoridades jurisdiccionales federales.

Tal criterio ha sido recogido en la jurisprudencia 9/2001, de rubro DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA...

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