Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0002-2019), 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteSM-JDC-0002-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-2/2019 Y SM-JDC-3/2019 ACUMULADOS

ACTORES: JESÚS PÁMANES ORTIZ Y MAURO GUERRA VILLARREAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TERCERO INTERESADO: MAURO GUERRA VILLARREAL

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: EULALIO HIGUERA VELÁZQUEZ

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma: la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el expediente JDC-202/2018, por la que, a su vez, confirmó la determinación de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional con clave CJ-QJA-36/2018; ya que: a) fue correcta la interpretación que el tribunal responsable hizo sobre la elegibilidad de J.A.A.C.; b) el órgano jurisdiccional local sí se pronunció sobre los agravios relativos a la violación del principio de paridad de género; y c) la metodología empleada por la responsable para el estudio de los agravios, no implica que se haya omitido analizar alguno de ellos.

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Comisión organizadora:

Comisión Organizadora Estatal del Partido Acción Nacional

Comité directivo:

Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nuevo León

Convocatoria:

Convocatoria para la elección de la presidencia, secretaría general y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Nuevo León para el periodo 2018 al segundo semestre de 2021, que se llevará a cabo en la jornada electoral del día 11 de noviembre de 2018

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. HECHOS RELEVANTES

1.1. El dieciocho de septiembre[1], el presidente del Comité Ejecutivo del PAN, autorizó la Convocatoria para la elección de los integrantes del Comité directivo para el periodo 2018-2021.

1.2. El once de octubre, la Comisión organizadora declaró la procedencia del registro de las planillas postuladas por M.G.V. y S.E.P.O., para la elección de presidente, secretario y siete integrantes del Comité directivo.

1.3. El veintinueve de octubre, J.A.A.C., quien formaba parte de la planilla de M.G.V., renunció a su registro como candidato.

1.4. El treinta y uno de octubre, M.G.V. anunció la sustitución de uno de los integrantes de su planilla, a fin de que J.A.A.C. se integrara de nueva cuenta en la postulación.

1.5. El uno de noviembre, la Comisión organizadora aprobó la procedencia de registro como integrante de la planilla encabezada por M.G.V., a J.A.A.C..

1.6. El once de noviembre, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Comité directivo, en la que resultó ganadora la planilla encabezada por M.G.V..

1.7. El doce de noviembre, J.P.O. en su carácter de militante del PAN, impugnó ante la Comisión de Justicia, la integración de la planilla encabezada por M.G.V., al considerar ilegal que estuviera conformada por J.A.A.C. y por incumplir con el principio de paridad de género al postular más mujeres que hombres; por lo que solicitó que se negara la constancia de ganador a la aludida planilla. En dicho procedimiento, compareció como tercero interesado M.G.V..

1.8. El veinticinco de noviembre, la Comisión de Justicia dictó resolución dentro de la queja identificada con la clave CJ/QJA/36/2018, relativa a la impugnación promovida por J.P.O., en el sentido de declarar infundados los agravios.

1.9. El veintiocho de noviembre, se publicó en los estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, las providencias del P. del referido comité, a través de las cuales ratificó la elección de los integrantes del Comité directivo.

1.10. El treinta de noviembre, J.P.O. impugnó ante el Tribunal local, la resolución dictada por la Comisión de Justicia en la queja CJ/QJA/36/2018. El juicio fue registrado con el número de expediente JDC-202/2018, en el que compareció como tercero interesado M.G.V..

1.11. El siete de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal local emitió la sentencia en el expediente JDC-202/2018, en el sentido de confirmar la resolución dictada por la Comisión de Justicia.

1.12. El diez de enero de este año, J.P.O. promovió el juicio ciudadano SM-JDC-2/2019, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal local en el expediente JDC-202/2018. En dicho medio de impugnación compareció como tercero interesado M.G.V.l, quien, a su vez, el once de enero promovió el juicio ciudadano SM-JDC-3/2019, en contra de la misma sentencia del Tribunal local.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, ya que se controvierte la resolución emitida por el Tribunal local relacionada con la elección de los integrantes del Comité directivo en el Estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 195, fracciones III y IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

En estos juicios se actualiza la conexidad en la causa, ya que existe identidad en la autoridad responsable, así como en el acto impugnado.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por economía procesal, se decreta la acumulación del expediente SM-JDC-3/2019 al diverso SM-JDC-2/2019, por ser éste el primero que se recibió en esta S. Regional; asimismo, se ordena glosar una copia certificada de los puntos resolutivos de la resolución al expediente acumulado.

4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

En el expediente SM-JDC-2/2019, M.G.V., en su carácter de tercero interesado, estima que la demanda debe ser desechada porque:

1. La sustitución de uno de los integrantes de la planilla que participó en el proceso de renovación del Comité directivo no afecta el interés jurídico del quejoso J.P.O., pues éste no fue aspirante ni candidato.

2. El acto originalmente impugnado por J.P.O. al interior del PAN, es decir, la sustitución de uno de los integrantes de la planilla que resultó ganadora de la elección:

a) Se consumó de manera irreparable, toda vez que los resultados de la elección de renovación del Comité directivo se ratificaron con las providencias SG/407/2018 del presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.

b) Se consintió porque no se impugnó dentro de los plazos señalados en normativa aplicable, ya que el acuerdo por el que se autorizó a J.A.A.C. para que formara parte de la planilla encabezada por M.G.V., se emitió el primero de noviembre, mientras que la demanda en contra de dicho acuerdo se hizo hasta el doce de noviembre, es decir, fuera del plazo de cuatro días que señala la normativa interna del PAN.

Al respecto, debe referirse que esta S. Regional considera que tales manifestaciones no configuran causales de improcedencia en el medio de impugnación promovido ante esta S. Regional, sino que se trata de la reiteración de los argumentos hechos valer ante la instancia del tribunal responsable.

En todo caso, ante esa S. Regional el impugnante J.P.O. tiene interés jurídico para promover el presente medio de impugnación, pues fue actor en el juicio en el que se dictó la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR