Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0009-2019), 24-01-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0009-2019
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUAN GALINDO, PUEBLA, COMISIÓN TRANSITORIA DE PLEBISCITOS PARA LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE JUAN GALINDO, PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-9/2019

PARTE ACTORA: ISIDRO VARGAS GARCÍA Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN TRANSITORIA DE PLEBISCITOS PARA LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE JUAN GALINDO, PUEBLA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: RUTH RANGEL VALDES Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de revocar el dictamen impugnado, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento Juan Galindo, Puebla

Camerino

Camerino Martínez Vázquez

Código local

Código de Instituciones y procesos Electorales del Estado de Puebla

Comisión Transitoria o responsable

Comisión Transitoria de Plebiscitos para las Juntas Auxiliares del Municipio de Juan Galindo, Puebla

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Convocatoria

Convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, para renovar a quienes integran las juntas auxiliares de los pueblos que conforman dicho municipio

Dictamen impugnado

Dictamen emitido por la Comisión Transitoria de Plebiscitos para las Juntas Auxiliares del Municipio de Juan Galindo, Puebla, por el que se declaró improcedente la planilla presidida por el actor para integrar la Junta Auxiliar de Necaxaltepetl

Isidro

Isidro Vargas García

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla

Maricela

Maricela Quiroz Silva

Parte Actora

Isidro Vargas García, Camerino Martínez Vázquez, Maricela Quiroz Silva, Cruz Platón Tomás, Rosas López Ángel, Cruz Guzmán Gregorio, Cruz Vázquez Araceli, Otero Montes Lourdes, Cruz Quiroz Paula y Vargas Cruz Fortino.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Renovación de las juntas auxiliares

1. Convocatoria. El dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento aprobó la Convocatoria para la renovación de las Juntas Auxiliares, la cual a decir del actor fue publicada el doce de enero de dos mil diecinueve[1] por el Presidente Municipal.

2. Solicitud de registro. El catorce de enero, la Parte Actora presentó su solicitud de registro de la planilla, para integrar la Junta Auxiliar de Necaxaltepetl.

3. Improcedencia. El dieciocho de enero siguiente, la Comisión Transitoria notificó de manera personal a la Parte Actora el Dictamen Impugnado, en el sentido de declarar improcedente el registro de su planilla por haber incumplido lo establecido en la base segunda numeral primero de la Convocatoria, consistente “en separarse de los cargos que desempeñaban noventa días antes de la elección de las Juntas Auxiliares”.

4. Comparecencia. El mismo día, la Parte Actora manifiesta que ante la Comisión Transitoria, a efecto de aclarar tal situación sin embargo no fue atendida por la referida Comisión.

II. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el diecinueve de enero, la Parte Actora presentó escrito de demanda de Juicio de la Ciudadanía ante la Sala Superior.

2. Acuerdo de remisión. Mediante acuerdo de la misma fecha la Sala Superior acordó remitir la demanda y sus anexos a esta Sala Regional por ser de su competencia, en virtud de que el asunto está relacionado con la integración a una Junta Auxiliar de un Ayuntamiento en el estado de Puebla; asimismo requirió a la responsable el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

3. Recepción. El veintiuno de enero, mediante notificación por oficio signada por el actuario adscrito a la Sala Superior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y sus anexos.

4. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-9/2019, turnándolo a la Ponencia a cargo del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

5. Radicación y requerimiento. El veintidós de enero, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente y solicitó, nuevamente, el trámite a la Comisión Transitoria establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, así como diversas constancias a efecto de dictar la sentencia que el Derecho corresponda.

6. Admisión. Mediante acuerdo de veinticuatro de enero, el Magistrado Instructor admitió la demanda.

7. Cierre de instrucción. El veinticuatro de enero, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando los autos del expediente en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por ciudadanos y ciudadanas, que se ostentan como aspirantes a integrar la planilla de la Junta Auxiliar de Necaxaltepetl, Ayuntamiento de Juan Galindo, Puebla, supuesto que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior tiene fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 41 párrafo segundo Base VI, 94 primer párrafo y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso c).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción III.

Acuerdo INE/CG329/2017, de veinte de julio de dos mil diecisiete, por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país, por parte del Consejo General[2] del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Salto de Instancia

La Parte Actora solicita el conocimiento directo de la controversia (vía salto de la instancia) por esta autoridad[3], por lo que, si bien el asunto que nos ocupa, de manera ordinaria le correspondería resolverlo al tribunal local, según lo previsto en el artículo 325[4] del Código local; esta Sala Regional estima que en el caso se justifica una excepción al principio de definitividad, que permite a este órgano jurisdiccional conocer de la impugnación sin necesidad de haberse agotado la instancia local previa.

Lo anterior es así, en atención a que si bien en las elecciones de Juntas Auxiliares Municipales, al no derivar de un proceso constitucional que pudiera actualizar la irreparabilidad de los actos o etapas desarrolladas; atendiendo al calendario electoral, se observa que no existen las condiciones necesarias para que las partes en este tipo de elecciones, puedan agotar el total de la cadena impugnativa (tanto a nivel local como federal); lo que, desde la perspectiva de esta Sala Regional, origina la necesidad de abrir la posibilidad de conocer directamente acerca de este tipo de procesos electivos.

En efecto, tal y como lo ha sostenido la Sala Superior[5]la irreparabilidad de los actos de las autoridades electorales a una elección, no resulta aplicable en aquellas elecciones de servidores públicos no señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”; por lo que, si en el asunto que...

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