Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0002-2019), 16-01-2019

Número de expedienteSUP-REC-0002-2019
Fecha16 Enero 2019
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ, SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-2/2019

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: ANTONIO MUSI VEYNA

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A:

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de reconsideración indicado en el rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O:

R E S U E L V E:

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Inicio del proceso electoral local. El primero de noviembre de dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018 para la elección de gobernador e integrantes de los ayuntamientos del estado de Veracruz.

3 B. Imposición de sanciones. Durante el proceso electoral local, el Partido Revolucionario Institucional resultó sancionado por diversas irregularidades, a saber:

4 En primer término, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la resolución INE/CG489/2017, relativa al procedimiento oficioso en materia de fiscalización, sancionó al partido referido por el monto de $418,204.02 pesos.

5 Aunado a lo anterior, en la resolución INE/CG518/2017, respecto de irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, impuso una sanción al mismo instituto político por la cantidad de $3,427,421.97 pesos.

6 En tercer lugar, la Sala Regional Especializada, al emitir sentencia dentro del expediente SRE-PSC-45/2018, entre otras cuestiones, determinó sancionar al citado partido por el uso indebido de la pauta, por la cantidad de $80,600.00 pesos.

7 C. Ejecución de sanciones. Derivado de que las sanciones están relacionadas con el ámbito estatal, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz quedó vinculado a la ejecución de las multas una vez que éstas fueran definitivas.

8 En atención a ello, el veinte de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral emitió los acuerdos OPLEV/CG237/2018, OPLEV/CG238/2018 y OPLEV/CG239/2018, por los que determinó la forma en que se deducirían las ministraciones del financiamiento público ordinario del Partido Revolucionario Institucional para la debida ejecución de las sanciones impuestas.

Acuerdo OPLEV

Financiamiento mensual en 2018

Límite máximo de descuento mensual (50%)

Monto de la sanción

Mes en que se deducirá

237/2018

$5,810,920.00

$2,905,460.00

$418,204.02

Diciembre 18

238/2018

$2,406,655.98

Diciembre 18

$1,020,765.99

2019

239/2018

$80,600.00

Diciembre 18

TOTAL por ejecución de multas

$3,926,225.99

9 D. Recurso de apelación. Derivado de lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, que fue radicado ante el Tribunal Electoral de Veracruz con la clave TEV-RAP-50/2018.

10 El trece de diciembre siguiente, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de confirmar los referidos acuerdos.

11 E. Juicio Electoral. Disconforme con la resolución, el Partido Revolucionario Institucional promovió medio de impugnación.

12 El veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia dentro del expediente SX-JE-181/2018, por la que confirmó la diversa del Tribunal local.

13 II. Recurso de reconsideración. El cuatro de enero de dos mil diecinueve, el Partido Revolucionario Institucional interpuso el presente recurso de reconsideración para impugnar la sentencia antes precisada.

14 III. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se integró el expediente SUP-REC-2/2019, mismo que fue turnado a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

15 IV. Radicación. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó el expediente.

C O N S I D E R A N D O:

16 PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción X; y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una sentencia de fondo dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, lo que es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

17 SEGUNDO. Improcedencia. Con independencia de que se pudiera actualizar alguna otra causal, esta Sala Superior considera notoriamente improcedente el recurso de reconsideración y, por lo tanto, se debe desechar de plano la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, párrafo 3; 10, párrafo 1, inciso b); y 66, párrafo 1 inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la presentación de la demanda ocurrió de manera extemporánea.

18 De los citados preceptos se desprende que un medio de impugnación es improcedente cuando se actualiza alguna de las hipótesis expresamente previstas en la mencionada ley procesal electoral federal, entre las cuales está la presentación del escrito de demanda fuera del plazo legalmente señalado.

19 Por su parte, el artículo 66, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que el recurso de reconsideración se debe interponer dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya notificado la sentencia impugnada de la Sala Regional respectiva.

20 En esa tesitura, el artículo 7, de la Ley en cita, dispone que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

21 Sobre esa base, para comprobar si el recurso de reconsideración se presentó dentro del plazo previsto legalmente, se debe tener presente que, en el artículo 8, de la Ley de Medios se prescribe, por regla general, que el cómputo para la promoción oportuna de los medios de impugnación se debe contar a partir del día siguiente a aquél en que el recurrente tuvo conocimiento del acto o resolución reclamado.

22 En la especie, se impugna la sentencia dictada el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, dentro del expediente SX-JE-181/2018, por la que la Sala Regional Xalapa confirmó la diversa del Tribunal Electoral de Veracruz, que a su vez estudió y confirmó los acuerdos del Instituto local sobre forma de ejecución de las sanciones impuestas al Partido Revolucionario Institucional, cuestión que no está propiamente relacionada con el desarrollo del proceso electoral en la entidad.

23 Ahora bien, de lo narrado por el partido recurrente en su demanda; así como de la información que consta en la cédula de notificación personal inserta en el expediente,[1] la cual merece valor probatorio pleno, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley general del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el partido...

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