Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0013-2019), 26-01-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0013-2019
Fecha26 Enero 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN PLEBISCITARIA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-13/2019

ACTOR:

PAULO CÉSAR JUÁREZ GONZÁLEZ

ÓRGANO RESPONSABLE:

SINDICATURA DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PUEBLA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR Y ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil diecinueve[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública declara acreditadas las omisiones reclamadas atribuidas al Ayuntamiento de Puebla, Puebla, y ordena que emita la resolución correspondiente, con base en lo siguiente

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Puebla, Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para el proceso de renovación de las Juntas Auxiliares del Ayuntamiento de Puebla, para el periodo 2019-2022

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Junta Auxiliar

Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan del Ayuntamiento de Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla

Comisión

Comisión Plebiscitaria del Proceso de Renovación de Integrantes de las Juntas Auxiliares en Puebla

Planilla

Planilla “Sigamos Haciendo Historia” contendiente en el proceso de renovación de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, para el periodo 2019-2022

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sindicatura o autoridad responsable

Síndico del H. Ayuntamiento de Puebla

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El (2) dos de enero se publicó la Convocatoria para elegir, entre otras personas, a quienes integrarían la Junta Auxiliar.

2. Registro de planillas. Del (5) cinco al (7) siete de enero transcurrió el plazo para la presentación de la solicitud de registro de quienes hubieran conformado una planilla para participar en la elección de la Junta Auxiliar.

3. Registro del actor. El (10) diez de enero, la Planilla obtuvo su registro para participar en la elección de la Junta Auxiliar, misma que postuló al actor como candidato a su presidencia.

4. Recursos administrativos. Los días (11) once y (14) catorce de enero, la Planilla presentó ante el Ayuntamiento (2) dos medios de impugnación contra las constancias de aceptación de registro de sendas planillas contendientes para integrar la Junta Auxiliar, mismos que fueron remitidos a la Sindicatura para su sustanciación y resolución.

5. Juicio de la Ciudadanía

a. Demanda y recepción. Contra distintos actos relacionados con la elección de la Junta Auxiliar, entre ellos la falta de resolución de los anteriores medios de impugnación, el (18) dieciocho de enero, el actor interpuso el Juicio de la Ciudadanía que fue radicado bajo expediente SCM-JDC-6/2019 y turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

b. Escisión. Por sentencia de (24) veinticuatro de enero, esta Sala Regional escindió de la demanda del Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-6/2019 el presente medio de impugnación y ordenó turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas quien lo recibió en su ponencia el mismo día y ordenó el trámite de ley y requirió documentación diversa y, en su oportunidad, lo admitió y cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un Juicio de la Ciudadanía promovido por un ciudadano contra omisiones en el marco de un proceso de elección de integrantes de una junta auxiliar en Puebla, entidad federativa en la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y supuesto en el que es competente. Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV.
  • Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso f).
  • Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las (5) cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].

SEGUNDA. Salto de la instancia (Per saltum). De la demanda puede advertirse que el actor solicita que esta Sala Regional conozca el presente asunto en salto de instancia, en razón de que considera que agotar la instancia jurisdiccional local podría traducirse en una lesión irreparable a su derecho a ser votado.

Al respecto esta Sala Regional considera que se encuentra justificada la excepción al principio de definitividad sin agotar la instancia previa, por las siguientes razones.

Los artículos 41 y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y el diverso 80 párrafo primero inciso f) de la Ley de Medios, disponen que el Juicio de la Ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que se exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, en virtud de las cuales se pueda modificar, revocar o anular el acto que se impugna.

No obstante, la Sala Superior ha sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse antes de acudir a los medios de impugnación objeto de su conocimiento, siempre y cuando, tales recursos ordinarios cubran, entre otros, el requisito de resultar formal y materialmente eficaces para restituir a quien los promueva en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

De igual manera, ha señalado que cuando el agotamiento previo de los medios de impugnación se traduzca en una amenaza para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, también es válido conocer directamente del medio de impugnación, con el fin de cumplir con el mandato del artículo 17 de la Constitución relativo a la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva.

Así, cuando en el caso se encuentre alguno de los supuestos señalados, el agotamiento de tales instancias será optativo, por lo que la o el afectado podrá acudir directamente ante las autoridades jurisdiccionales federales.

Tal criterio ha sido recogido en la jurisprudencia 9/2001, de rubro DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO[3], misma que establece que la persona promovente queda eximida de agotar los medios de impugnación previstos en la ley electoral local, en los casos en que el agotamiento previo de los medios de impugnación se traduzca en una amenaza para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.

Tomando en consideración lo antes expuesto, esta Sala Regional estima procedente el salto de la instancia jurisdiccional local atendiendo a los tiempos que guarda el proceso electoral para la elección de la Junta Auxiliar, ya que está transcurriendo el plazo para la realización de campañas -Base (23°) vigésima tercera de la Convocatoria- y la jornada electoral será el (27) veintisiete de enero, por lo que es necesario dar certeza jurídica lo más pronto posible respecto del universo de votantes que podría participar en la elección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR