Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0011-2019), 26-01-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0011-2019
Fecha26 Enero 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN PLEBISCITARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-11/2019.

ACTOR: FILEMÓN ESCALONA FUENTES.

RESPONSABLE: COMISIÓN PLEBISCITARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA.

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ.

SECRETARIADO: BERTHA LETICIA ROSETTE SOLÍS y ADRIÁN MONTESSORO CASTILLO.

Ciudad de México, veintiséis de enero de dos mil diecinueve.[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

GLOSARIO

Actor

Filemón Escalona Fuentes, quien obtuvo su registro como candidato a presidente de la planilla «Unidad y Progreso», para integrar la junta auxiliar de San Andrés Azumiatla.

Acuerdo impugnado

El emitido el diez de enero, por la Comisión Plebiscitaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el cual se declaró procedente el registro de la planilla «Hagamos la Diferencia» para integrar la junta auxiliar de San Andrés Azumiatla.

Comisión Plebiscitaria

Comisión Plebiscitaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convocatoria

La emitida por la Comisión Plebiscitaria del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, para renovar a quienes integrarán las juntas auxiliares de dicho municipio, entre ellas, la de San Andrés Azumiatla.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios

Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla.

A N T E C E D E N T E S

De la demanda, se desprenden los siguientes antecedentes del caso.

I. Renovación de las juntas auxiliares. El dos de enero, la Comisión Plebiscitaria emitió la convocatoria para renovar, entre otras, a la junta auxiliar de San Andrés Azumiatla.

En dicha convocatoria se establecieron fechas para las diversas etapas para la renovación, de las que destacan que: a) El registro de las planillas sería del cinco al siete de enero, b) El periodo de campaña para las planillas transcurría desde la aprobación de su registro hasta el veinticuatro de enero; c) La elección sería el veintisiete siguiente, y d) Las planillas ganadoras protestarían y tomarían posesión de sus cargos el diez de febrero.

II. Registro. El diez de enero, la Comisión Plebiscitaria otorgó el registro a diversas planillas, entre ellas, la de Unidad y Progreso” (conformada, entre otras personas, por el actor), así como a la planilla Hagamos la Diferencia”, a fin de poder contender en la elección para la renovación de la junta auxiliar de la localidad antes mencionada.

III. Impugnación. Inconforme con ello, el veintitrés de enero, el actor presentó directamente ante esta Sala Regional su escrito de demanda para promover juicio de la ciudadanía, y solicitó que fuera resuelto a través del salto de la instancia previa en razón de la premura del tiempo.

IV. Turno e instrucción. En esa fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-11/2019 y turnarlo a su Ponencia para sustanciarlo y presentar el proyecto de sentencia respectivo, y requirió a la Comisión Plebiscitaria el trámite correspondiente y la presentación de su informe circunstanciado en los términos de ley.

Asunto que fue radicado ese mismo día; el veinticuatro siguiente el Magistrado Instructor requirió a la Comisión Plebiscitaria para que remitiera el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, documentación que fue remitida el veintiséis posterior, fecha en la que se admitió la demanda y se cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, al promoverlo un ciudadano a fin de impugnar el registro de una planilla, para integrar una junta auxiliar en el Estado de Puebla. Supuesto normativo competencia de esta autoridad, y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41, segundo párrafo, Base VI, primer párrafo; y 99, párrafo cuarto, fracción V

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción IV, inciso c)

Ley de Medios: artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso b).

SEGUNDO. Salto de instancia. El actor presentó su demanda directamente ante esta Sala Regional, y solicitó el conocimiento directo de la controversia ante esta instancia federal.

Si bien, lo ordinario sería agotar el recurso de inconformidad previsto en la base trigésima octava de la convocatoria, por ser el medio de impugnación establecido por la legislación especial emitida para la realización de la elección de la junta auxiliar, lo cierto es que existe una excepción al principio de definitividad.

Al respecto se tiene que los artículos 41 y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución, y el diverso 80, párrafo primero, inciso f) de la Ley de Medios, disponen que el juicio de la ciudadanía solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que se exige agotar las instancias previas establecidas en la ley, en virtud de las cuales se pueda modificar, revocar o anular el acto que se impugna.

No obstante, la Sala Superior ha sostenido que los recursos ordinarios deben agotarse antes de acudir a los medios de impugnación objeto de su conocimiento, siempre y cuando, tales recursos ordinarios cubran, entre otros, el requisito de resultar formal y materialmente eficaces para restituir a quien los promueva en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

De igual manera, ha señalado que cuando el agotamiento previo de los medios de impugnación se traduzca en una amenaza para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, también es válido conocer directamente del medio de impugnación, con el fin de cumplir con el mandato del artículo 17 de la Constitución relativo a la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva.

Así, cuando en el caso se encuentre alguno de los supuestos señalados, el agotamiento de tales instancias será optativo, por lo que la o el afectado podrá acudir directamente ante las autoridades jurisdiccionales federales.

Tal criterio ha sido recogido en la jurisprudencia 9/2001, de rubro: “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”,[2] misma que establece que la persona promovente queda eximida de agotar los medios de impugnación previstos en la ley electoral local, en los casos en que el agotamiento previo de los medios de impugnación se traduzca en una amenaza para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.

Con base en lo expuesto, esta Sala Regional estima procedente el salto de la instancia jurisdiccional local, atendiendo a los tiempos que guarda el proceso electoral para la elección de la junta auxiliar, ya que está transcurriendo el periodo de campaña y la elección será el veintisiete de enero, por lo que es necesario dar certeza jurídica lo más pronto posible no solo a las personas aspirantes a las candidaturas, sino a las personas electoras respecto de las opciones que podrán elegir.

Precisado lo anterior, lo procedente es determinar qué recursos o...

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