Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0780-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0780-2018
Fecha14 Enero 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-780/2018.

ACTOR: S.E.B.S..

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

TERCERO INTERESADO: Ó.E.L..

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIOS: F.G.M.Y.A.M.T..

Toluca de L., Estado de México; a catorce de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por S.E.B.S., por conducto de su representante propietario L.A.D.J., a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dentro de los juicios ciudadanos locales identificados con las claves TEEM-JDC-201/2018 y TEEM-JDC-203/2018 acumulados, que entre otras cosas, desechó de plano los medios de impugnación local promovidos por el actor, por haber quedado sin materia.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De lo manifestado por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, se emitió la convocatoria para la elección de la Presidencia, Secretaria General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el Estado de Michoacán, para el periodo 2018 al segundo semestre de 2021.

2. Registro de planillas. El quince de noviembre de dos mil dieciocho, la Comisión Estatal Organizadora, aprobó los acuerdos CEO/010/2018 y CEO/011/2018, a través de los cuales declaró la procedencia de los registros de planillas encabezadas por Ó.E.L. y S.E.B.S..

3. Juicio de inconformidad CJ/JIN/296/2018. El diecinueve siguiente, el actor por conducto de su representante propietario, presentó juicio de inconformidad ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, inconformándose con el acuerdo CEO/010/2018 por considerar que no se cumplía con los requisitos de elegibilidad de algunos de los integrantes de la planilla encabezada por Ó.E.L., dicho juicio fue radicado en la referida comisión con la clave CJ/JIN/296/2018.

4. Juicio ciudadano federal. El tres de diciembre del año próximo pasado, S.E.B.S., por conducto de su representante propietario, presentó demanda de juicio ciudadano federal a fin de controvertir la omisión de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional de resolver su medio de impugnación (juicio de inconformidad CJ/JIN/296/2018), mismo que fue radicado en este órgano jurisdiccional con la clave ST-JDC-769/2018.

5. Escrito de desistimiento tácito. El ocho de diciembre siguiente, ante la omisión de la Comisión Jurisdiccional del Partido Acción Nacional, de dar curso legal a su juicio de inconformidad, el actor presentó escrito ante la Comisión Estatal Organizadora del proceso electivo en el Estado de Michoacán, en el que manifestó su intención para someter la controversia planteada a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, ejerciendo la acción per saltum, con la finalidad de que no se generara la irreparabilidad del acto reclamado.

6. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-201/2018. Al día siguiente, derivado del escrito de desistimiento tácito, el actor presentó demanda de juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el cual fue radicado con la clave TEEM-JDC-201/2018.

7. Resolución del juicio de inconformidad CJ/JIN/296/2018. El doce de diciembre de dos mil dieciocho, la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, resolvió el juicio de inconformidad antes precisado, en el sentido de declarar infundados los agravios expresados por el actor y en consecuencia confirmar el acto reclamado.

8. Demanda de juicio ciudadano local. De la sentencia que por esta vía se impugna, es posible advertir que el dieciséis de diciembre del año próximo pasado, el actor presentó demanda de juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, inconformándose en contra de la resolución intrapartidaria dictada en el expediente CJ/JIN/296/2918. Juicio ciudadano local que quedó radicado con la clave TEEM-JDC-202/2018.

9. Acuerdo de reencauzamiento del juicio ciudadano federal ST-JDC-769/2018. El dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, los Magistrados que integran esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvieron el juicio ciudadano ST-JDC-769/2018, en el cual determinaron que era improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que la parte actora no había agotado el principio de definitividad y que lo procedente era reencauzar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a efecto de que resolviera la controversia planteada por el actor.

10. Recepción de las constancias del medio de impugnación reencauzado al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. El diecinueve siguiente, el tribunal electoral local tuvo por recibidas las constancias del medio de impugnación reencauzado, el cual fue radicado con la clave de expediente TEEM-JDC-203/2018.

11. Resolución impugnada. El veinte de diciembre de dos mil dieciocho, el referido tribunal, dictó sentencia dentro de los juicios ciudadanos identificados con las claves TEEM-JDC-201/2018 y su acumulado TEEM-JDC-203/2018, en la que resolvió:

“RESUELVE:

PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente TEEM-JDC203/2018 al diverso TEEM-JDC-201/2018, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal.

SEGUNDO. Se desecha de plano el presente medio de impugnación, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO. I. de lo anterior a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el veintidós de diciembre del año próximo pasado, el actor por conducto de su representante propietario presentó ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución citada en el numeral que antecede.

III. Recepción del expediente a esta Sala Regional. El veintiséis siguiente, se recibieron en este órgano jurisdiccional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias que integran el expediente al rubro citado.

IV. Turno a ponencia. En la misma fecha, la M.P., ordenó integrar el expediente ST-JDC-780/2018, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido el mismo día por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante el oficio
TEPJF-ST-SGA-4913/18.

V. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio compareció como tercero interesado Ó.E.L. candidato a la presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Michoacán; lo anterior por conducto de su representante propietario.

VI. R., admisión y cierre de instrucción. El tres de enero de dos mil diecinueve, la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación al rubro indicado, y en su oportunidad ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos para la emisión de la sentencia respectiva.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del...

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