Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0005-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0005-2019
Fecha17 Enero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA, INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-5/2019

ACTOR: N.O. REYES

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORÓ: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el N.O.R..

El actor impugna diversos actos relativos a la supuesta violación de su derecho político-electoral de ser votado; consistentes en lo siguiente:

  1. Del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca controvierte la sentencia emitida el pasado veintinueve de junio en el juicio ciudadano JDC/200/2018
  2. Del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca impugna la sustitución de la candidatura a segundo concejal postulada por la coalición “Por Oaxaca al Frente” en el municipio de Santo Domingo Tehuantepec
  3. Del Partido de la Revolución Democrática se inconforma de la propuesta como candidato del ciudadano H.A.F. en la referida candidatura
  4. De la presidenta municipal de Santo Domingo Tehuantepec, controvierte la negativa de tomarle protesta como concejal propietario electo por el principio de representación proporcional.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina desechar de plano la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, debido a que los actos reclamados se han consumado de forma irreparable.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se obtiene lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca dio inicio al proceso electoral local ordinario 2017-2018, para la renovación de las Diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como a las C. a integrar los ayuntamientos que conforman la mencionada entidad federativa.
  2. Acuerdo IEEPCO-CG-32/2018. El veinte de abril de dos mil dieciocho, el Instituto electoral local emitió el referido acuerdo, por el cual, registró las candidaturas presentadas por los contendientes políticos, relativas a las C. a integrar los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.
  3. Entre las candidaturas que fueron aprobadas, consta la de N.O.R. como candidato propietario a la segunda concejalía de la coalición “Por Oaxaca al Frente”, en el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.
  4. Acuerdo IEEPCO-CG-39/2018. El dieciocho de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto electoral local emitió el diverso acuerdo IEEPCO-CG-39/2018, a través del cual aprobó diversas sustituciones de candidaturas a las Diputaciones y C. en el estado de Oaxaca.
  5. Entre las candidaturas que fueron sustituidas, consta la de N.O.R. como candidato propietario a la segunda concejalía de la coalición “Por Oaxaca al Frente”, en el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, quien fue sustituido por H. de M.Q..
  6. Solicitud de sustitución. El treinta y uno de mayo siguiente, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral local escrito mediante el cual solicitó la sustitución del registro de candidatos de la planilla a concejales en el municipio de Santo Domingo Tehuantepec.
  7. En lo que interesa, se advierte que, entre las sustituciones solicitadas, consta la del cargo de segundo concejal propietario, en la que se solicitó sustituir a H. de Mata Quintas por el ciudadano H.A.F..
  8. Acuerdo IEEPCO-CG-52/2018. El catorce de junio del año pasado, el Consejo General del Instituto electoral local emitió el diverso acuerdo IEEPCO-CG-52/2018, a través del cual nuevamente aprobó diversas sustituciones de candidaturas a las Diputaciones y C. en el estado de Oaxaca.
  9. Entre las candidaturas que fueron sustituidas, consta la de H. de M.Q. como candidato propietario a la segunda concejalía de la coalición “Por Oaxaca al Frente”, en el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, quien fue sustituido por N.O.R..
  10. Juicio JDC/200/2018. El diecisiete de junio del dos mil dieciocho, H.A.F. promovió el referido juicio ciudadano ante el Tribunal local en el que controvirtió el acuerdo IEEPCO-CG-52/2018 antes mencionado, por considerar que violaba su derecho político-electoral a ser votado, en esencia, al considerar que el Instituto local realizó las sustituciones de las candidaturas de forma incorrecta, pues a él le correspondía ser registrado en la posición segunda postulada por la colación “Por Oaxaca al Frente”, en el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.
  11. Sentencia del juicio JDC/200/2018. El veintinueve de junio siguiente, el Tribunal local emitió sentencia en el referido medio de impugnación, en el que revocó la sustitución de la candidatura asignada a N.O.R., aprobada por el Instituto local en el acuerdo IEEPCO-CG-52/2018; asimismo, ordenó a dicho Instituto realizar el registro de H.A.F. como candidato a concejal propietario de la segunda posición postulado por la colación “Por Oaxaca al Frente”, en el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, en atención al escrito presentado por el representante del Partido de la Revolución Democrática.
  12. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo en el estado de Oaxaca la jornada electoral del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  13. Toma de protesta. El uno de enero del presente año, los concejales electos del ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec tomaron la protesta de ley.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El cinco de enero del año en curso, N.O.R. promovió el presente juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca a fin de controvertir actos del referido Tribunal local, del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, del Partido de la Revolución Democrática y de la presidenta municipal de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, que considera le causan una violación a su derecho político-electoral a ser votado.
  2. Recepción. El once de enero del año en curso, se recibió en esta S.R. el escrito de impugnación y las demás constancias relacionadas con el presente juicio, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno y requerimiento. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SX-JDC-5/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales correspondientes.
  4. Asimismo, toda vez que la parte actora señala como responsables al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, al Partido de la Revolución Democrática y a la presidenta municipal de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, se les requirió realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. Recepción de documentación. El diecisiete de enero del año en curso, se recibió en esta S. –en la cuenta de correo cumplimientos.s...

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