Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0003-2019), 2019
Fecha | 24 Enero 2019 |
Número de expediente | SM-JE-0003-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JE-3/2019 ACTORA: M.F.E.L.F. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G. SECRETARIO: JOSÉ LUIS MEDEL GARCÍA |
Monterrey, Nuevo León, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
Sentencia definitiva que confirma, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el juicio ciudadano TEEQ-JLD-81/2018, en virtud de que: a) es ineficaz el agravio relativo a la incompetencia del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, para iniciar oficiosamente un procedimiento ordinario sancionador; y, b) fue correcto que el Tribunal determinara que: I) sí se habían señalado las irregularidades en cada uno de los respaldos ciudadanos con inconsistencias; y II) haber considerado infundado el argumento respecto a que la sanción no fue impuesta conforme a Derecho.
GLOSARIO
Consejo distrital: |
Consejo Distrital 05 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Consejo local: |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Constitución General: |
|
DERFE: |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley local: |
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
1. HECHOS RELEVANTES
1.1. El uno de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral 2017-2018, a fin de renovar la Legislatura del Estado de Querétaro, entre otros cargos.
1.2. El diecisiete de octubre de la misma anualidad, la actora presentó ante el Consejo local la manifestación de intención de postularse como candidata independiente a la diputación de mayoría relativa por el Distrito 05 en el Estado de Querétaro[1].
1.3. El veintitrés de octubre siguiente, el Consejo local determinó la procedencia del registro de la actora como aspirante a la candidatura independiente al cargo mencionado[2].
1.4. Del ocho de enero al seis de febrero[3], transcurrió la etapa de obtención de respaldo de la ciudadanía a favor de los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes[4].
1.5. El dos y cuatro de febrero, la actora presentó ante el Consejo Distrital, dos escritos mediante los cuales exhibió, respectivamente, ciento sesenta y ciento veintiún formatos de respaldo ciudadano a su favor, además de que, se señaló que recabó un total de cinco mil novecientos veintiocho manifestaciones de apoyo ciudadano mediante la utilización de la aplicación móvil, dando así un total de seis mil doscientos nueve respaldos ciudadanos[5].
1.6. El doce de febrero, el Consejo Distrital, mediante oficio CD05/021/18[6] dio vista a la aspirante para que manifestara lo que a su Derecho conviniera en un plazo de cuarenta y ocho horas, respecto de la identificación de irregularidades en algunos formatos de apoyos ciudadanos.
Éste, le fue notificado a la actora en misma fecha[7].
1.7. El tres de marzo, el Consejo Distrital, mediante oficio CD05/30/2018[8], dio vista a la actora a efecto de que manifestara lo que a su Derecho conviniera, respecto de las inconsistencias detectadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE en los respaldos ciudadanos recabados a través de la aplicación móvil.
1.8. El cinco de marzo, la actora desahogó ante el Consejo Distrital la vista otorgada.
1.9. El seis de marzo, el Consejo Distrital determinó la procedencia del registro de la fórmula encabezada por la actora como candidata independiente al cargo de Diputada local por el Distrito 05 en el Estado de Querétaro, al considerar que había obtenido el apoyo de por lo menos el dos por ciento de los ciudadanos registrados en el listado nominal de electores correspondiente al citado distrito electoral[9].
1.10. El veintiuno de julio, el Instituto local inició oficiosamente el procedimiento ordinario sancionador IEEQ/POS/001/2018-P en contra de la actora, en virtud de inconsistencias detectadas por el INE en la recepción de los respaldos ciudadanos[10].
1.11. El diecisiete de septiembre, el Instituto local emplazó a la actora a dicho procedimiento ordinario sancionador, y le otorgó un plazo de cinco días hábiles para contestar las imputaciones que se le atribuyeron[11].
La actora fue notificada en su domicilio el dieciocho siguiente[12].
1.12. El doce de octubre, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto local emitió un acuerdo dentro del procedimiento ordinario sancionador IEEQ/POS/001/2018-P mediante el cual señaló que la denunciada no presentó escrito de contestación al emplazamiento; además, certificó el contenido de diversas pruebas técnicas remitidas previamente por diversas autoridades electorales y puso el expediente a la vista de la actora, para que en el plazo de cinco días hábiles manifestara lo conducente[13].
Dicho acuerdo le fue notificado a la actora, el quince siguiente[14].
1.13. En el acuerdo de veintitrés de octubre, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto local refirió que la oficialía de partes de dicho instituto informó a través del oficio OP/082/20148 que no se recibió ningún escrito derivado de la vista otorgada a la denunciada mediante proveído de doce de octubre, por lo que se puso en estado de resolución el procedimiento ordinario sancionador de referencia[15].
1.14. El treinta de octubre, el Consejo local emitió la resolución IEEQ/CG/R/057/18 en el procedimiento ordinario sancionador IEEQ/POS/001/2018-P[16], en la que se declaró la existencia de la violación a la normatividad electoral, por lo que se determinó imponer a la ahora actora, una multa equivalente a trescientas cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización, lo cual asciende a la cantidad de $28,210.00 (veintiocho mil doscientos diez pesos 00/100 M.N.).
Dicha resolución le fue notificada a la actora el treinta y uno siguiente.
1.15. Inconforme con lo anterior, el cinco de noviembre, la actora presentó recurso de apelación ante el Tribunal local[17], mismo que dio trámite como juicio local de los derechos político-electorales, con la clave de identificación TEEQ-JLD-81/2018[18].
1.16. El catorce de diciembre, el Tribunal local confirmó la resolución dictada por el Consejo local en la que se declaró existente la violación atribuida a M.F.E.L.F. y se le impuso una multa.
1.17. Inconforme con lo anterior, el siete de enero de dos mil diecinueve, la actora presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; mismo que, mediante acuerdo de Presidencia de esta S. Regional, se determinó su integración en el juicio electoral en que se actúa.
2. COMPETENCIA
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral, promovido contra una resolución del Tribunal local, en relación a una sanción impuesta del Consejo local derivado de la existencia de la violación a la normatividad electoral por parte de la actora, durante la etapa del registro de los apoyos ciudadanos para obtener su registro como candidata independiente a la diputación local del Distrito 05 en el Estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior de conformidad con el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. PLANTEAMIENTO DEL CASO
El veintiuno de julio, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto local inició oficiosamente un procedimiento ordinario sancionador en contra de la actora, en virtud de que, derivado de los resultados de la muestra probabilística seleccionada de manera aleatoria, respecto de los aspirantes que alcanzaron el umbral mínimo de apoyos requeridos conforme a lo establecido por el Instituto...
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