Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0001-2019), 2019

Fecha07 Febrero 2019
Número de expedienteSM-RAP-0001-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-1/2019

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que revoca el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0133/2019, emitido por el Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, toda vez que el mismo resulta violatorio de los derechos de autodeterminación y autoorganización, con que cuenta el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para nombrar funcionarios estatales con facultades ejecutivas en el Estado de Tamaulipas, durante el proceso electoral local actual, toda vez que: a) aplicó incorrectamente una norma que no se encontraba vigente y b) no consideró que de acuerdo con el estatuto aplicable sí cuentan con dichas facultades.

GLOSARIO

Acuerdo de Designación:

Acuerdo ACU-CEN-III/XII/2018 del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática mediante el cual, se nombra al Comisionado Político con facultades ejecutivas y al Delegado Financiero en el Estado de Tamaulipas, para el proceso electoral local ordinario 2018-2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 72, 73, 74, y 103 inciso m) del Estatuto vigente.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Estatuto:

Estatuto del Partido de la Revolución Democrática

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

1. ANTECEDENTES

Los hechos corresponden al año dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Acuerdo ACU/CEN/III/XII/2018. El tres de diciembre de dos mil dieciocho, se dictó el Acuerdo de Designación mediante el cual el CEN nombró al Comisionado Político con facultades ejecutivas y al Delegado Financiero en Tamaulipas, para el proceso electoral local ordinario 2018-2019.

1.2. Acuerdo INE/CG1503/2018. El inmediato diecinueve, el Consejo General del INE, aprobó la modificación al Estatuto del PRD, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho siguiente.

1.3. Acto impugnado. El quince de enero, el Titular de la Dirección Ejecutiva, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0133/2019, informó al representante propietario del PRD, que resultó procedente la inscripción de los funcionarios partidistas precisados en el punto que antecede, los cuales tendrán la finalidad de coadyuvar con la dirigencia estatal actual.

1.4. Medio de impugnación. Inconforme con lo anterior, el veinte de enero, el representante del PRD interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

1.5. Remisión competencial. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de ese órgano jurisdiccional, ordenó la integración del cuaderno de antecedentes 6/2019 con las constancias correspondientes, así como su remisión a esta S.R., al considerar que es la competente para conocer del presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que se impugna el oficio emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral mediante el cual tiene al Comisionado Político y el Delegado Financiero, nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, únicamente como coadyuvantes de la dirigencia estatal, para el proceso electoral ordinario en Tamaulipas; entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO 3.1. Planteamiento del caso

El tres de diciembre de dos mil dieciocho, mediante Acuerdo de Designación, el CEN nombró a Brasil Berlanga Montiel y D.A.V.B., como Comisionado Político Nacional con facultades ejecutivas y Delegado Financiero, respectivamente, del PRD en el Estado de Tamaulipas, determinación que informó a la Dirección Ejecutiva mediante oficio CEMM-1246/2018.

Lo anterior, tomando en consideración que, de conformidad con los artículos 72 y 103, inciso m), del Estatuto vigente[1] al momento de la emisión de ese acuerdo, el CEN contaba con las atribuciones necesarias para nombrar un Comisionado Político con facultades ejecutivas en esa entidad, debido a que, en el último proceso electoral ordinario -en la elección de ayuntamientos 2015-2016-, el PRD obtuvo menos del cinco por ciento de la votación y, como consecuencia, perdió el registro local.

Ahora bien, el titular de la Dirección Ejecutiva, en respuesta al oficio antes precisado, emitió el diverso oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0133/2019, mediante el cual determinó procedente la inscripción de dichos funcionarios, sin embargo, precisó que dichos nombramientos tenían la finalidad de coadyuvar a la dirigencia estatal actual.

Ante esta S.R., el recurrente señala como único agravio, la violación a los derechos de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, al dejar de atender la resolución del CEN contenida en el Acuerdo de Designación, por el que nombró al Comisionado Político con facultades ejecutivas y al Delegado Financiero, en el Estado de Tamaulipas.

Por tanto, considera que se deja de reconocer que, en atención al Estatuto vigente al momento de la emisión del Acuerdo de Designación, el CEN contaba con la facultad para realizar la designación en los términos planteados.

Derivado de lo anterior, esta S.R. deberá determinar si la responsable, al momento de emitir el oficio impugnado, atentó contra los derechos de autodeterminación y autoorganización, con que cuenta el PRD.

3.2. La Dirección Ejecutiva aplicó incorrectamente una norma que no era vigente.

Esta S.R. estima que de forma incorrecta la responsable determinó que, de conformidad con la normativa estatutaria aplicable, los nombramientos realizados mediante la emisión del Acuerdo de Designación por parte del CEN sólo tendrían la finalidad de coadyuvar a la dirigencia estatal actual, ya que resultaba aplicable el punto resolutivo Primero de la Resolución INE/CG1503/2018, por la cual fueron aprobadas las modificaciones al Estatuto derivado del XV Congreso Nacional Extraordinario.

En primer término, es de precisar que el artículo 14 de la Constitución Federal contempla la garantía de irretroactividad de la ley, la cual implica la prohibición de aplicar normas jurídicas a situaciones previas al inicio de su vigencia, cuando ello implique una afectación al gobernado.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la retroactividad existe cuando una disposición vuelve al pasado, es decir, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia, en relación con las condiciones jurídicas que antes no fueron comprendidas en la nueva disposición y respecto de actos verificados bajo una disposición anterior[2].

En el caso, el Estatuto a que hace referencia la...

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