Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0001-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha11 Febrero 2019
Número de expedienteSRE-JE-0001-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-1/2019.

PROMOVENTES: Partidos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional.

INVOLUCRADOS: MORENA.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: C.D.P.B..

COLABORÓ: M.Á.R.P..

Ciudad de México a once de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso Electoral Local en Q.R. 2018-2019.[1]

  1. 1. El once de enero de dos mil diecinueve[2], inició el proceso electoral local para renovar a las y los integrantes del Congreso de Q.R.. Las etapas son:
  • Precampaña: 15 de enero al 13 de febrero.
  • Campaña: 15 de abril al 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio.

II. Trámite en la UTCE[3].

  1. 1. Primera queja. El veintiuno de enero, Movimiento Ciudadano denunció a MORENA por uso indebido de la pauta, al difundir el spot de radio[4] “M.C.[5], porque solicita el voto en periodo de precampaña con referencia a cargos de elección federal dentro de la pauta local, lo que podría confundir a la ciudadanía.

  1. 2. Registro y admisión. El mismo día, la UTCE registró[6], admitió a trámite la queja y solicitó se investigara.

  1. 3. Segunda queja. El veintidós de enero, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció a MORENA por la misma conducta y agregó la posible realización de actos anticipados de campaña.

  1. 4. Acumulación e incompetencia. En la misma fecha, la UTCE acumuló las quejas por tratarse de los mismos hechos y determinó que no eran competentes para conocer por actos anticipados de campaña.

  1. 5. Medida cautelar. El veintidós de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedente la medida cautelar[7]; solicitó a MORENA la sustitución del spot y a las concesionarias de radio detener su difusión.

  1. 6. Emplazamiento y audiencia. El treinta y uno de enero la autoridad emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se realizó el cinco de febrero.

III. Trámite en Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el once de febrero de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-JE-1/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación Colegiada. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Fundamento: Artículos 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDA. Investigación. Para corroborar la existencia y difusión del spot, se certificó el reporte de vigencia del spot “M.C. donde se advierte:

  • Entidad de difusión: Q.R..
  • Tipo de Periodo: Precampaña Local.
  • Vigencia: 15 al 26 de enero de 2019.

  1. El veintidós de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE retomó la información del reporte de vigencia del spot (15 al 26 enero) y declaró procedente la medida cautelar.

  1. Solicitó a las concesionarias involucradas dejar de difundir el spot “M.C. en 12 horas a partir de su notificación y sustituirlo por el spot “Gracias” que determinó el partido político.

  1. Pero, el reporte de la DEPPP[8], informó que la concesionaria “Fundación Cultural Maya Puerto Morelos A.C.” de la emisora XHPMQ-FM 89.1, continuó con la difusión del spot “M.C.”[9], así:

Detecciones

Fecha

Impactos

25/01/2018

4

27/01/2019

4

28/01/2019

8

Total

16

  1. Por tanto, esta Sala Especializada considera que debe remitirse el expediente a la autoridad para que realice nuevas diligencias que permitan mayor claridad al asunto, y contar con los elementos idóneos para dictar sentencia.

  1. Este órgano jurisdiccional ve necesario:

Solicitar a la DEPPP la orden de transmisión del spot “M.C.” para la precampaña local en Q.R. que le notificó la autoridad a la concesionaria Fundación Cultural Maya Puerto Morelos A.C.

Requerir a dicha concesionaria[10], informe porqué continuó con la transmisión del spot “M.C., que se le instruyó suspender a partir del 24 de enero, como se ve en el siguiente cuadro:

Detecciones

Fecha

Impactos

25/01/2018

4

27/01/2019

4

28/01/2019

8

Total

16

  1. Cualquier otra diligencia que la autoridad instructora crea pertinente para determinar las conductas por las que tendría que responder la concesionaria; después de esto, emplace a las partes: Movimiento Ciudadano, Partido Acción Nacional, MORENA y la concesionaria de radio a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Como este juicio electoral se formó por la revisión del expediente que remitió el INE, no aplica el plazo de cuarenta y ocho horas para elaborar el proyecto de resolución, que el artículo 476 párrafo 2 inciso d), de la Ley General señala.

SE ACUERDA:

ÚNICO. Se envía el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

NOTIFIQUESE, en términos de ley.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos las Magistradas y Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el S. General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

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