Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0019-2019), 2019

Fecha07 Febrero 2019
Número de expedienteSX-JDC-0019-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-19/2019

ACTORA: ROSA AMÉRICA CRISPÍN MARCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.F.D.E.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, siete de febrero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por R.A.C.M., por propio derecho, contra el acuerdo plenario de doce de enero de dos mil diecinueve, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente JDC/39/2018, en el que, entre otras cuestiones, requirió al Presidente Municipal en funciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec de la referida entidad federativa, que realice el pago de las dietas adeudadas a la hoy actora y declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia respecto de la ejecutoria dictada el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Pretensión y síntesis de agravios.

CUARTO. Estudio de fondo.

QUINTO. Efectos de la sentencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. ordena al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que sea diligente en el seguimiento y aplicación de los medios de apremio previstos en la ley para el cumplimiento de sus sentencias.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, así como del diverso SX-JDC-1/2019,[1] se advierte lo siguiente:

  1. Renuncia del cargo a regidora. El treinta de enero de dos mil diecisiete, la regidora de educación del Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, presentó escrito de renuncia al cargo.
  2. Aprobación de la renuncia. El treinta y uno de enero siguiente, el cabildo municipal aprobó la renuncia de la regidora de educación y ordenó dar vista a la Legislatura del Estado de Oaxaca para que determinara quién ocuparía la vacante.
  3. Nombramiento de la regidora de educación. El catorce de febrero de dos mil diecisiete, el cabildo municipal del referido ayuntamiento nombró a R.A.C.M. como regidora de educación para el periodo del catorce de febrero de dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. En ese mismo momento tomó protesta del cargo.
  4. Remoción del cargo. La actora refiere que el quince de marzo de dos mil dieciocho, el cabildo la removió de su cargo, para que fuera ocupado por A.A.R..
  5. Demanda de juicio ciudadano local. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, R.A.C.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca contra la remoción del cargo, el cual fue radicado con la clave JDC/39/2018; en dicho medio de impugnación también reclamó el pago de dietas e hizo valer la realización de actos de violencia política por razón de género cometidos en su perjuicio.
  6. Resolución del juicio local JDC/39/2018. El once de junio del año dos mil dieciocho, el Tribunal local desechó de plano la demanda al considerar actualizada la causal de improcedencia consistente en la falta de interés jurídico y legítimo de la actora.
  7. Primer medio de impugnación federal. El dieciocho de junio de dos mil dieciocho, la ahora actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la resolución referida en el párrafo anterior, mismo que fue registrado con la clave SX-JDC-550/2018.
  8. Resolución del juicio SX-JDC-550/2018. El veintinueve de junio de dos mil dieciocho, esta S.R. determinó revocar la resolución de once de junio del año en curso, emitida por el Tribunal local en el expediente JDC/39/2018 ya que la actora sí tenía interés jurídico para impugnar los actos u omisiones del Ayuntamiento, por lo que ordenó al citado Tribunal que, de no advertir la actualización de alguna otra causal de improcedencia, se pronunciara sobre la litis planteada de forma inmediata.
  9. Nueva resolución del Tribunal local. El cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R., el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca determinó lo siguiente:
  • Restituir a R.A.C.M. en el ejercicio del cargo como regidora de educación.
  • Ordenar a la Presidenta Municipal de Santo Domingo Tehuantepec o, en su caso, al encargado de dicha Presidencia, que realizara el pago de las dietas adeudadas a R.A.C.M., por la cantidad de $167,999.40 (ciento sesenta y siete mil novecientos noventa y nueve pesos 40/100 M.N.)
  1. Acuerdo del Tribunal local. Mediante acuerdo plenario de siete de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca acordó diversa documentación remitida por el Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, en el sentido de tener a la autoridad responsable municipal en vías de cumplimiento respecto al pago de dietas adeudadas a la actora.
  2. Segundo medio de impugnación federal. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de diciembre del año pasado, la hoy actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se recibió el cuatro de enero de dos mil diecinueve en esta S.R. y se registró con la clave SX-JDC-1/2019.
  3. Sentencia del juicio SX-JDC-1/2019. El diez de enero de la presente anualidad, esta S.R. determinó revocar el punto “TERCERO” del acuerdo plenario de siete de diciembre de la anualidad pasada en el expediente JDC/39/2018, y ordenó al Tribunal local que en un plazo de tres días contados a partir de la notificación de dicha ejecutoria, emitiera una nueva resolución conforme a sus atribuciones, tomando en consideración el informe rendido por el ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, y las manifestaciones de la actora en el escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho relacionadas con la actuación de la responsable respecto al cumplimiento de la sentencia del juicio primigenio.
  4. Acto impugnado. El doce de enero de dos mil diecinueve, el Tribunal local emitió un acuerdo plenario, en el que, entre otras cuestiones, requirió al Presidente Municipal en funciones en Santo Domingo Tehuantepec de la referida entidad federativa, que realizara el pago de las dietas adeudadas a la actora y declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia respecto de la ejecutoria dictada el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho en el juicio JDC/39/2018.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación de demanda. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve,[2] la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral local contra el acuerdo relatado en el punto anterior.
  2. Recepción. El treinta y uno de enero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R., la demanda y demás constancias que integran el presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-19/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
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