Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0004-2019), 2019

Número de expedienteSX-JRC-0004-2019
Fecha12 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JRC-4/2019.

ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIOS: J.J.J., L.E.L.H., A.S.R.Y.J.A.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a doce de febrero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por el Partido del Trabajo[1] y el Partido Verde Ecologista de México[2].

A fin de impugnar la sentencia de veinticinco de enero del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Q.R.[3], en el expediente RAP/001/2019, mediante la cual confirmó la emisión de los Criterios y Procedimientos a seguir en el Registro de Candidaturas en Materia de Paridad en las Fórmulas de Diputaciones que se postulen en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019[4], aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral[5] de dicha entidad.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Sobreseimiento de la demanda respecto al PVEM

TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

I. Problema jurídico por resolver

II. Análisis de la controversia.

A....I. análisis de la antinomia planteada

B. Violación al principio de reserva de ley

III. Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia impugnada, por razones diversas a las expuestas por el TEQROO, pues se considera que: a) es inexistente el conflicto de normas resuelto por el Tribunal responsable al derivar de una solicitud de control abstracto de constitucionalidad, respecto del cual los Tribunales electorales se encuentran impedidos para realizarlo; y b) los lineamientos décimo quinto y décimo octavo de los Criterios de Paridad no vulneran el principio de reserva de ley al tener sustento constitucional, ya que tienen como finalidad garantizar la igualdad sustantiva en la integración del Congreso.

Por otra parte, se decide sobreseer en el juicio por cuanto hace al PVEM, pues su impugnación deriva de un acto consentido.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el PT, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Criterios de Paridad. El nueve de enero del presente año, el Consejo General del IEQROO aprobó los mencionados criterios[6].
  2. Instancia local. El doce de enero el PT interpuso recurso de apelación local, el cual fue resuelto el veinticinco siguiente por el TEQROO[7] en el sentido de confirmar los Criterios de Paridad.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

  1. Demanda. El veintinueve de enero, el PT y el PVEM promovieron, ante el TEQROO, el presente juicio en contra de la sentencia referida en el apartado anterior.
  2. Recepción. El uno de febrero siguiente, se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás constancias relativas al presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-4/2019 y lo turnó a la ponencia del Magistrado J.M.S.M..
  4. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda y cerró instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido en contra de una resolución emitida por el TEQROO, relacionada con la implementación de los Criterios de Paridad que se seguirán en la postulación de candidatos a las diputaciones locales en Q.R.; lo que por materia y territorio le corresponde conocer a este órgano jurisdiccional.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos[9]; 184, 185, 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero; y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d); 4, párrafo 1; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[10].

SEGUNDO. Sobreseimiento de la demanda respecto al PVEM

  1. Esta Sala Regional considera que se debe sobreseer la demanda por cuanto hace al PVEM al derivar de un acto consentido[11].
  2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación[12] ha establecido que para que se consienta un acto de autoridad, de forma expresa o tácita, se requiere: a. que el acto exista; b. que agravie al quejoso y, c. que éste haya tenido conocimiento de él sin haber deducido dentro del término legal la acción respectiva, o que se haya conformado con el mismo, o admitido por manifestaciones de voluntad.
  3. Como se ve, quien promueva un medio de impugnación lo hará respecto del acto de autoridad que lesione sus derechos o, en su caso, de las partes que le causen perjuicio, para que la autoridad encargada de revisar el acto de autoridad impugnado le restituya el derecho vulnerado.
  4. Por ello, es importante que los accionantes evidencien de forma clara las cuestiones que les causen una afectación, pues el órgano jurisdiccional encargado de revisar el acto de autoridad que se impugna únicamente se ceñirá al análisis de las cuestiones controvertidas, no así de los actos consentidos o que no afecten su esfera de derechos.
  5. En el caso, la demanda intentada por el PVEM deriva de un acto consentido, ya que el acuerdo por el cual el IEQROO aprobó los Criterios de Paridad no fue combatido por el PVEM en la instancia local.
  6. De modo que, si el PVEM pretende revocar los Criterios de Paridad mediante la impugnación de la sentencia ahora combatida, la acción intentada resulta improcedente al haber consentido la aprobación de los Criterios referidos.
  7. Es decir, para poder controvertir la sentencia emitida por el Tribunal local el PVEM debía, previamente, combatir el acuerdo por el que se aprobaron los Criterios de Paridad, circunstancia que no ocurrió en el presente caso.

TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia

  1. Previo al estudio de fondo, es necesario analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos generales y especiales de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral respecto al PT, en términos de los artículos 8, 9, 86 y 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
  2. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, consta el nombre y firma de quien promueve; se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió; se mencionan los hechos materia de la impugnación y los agravios.
  3. Oportunidad. La sentencia impugnada se emitió el veinticinco de enero mientras que la demanda se presentó el veintinueve siguiente, por lo que esta se presentó de manera oportuna, es decir, dentro del plazo de cuatro días que indica la ley.
  4. Legitimación y personería. Se cumplen esos requisitos porque el juicio es promovido por un partido político por conducto de su representante ante el Instituto local[13] quien compareció en la instancia local y a quien el Tribunal responsable le reconoce dicho carácter.
  5. Actos definitivos y firmes. El acto reclamado es definitivo y firme, toda vez que en la legislación electoral de Q.R. no existe medio de impugnación alguno que deba ser agotado para combatir las sentencias del Tribunal local, antes de acudir a esta jurisdiccional federal. Máxime que el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR