Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0006-2019), 07-02-2019

Número de expedienteSUP-JE-0006-2019
Fecha07 Febrero 2019
Tribunal de OrigenQUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JE-6/2019 Y SUP-JE-8/2019

ACTOR: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

COLABORÓ: LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil diecinueve

SENTENCIA que desecha de plano las demandas que dieron origen a los juicios electorales señalados al rubro, porque se pretende controvertir un acto legislativo que se encuentra en la etapa de discusión ante el Congreso del Estado de Morelos, como parte del procedimiento legislativo respectivo, y que no ha sido publicado en el periódico oficial de esa entidad federativa y, en consecuencia, no ha adquirido definitividad

Contenido

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. IMPROCEDENCIA

5. RESOLUTIVOs

GLOSARIO

Congreso Local:

Congreso del Estado de Morelos

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto 76:

Decreto emitido por el Congreso del Estado de Morelos, en el que determinó el presupuesto del Tribunal Electoral local para el ejercicio dos mil diecinueve

Ley de Medios:

Lineamientos Generales:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral local:

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

1. ANTECEDENTES

1.1. Remisión del Paquete Económico. El quince de diciembre de dos mil dieciocho, el gobernador del estado de Morelos envió al Congreso local la propuesta del Paquete Económico del ejercicio 2019.

1.2. Aprobación del Decreto 76. El ocho de enero de dos mil diecinueve[1], el Congreso local aprobó el Decreto 76 en el que determinó el presupuesto estatal para el ejercicio dos mil diecinueve. En dicho presupuesto aprobó la cantidad de $18´000,000.00 (dieciocho millones de pesos) para el Tribunal Electoral local en el ejercicio mencionado.

1.3. Remisión del Decreto 76 al gobernador. El diez de enero, los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso local remitieron el Decreto 76 al gobernador del estado, para su publicación en el Diario Oficial “Tierra y Libertad”.

1.4. Observaciones del gobernador al Decreto 76. El veintitrés de enero, el jefe de la Oficina de la Gubernatura del Estado de Morelos remitió al Congreso local, junto con el oficio OGE/0011/2019, el escrito de observaciones que formuló el gobernador del estado respecto del Decreto 76.

1.5. Presentación de los Juicios Electorales. El dieciocho de enero, el presidente del Tribunal Electoral local presentó dos demandas de juicio electoral. La primera de ellas, ante el Congreso local y la segunda ante la Secretaría de Gobernación del estado de Morelos.

1.6. Trámite y sustanciación. Recibidas las constancias respectivas, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó registrar los asuntos como juicios electorales con las claves SUP-JE-6/2019 y SUP-JE-8/2019, respectivamente, y turnarlos a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para que proponga la resolución que en Derecho corresponda.

1.7. Radicación y trámite. El magistrado instructor dictó en su oportunidad los acuerdos de radicación respectivos.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, conforme a lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución general; 184, 186, fracción I, y 189, fracción I, incisos XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo estipulado en los Lineamientos Generales[2].

La Sala Superior es la competente por tratarse de juicios promovidos por un tribunal electoral local en los que impugna un decreto emitido por un órgano legislativo local, decreto en el que se determina el presupuesto que le fue asignado a dicho órgano jurisdiccional para el ejercicio del año dos mil diecinueve.

Del análisis de la Ley de Medios, no se advierte la existencia de un medio de impugnación específico que proceda para controvertir dicho acto; por lo que se debe tramitar y resolver como Juicio Electoral, a fin de garantizar el acceso a una tutela judicial efectiva.

3. ACUMULACIÓN

En las demandas existe identidad en la pretensión y en el acto reclamado. Por ese motivo, para garantizar la economía procesal y a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias, el juicio electoral SUP-JE-8/2019 se debe acumular al juicio SUP-JE-6/2019, que fue el primero que se registró en esta Sala Superior. En consecuencia, se debe agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

La acumulación ordenada se sustenta en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. IMPROCEDENCIA

Con independencia de que se pueda actualizar otra causal de improcedencia,...

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