Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0017-2019), 07-02-2019

Fecha07 Febrero 2019
Número de expedienteSUP-REC-0017-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-17/2019

RECURRENTE: TOMÁS ISAÍAS SÁNCHEZ GONSÁLEZ

autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz [1]

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

secretarios: isaías martínez FLORES Y SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARCENA

COLABORaron: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA y rodolfo OROZCO martÍnez

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de siete de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del recurso, cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO

1. Interposición del recurso. Mediante escrito depositado el ocho de enero de dos mil diecinueve, en la oficina de Correos del Servicio Postal Mexicano, Tomás Isaías Sánchez Gonsález interpuso recurso de reconsideración, a fin de controvertir el Acuerdo de Sala emitido el dos de enero de esta anualidad, por la Sala Xalapa, en el expediente SX-JDC-969/2018, demanda que fue recibida en la Oficialía de Partes de dicho órgano jurisdiccional el veintiuno de enero siguiente.

2. Turno. Mediante acuerdo de veintidós de enero siguiente, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2].

Mediante correo institucional se remitió a esta Sala Superior la documentación relacionada con el medio de impugnación, entre otros, el Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante el cual dio cumplimiento al diverso acuerdo de reencauzamiento de Sala Regional Xalapa, pronunciado en el juicio ciudadano SX-JDC-969/2018.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado acordó la radicación del presente medio de impugnación, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

  1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64, de la Ley de Medios, en atención a que se controvierte una determinación emitida por la Sala Regional, a través de un recurso de reconsideración, cuya competencia exclusiva y excluyente recae en este órgano de control de la constitucionalidad.

  1. Hechos relevantes

Los hechos que dieron origen a la sentencia impugnada, consisten medularmente en los siguientes:

2.1. Juicio electoral de los sistemas normativos internos local. Los agentes municipales de San Gabriel, San Miguel y La Asunción, así como habitantes de la última agencia referida, promovieron juicios electorales del sistema normativo interno contra el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-12/2018 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Oaxaca, mediante el cual declaró la validez de la elección municipal de San Juan Bautista Guelache, Etla, Oaxaca y entregó la constancia de mayoría y de validez a la planilla ganadora; dicho medios de impugnación fueron radicados con los números de expedientes JNI-20/2018, JNI-21/2018, JNI-22/2018, JNI-23/2018 y JNI-26/2018, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, quien en sesión de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, emitió sentencia en el sentido de revocar el acuerdo impugnado y conforme a los siguientes resolutivos:

(…)

PRIMERO. Se acumulan los expedientes JNI/21/2018, JNI/22/2018, JNI/23/2018 y JNI/26/2018 al diverso JNI/20/2018. En consecuencia, glósese copia certificada de la presente sentencia a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-12/2018, en términos del CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO.

TERCERO. Se declara la nulidad de la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Juan Bautista Guelache, Etla, Oaxaca, celebrada el cuatro de febrero de dos mil dieciocho.

CUARTO. Se deja sin efectos la constancia de mayoría y las acreditaciones que en su caso se haya expedido a favor de los concejales electos en la asamblea en cuestión.

QUINTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que en un breve plazo lleve a cabo todas las medidas a su alcance a fin de que se reanuden las pláticas de conciliación entre las partes involucradas, se celebre una elección en la que puedan participar en condiciones de igualdad los habitantes de las agencias municipales y núcleos de población del ayuntamiento de San Juan Bautista Guelache, Etla, Oaxaca, en los términos precisados en la presente resolución.

SEXTO. Se concede un plazo de sesenta días contados a partir de la notificación de la presente resolución para que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca dé cumplimiento a lo previsto en la presente sentencia.

SÉPTIMO. Se vincula al Congreso del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de su respectiva competencia designe en breve plazo a un consejo municipal hasta en tanto entre en funciones la administración que surja de la nueva elección de concejales al Ayuntamiento de San Juan Bautista Guelache, Etla, Oaxaca.

2.2. Juicio ciudadano federal. El veintinueve de agosto siguiente, diversos concejales electos para integrar el Ayuntamiento de San Juan Bautista Guelache, Etla, Oaxaca, así como integrantes de la mesa de debates de la asamblea electiva del citado municipio, presentaron demanda de juicio ciudadano electoral federal a fin de controvertir lo resuelto por el tribunal local, el cual fue radicado con el número de expediente SX-JDC-822/2018, del índice de la Sala Regional Xalapa, quien en sesión de veintiocho de septiembre posterior, resolvió en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, así como la invalidez de la elección de municipal.

2.3. Recurso de reconsideración. Inconformes con lo anterior, el uno de octubre de dos mil dieciocho, los mencionados ciudadanos presentaron recurso de reconsideración ante esta Sala Superior, radicado con el número de expediente SUP-REC-1534/2018, la cual fue resuelta el veintiocho de noviembre del año pasado, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.

2.4. Trámite ante el tribunal local. El catorce de diciembre del año pasado, el Magistrado Instructor del Tribunal local, emitió acuerdo en los autos del expediente JNI/20/2018 y sus acumulados, por el que ordenó vincular al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a través de la Secretaría General de Gobierno para que nombrará a un Comisionado Municipal Provisional con la finalidad de atender la administración pública municipal, hasta en tanto el Congreso de esa entidad aprobará la conformación del Consejo Municipal ordenado mediante sentencia de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

2.5. Acuerdo de reencauzamiento. Inconforme con el auto que antecede, el dieciocho de diciembre del año inmediato anterior, Tomás Isaías Sánchez Gonsález promovió juicio ciudadano, radicado con el número de expediente SX-JDC-969/2018, del índice de la Sala Regional Xalapa, quien el dos de enero de dos mil diecinueve, emitió un acuerdo de sala, mediante el cual declaró improcedente el juicio ciudadano y reencauzó el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a efecto de que se pronunciara, en la vía incidental, respecto de lo planteado por el promovente.

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