Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0025-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0025-2019
Fecha12 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-25/2019

ACTOR: J.S.X.M. FUENTES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

COLABORARON: HEBER XOLALPA GALICIA Y ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; doce de febrero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.S.X.M.F., en su calidad de subagente municipal de la Ranchería de Quinta Manzana del B., Municipio de C., Veracruz.

Dicho actor impugna la resolución de veinticinco de enero del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1], dentro del expediente TEV-JDC-10/2019 que, entre otras cosas, reconoció al actor como servidor público y, por tanto, con derecho de percibir una remuneración, por lo que ordenó al ayuntamiento y al Congreso del Estado de Veracruz[2] implementar diversas acciones a fin de contemplar en el presupuesto de egresos una remuneración por el ejercicio del cargo de subagente municipal y, por otra parte, declaró inoperante lo relativo a la omisión del ayuntamiento de C., de escucharle previamente a la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio de este año.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, temas de agravio y metodología

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional modifica la sentencia impugnada en atención a que se tuvo por acreditada la omisión por parte del ayuntamiento de C., Veracruz, de atender el artículo 106 de la Ley Orgánica Municipal, así como el indebido traslado de responsabilidad al actor para acreditar que llevó a cabo acciones tendentes a ser escuchado.

Además, se estima fundado el agravio de que la autoridad responsable no estableció un parámetro mínimo que se debía considerar para fijar el monto que le corresponderá como remuneración, por lo que en el presente juicio se establece que dicho la misma no podrá ser menor al salario mínimo establecido en la entidad, para lo cual también se deberán considerar las funciones que lleva a cabo el promovente de conformidad con el tabulador del ayuntamiento y con base en ello prever un monto que resulte proporcional a sus responsabilidades.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación de convocatoria[3]. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el ayuntamiento de C., Veracruz,[4] en sesión de cabildo, aprobó la convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales para el periodo 2018-2022.
  2. Entrega de constancia de mayoría[5]. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, el ayuntamiento expidió a J.S.X.M. Fuentes constancia de mayoría como subagente municipal de la de la Ranchería de Quinta Manzana de B., para el periodo comprendido del uno de mayo de esa anualidad, al treinta de abril de dos mil veintidós.
  3. Juicio ciudadano local. El tres de enero de dos mil diecinueve,[6] el actor promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local, en contra de la omisión del ayuntamiento de fijar un salario proporcional a sus responsabilidades como servidor público, la vulneración a su derecho de petición y la omisión de tomarlo en cuenta y escucharlo para la elaboración del presupuesto de egresos de dos mil diecinueve. Asimismo, controvirtió la omisión del Congreso local de fijar la retribución que le corresponde por el desempeño de su cargo como subagente municipal, así como un trato diferenciado por parte de las dos autoridades señaladas.
  4. Dicho juicio ciudadano fue radicado con la clave de identificación TEV-JDC-10/2019.
  5. Resolución impugnada. El veinticinco de enero, el Tribunal local emitió resolución en el juicio ciudadano, en la que, entre otros puntos, reconoció al actor como servidor público con derecho de percibir una remuneración, ordenando al ayuntamiento y al Congreso local implementar diversas acciones a fin de prever en el presupuesto de egresos una remuneración por el ejercicio del cargo de subagente municipal y, por otra parte, declaró inoperante lo relativo a la omisión del ayuntamiento de escucharle previamente a la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio dos mil diecinueve.
  6. Dicha determinación le fue notificada por estrados a la parte actora el propio veinticinco de enero[7].

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

  1. Presentación de la demanda. El uno de febrero, J.S.X.M.F., en su calidad de subagente municipal de la Ranchería de Quinta Manzana de B., del municipio de C., Veracruz, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, a fin de combatir la resolución referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El seis de febrero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias que remitió la autoridad responsable. En la propia data, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-25/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda y, al no advertir causal notoria ni manifiesta de improcedencia, admitió el presente medio de impugnación; asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el medio de impugnación de mérito; por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con el pago de remuneraciones a un subagente municipal perteneciente al municipio de C., Veracruz; y por territorio, porque la mencionada entidad federativa pertenece a la circunscripción plurinominal referida.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1; 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), fracción III; así como en el Acuerdo General 3/2015 emitido por la S. Superior de este Tribunal.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

  1. El presente medio de impugnación reúne los presupuestos procesales previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 7, apartado 2; 8; 9, apartado 1; 13, apartado 1, inciso b); 79, apartado 1 y 80,...

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