Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0007-2019), 2019

Fecha07 Febrero 2019
Número de expedienteSM-JE-0007-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenMAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-7/2019

ACTORA: MA. DE LOS ÁNGELES IBARRA ONTIVEROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que: a) determina improcedente el juicio electoral, toda vez que el acto impugnado consistente en la omisión de un Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas de dictar el acuerdo de admisión a trámite de un juicio laboral local no es tutelable en la vía electoral; y, b) deja a salvo los derechos de Ma. de los Ángeles I.O. para que los haga valer en la forma que estime pertinente.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio Laboral:

Juicio para Dirimir Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto y sus Servidores o entre el Tribunal y los Suyos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Juicio Laboral Local. El veintinueve de diciembre de dos mil dieciocho, la actora promovió el Juicio Laboral TE-JCL-07/2018.

1.2. Juicio federal. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve[1], Ma. de los Ángeles I.O. promovió juicio ciudadano contra la omisión del Magistrado Instructor del Tribunal Local de admitir su demanda.

1.3. Acuerdo de admisión. El veintitrés de enero, se admitió a trámite el juicio TE-JCL-07/2018 y se ordenó emplazar al titular de la Presidencia del Tribunal Local señalado como demandado para que formulara la contestación respectiva.

1.4. Juicio electoral. El veinticinco de enero, se recibió en esta S. Regional el medio de impugnación promovido, el cual fue turnado como juicio electoral, por lo que se integró el expediente SM-JE-7/2019.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional tiene competencia formal para conocer del presente asunto, toda vez que se controvierte la presunta omisión de un Magistrado Instructor de un tribunal local, de acordar la admisión a trámite de un juicio, previsto en la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, entidad en la cual esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, ya que la actora promovió un juicio ciudadano federal, mismo que fue encauzado a juicio electoral, los cuales son materia de conocimiento de este Tribunal Electoral.

Esto, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, así como en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. IMPROCEDENCIA

El Magistrado Instructor y el Secretario de Estudio y Cuenta, ambos del Tribunal Local, mediante oficio TE-PONENCIA-01/2019[2], enviando en alcance al informe circunstanciado, hacen valer como causal de improcedencia la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer y sustanciar la controversia planteada.

Esta S. Regional considera que asiste la razón a la autoridad señalada como responsable.

En efecto, el juicio en estudio es improcedente, ya que el acto que controvierte Ma. de los Ángeles I.O., no corresponde a aquellos de los cuales, el Tribunal Electoral, -y en particular esta S. Regional- está expresamente facultado para conocer y resolver, tal y como se razona a continuación.

En el caso la actora controvierte la omisión del Magistrado Instructor del Tribunal Local de dictar el acuerdo de admisión a trámite del Juicio Laboral que presentó, respecto del presunto despido injustificado del cargo que ostentaba como Oficial Judicial ante ese órgano jurisdiccional.

De lo que se advierte que la materia del presente asunto tiene que ver con la tramitación de un juicio iniciado por una extrabajadora contra el tribunal responsable, siendo su naturaleza eminentemente laboral.

Primeramente, es de destacar que las autoridades jurisdiccionales deben estar investidas de facultades legalmente expresas para conocer y resolver de los asuntos que se pongan a su conocimiento, esto es, contar con la aptitud para intervenir en un asunto concreto, de conformidad con las disposiciones jurídicas previamente establecidas.

Lo anterior, constituye un presupuesto de validez del proceso, por lo que, si un determinado órgano jurisdiccional carece de competencia material, estará impedido de examinar la pretensión que le sea sometida.

De tal manera, las disposiciones constitucionales que le confieren atribuciones al Tribunal Electoral han de interpretarse en forma restrictiva, es decir, que la competencia debe analizarse conforme al principio general que rige la actuación de las autoridades, en el sentido de que éstas sólo pueden hacer lo que la ley les faculta[3].

Por tanto, tendría que existir una autorización normativa expresa para que el Tribunal Electoral y, en específico, una S. Regional, conociera de un asunto como del que se trata; sin embargo, del análisis de las disposiciones que regulan la actuación de este órgano jurisdiccional no se advierte que exista tal autorización.

El artículo 99 de la Constitución Federal, en lo que interesa, establece que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105, de dicho ordenamiento legal, la máxima autoridad jurisdiccional en...

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