Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0007-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha07 Febrero 2019
Número de expedienteSUP-AG-0007-2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JRC-482-2015

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-7/2019

SOLICITANTE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS O PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ Y PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

COLABORARON: J.J.B.M.Z.Y.F.A. ESCALONA

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS; para acordar los autos del asunto general al rubro citado, integrado con motivo de la consulta competencial formulada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Oaxaca; y

R E S U L T A N D O:

1. Consulta competencial. Mediante acuerdo plenario de catorce de enero de dos mil diecinueve, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Oaxaca solicitó a esta S. Superior que determinara la autoridad competente para conocer respecto de la vista dada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral por la presunta omisión del Partido Acción Nacional de devolver ocho cuadernillos de lista nominal de electores que le fueron entregados con motivo del proceso electoral local extraordinario en el municipio de S.M.X., Oaxaca, cuya elección se celebró el cuatro de junio de dos mil diecisiete.

2. Turno. Mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente de esta S. Superior F.A.F.B. acordó turnar el expediente a la Ponencia a su cargo, para los efectos legales conducentes.

3. Recepción. En su oportunidad, el asunto se recibió en la Ponencia mencionada.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la S. Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”[1]

Lo anterior, en virtud de que, en el caso, se trata de determinar cuál es la autoridad competente para conocer de la vista dada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral por la presunta omisión del Partido Acción Nacional de devolver ocho cuadernillos de lista nominal de electores que le fueron entregados con motivo del proceso electoral local extraordinario en el municipio de S.M.X., Oaxaca.

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades del Magistrado instructor, puesto que dicha determinación definirá la cuestión competencial respecto a cuál autoridad corresponde conocer e instrumentar, en su caso, el procedimiento sancionador correspondiente originado con motivo de la vista mencionada, por lo que debe estarse a la regla prevista en la jurisprudencia citada, para resolver lo conducente en actuación colegiada.

Por otra parte, en términos de la diversa jurisprudencia 1/2012 “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”,[2] la cuestión competencial que se plantea debe ser resuelta mediante un asunto general, porque en la especie no se promueve algún medio de impugnación.

SEGUNDO. Hechos relevantes. Los hechos que dan origen a la consulta competencial planteada consisten medularmente en los siguientes:

1. Comunicación. El veintisiete de julio de dos mil dieciocho, el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral comunicó al Secretario Ejecutivo del propio Instituto que, derivado del informe final de la aplicación del procedimiento para la devolución y destrucción de las listas nominales de electores, que fueron utilizadas en la jornada electoral de cuatro de junio de dos mi diecisiete, se advierte la presunta omisión del Partido Acción Nacional de devolver ocho cuadernillos de lista nominal de electores que le fueron entregados con motivo del proceso electoral local extraordinario en el municipio de S.M.X., Oaxaca.

2. Vista. El propio veintisiete de julio, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del propio Instituto con el informe del Registro Federal de Electores mencionado en el punto que antecede, del cual se advierte la presunta omisión de devolver los cuadernillos que contenían la lista nominal de electores, para el efecto que, en caso de ser procedente, iniciara el procedimiento sancionador correspondiente.

3. Declaración de incompetencia. El treinta de julio siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral determinó que no se actualizaba su competencia para conocer de la vista mencionada, sino que correspondía al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, resolver lo conducente en el ámbito de sus atribuciones.

4. Consulta competencial. El catorce de enero de dos mil diecinueve, la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, también se declaró incompetente para conocer de la vista en comento.

Por lo que, solicitó a esta S. Superior que determinara la autoridad competente para conocer respecto de la vista dada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral por la presunta omisión del Partido Acción Nacional de devolver cuadernillos de lista nominal de electores que le fueron entregados con motivo del proceso electoral local extraordinario en el municipio de S.M.X., Oaxaca, cuya elección se celebró el cuatro de junio de dos mil diecisiete.

TERCERO. Consideraciones expuestas por las autoridades involucradas en la cuestión competencial.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral consideró su incompetencia para conocer con base en las siguientes razones:

  • Se incumplieron los “Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos Generales, Locales y D., las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales”, durante el desarrollo del proceso electoral local extraordinario en el municipio de S.M.X., Oaxaca.

  • Conforme al convenio de coordinación y colaboración para la realización del proceso electoral extraordinario, el INE hizo entrega de los cuadernillos al Instituto de Oaxaca, quedando en este último, el ejercicio de las atribuciones y competencia para la distribución de estos.

  • El numeral 40 de los Lineamientos establece que la lista nominal entregada a los partidos políticos, que no hayan sido devueltos a la autoridad en cada casilla, deben ser entregados al Instituto de Oaxaca; por lo que tanto la distribución, como recolección de los cuadernillos, está a cargo del Instituto local, a través de las mesas directivas de casilla o de sus órganos distritales y/o municipales.

  • Que se cumplen los requisitos de la jurisprudencia 25/2015, de rubro COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES; toda vez que la infracción denunciada está prevista en la normativa local (numeral 40 de los Lineamientos), y los hechos tienen relación con el proceso electoral extraordinario en Oaxaca, sin que se estuviera desarrollando un proceso electoral federal.

  • De tal forma que, al ser hechos del ámbito local, no son competencia exclusiva y excluyente de la autoridad electoral nacional, de tal forma que deben ser conocidos por la autoridad electoral de ese estado.

Por su parte, la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación...

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