Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0020-2019), 2019

Fecha12 Febrero 2019
Número de expedienteSX-JDC-0020-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SX-JDC-20/2019 Y SX-JDC-21/2019 ACUMULADOS.

ACTORES: ORLANDO COOX TUN Y EUGENIA GONZÁLEZ PUCH.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIOS: T.M.H. Y OMAR BRANDI HERRERA.

COLABORÓ: T.G.Á..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a doce de febrero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa a los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos promovidos por O.C.T. y E.G.P., por propio derecho, en su carácter de ex candidatos a delegados municipales del Poblado de Puerto Aventuras, Solidaridad, Q.R., a fin de impugnar las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa[1], dentro de los expedientes TEQROO-JDC-001/2019 y su acumulado, y TEQROO-JDC-003/2019, respectivamente, por medio de las cuales se confirmó la designación de delegado a T.F.B. y como consecuencia, la entrega de la constancia de mayoría de la elección y sus resultados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN......................................3

ANTECEDENTES...............................................3

CONSIDERANDO...............................................7

PRIMERO. Jurisdicción y competencia............................7

SEGUNDO. Acumulación.......................................8

TERCERO. Cuestión Previa....................................10

CUARTO. Requisitos de procedencia............................12

QUINTO. Estudio de fondo.....................................14

RESUELVE...................................................24

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar las sentencias controvertidas, en virtud de haber resultado infundados e inoperantes los agravios manifestados por los promoventes, por no combatir las razones expuestas en la sentencia controvertida, además de encontrarse ajustado a derechos los argumentos del Tribunal responsable.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De la demanda, así como de las constancias que integran los autos, se advierte lo siguiente:

  1. Publicación de Convocatoria. El treinta de noviembre de dos mil dieciocho[2], se emitió la Convocatoria para la Elección de delegado propietario y suplente del Poblado de Puerto Aventuras, Solidaridad, Q.R.[3].
  2. Expedición de constancias de Registro de Planillas. El siete de diciembre, se expidieron las constancias de registro a las planillas vino[4] y amarilla[5], mismas que se conformaron por los candidatos a delegados O.C.T. como propietario y F.T.C. como Suplente, y E.G.P. como propietaria y M.E.G.E. como suplente.
  3. Jornada Electoral. El dieciséis de diciembre, se llevó a cabo la elección de delegado propietario y suplente del poblado de Puerto Aventuras, municipio de Solidaridad, Q.R..

El cómputo final de la elección de la referida elección fue el siguiente[6].

Planilla

Votos

Número

Letra

Blanca

119

Ciento diecinueve

Rosa

1,126

Un mil ciento veintiséis

Azul Marino

170

Ciento setenta

Vino

318

Trescientos dieciocho

Plata

221

Doscientos veintiuno

Morado

501

Quinientos uno

Amarilla

125

Ciento veinticinco

Votos nulos

43

Cuarenta y tres

Total

2,623

Dos mil seiscientos veintitrés

  1. Juicio Ciudadano de la planilla vino (per saltum). El diecisiete de diciembre, O.C.T. presentó, ante la Secretaría General del Ayuntamiento de Solidaridad, juicio ciudadano per saltum, mismo que quedo registrado con el número JDC/001/2019, del Tribunal electoral local.
  2. Inconformidad de la planilla amarilla. En la misma fecha, E.G.P., presentó escrito de inconformidad en contra de presuntas irregularidades cometidas durante la jornada electoral del poblado de Puerto Aventuras el cual fue registrado con el número de expediente SG/CO/INC/03/18.
  3. Resolución SG/CO/INC/03/18. El dieciocho de diciembre, la Comisión Operativa para la Elección de delegado operativo y suplente para el Poblado de Puerto Aventuras del Municipio de Solidaridad Q.R.[7] resolvió el juicio de inconformidad referido en el párrafo anterior, en el que determinó desechar la demanda.[8]
  4. Constancia de mayoría. El mismo dieciocho de diciembre, se entregó la Constancia de Mayoría y Validez de la elección al candidato a delegado propietario por la planilla rosa, T.F.B..[9]
  5. Toma de protesta. El veintiocho de diciembre, T.F.B., tomó protesta en la V Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento.
  6. Juicio ciudadano de la planilla amarilla. El dos de enero del año dos mil diecinueve[10], E.G.P., candidata a delegada propietaria por la planilla amarilla, presentó ante el Tribunal electoral local un juicio de nulidad en contra de la elección del poblado de Puerto Aventuras, mismo que fue reencauzado a juicio ciudadano y registrado con el número JDC/003/2019, del Tribunal electoral local.
  7. Sentencias impugnadas. El veinticinco de enero, el Tribunal electoral local dictó resoluciones en los juicios ciudadanos locales identificados con la clave JDC/001/2019 y su acumulado JDC/002/2019, y en el juicio identificado con la clave JDC/003/2019, en el sentido de confirmar la elección de delegado propietario y suplente del Poblado de Puerto Aventuras, municipio de Solidaridad, Q.R., celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho.
II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral.
  1. Presentación de demandas. El veintinueve de enero, O.C.T. y E.G.P., presentaron ante el tribunal responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de combatir las sentencias referidas en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El uno de febrero, se recibieron en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, las demandas y demás constancias relativas a los juicios que remitió la autoridad responsable, y en esa misma fecha el M.P. de esta Sala Regional acordó formar los expediente SX-JDC-20/2019 y SX-JDC-21/2019, y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M. para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo, admitió el escrito de demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los expedientes quedaron en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera...

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