Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0022-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0022-2019
Fecha07 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-22/2019

ACTOR: G.P.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; siete de febrero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.P.C., quien se ostenta como agente municipal de Asunción, municipio de S.J.B.G., Oaxaca.

El actor impugna la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] de dar seguimiento puntual a la ejecución de la sentencia emitida en los expedientes JNI/20/2018, JNI/21/2018, JNI/22/2018, JNI/23/2018 y JNI/26/2018, en esencia, en lo relativo a la designación de un Concejo municipal en el municipio referido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que es parcialmente fundado el planteamiento del actor debido a que, aun cuando el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas a cumplir su determinación, éstas no han resultado eficaces para tal efecto.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como de la instrumental de actuaciones de diversos expedientes del índice de esta Sala Regional, se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea General extraordinaria. El cuatro de febrero de dos mil dieciocho, derivado de que no se realizó la elección ordinaria de concejales, mediante asamblea general se llevó a cabo la elección extraordinaria de concejales en el municipio de S.J.B.G., Oaxaca.
  2. Declaración de validez de elección extraordinaria. El once de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-12/2018 por el cual declaró la validez de la elección extraordinaria de concejales y, en consecuencia, emitió las constancias de mayoría correspondientes.
  3. Juicios electorales de los sistemas normativos internos. Inconformes, diversos agentes municipales y ciudadanos de las agencias del municipio de S.J.B.G., promovieron juicios ante el Tribunal electoral local; mismos que fueron radicados con las claves de expediente JNI/20/2018, JNI/21/2018, JNI/22/2018, JNI/23/2018 y JNI/26/2018.
  4. Resolución del Tribunal electoral local. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal electoral local revocó la declaración de validez realizada por el Consejo General del IEEPCO y, en vía de consecuencia, declaró la nulidad de la asamblea general extraordinaria de elección de concejales de ese municipio.
  5. En razón de lo anterior, el Tribunal electoral local vinculó Congreso del estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su respectiva competencia, designara un Concejo municipal hasta en tanto se llevara a cabo una nueva elección y entrara en funciones la nueva administración.
  6. Sentencia de Sala Regional Xalapa. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, derivado de diversas impugnaciones, este órgano jurisdiccional confirmó la sentencia emitida por el Tribunal electoral local[3].
  7. Acuerdo de Magistrado Instructor. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor del Tribunal electoral local, con el propósito de salvaguardar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades municipales y garantizar los derechos humanos de los habitantes del municipio de S.J.B.G., vinculó al titular del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, para que designara a un comisionado municipal.
  8. Acuerdo de Sala SX-JDC-969/2018. El dos de enero de dos mil diecinueve[4], en el acuerdo referido, esta Sala Regional determinó que era improcedente dicho juicio, toda vez que el acto impugnado carecía de definitividad y ordenó reencauzarlo al órgano jurisdiccional local a efecto de que se pronunciara respecto del acuerdo impugnado.
  9. Acuerdo plenario JNI/20/2018 y acumulados. El catorce de enero, el Pleno del Tribunal electoral local dejó sin efectos el acuerdo del Magistrado Instructor de catorce de diciembre en lo relativo a la designación de un comisionado municipal.
  10. Requerimientos de cumplimiento[5]. El diez de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal electoral local requirió al Congreso del estado de Oaxaca[6], a fin de que apruebe la integración del Concejo municipal en S.J.B.G., Oaxaca.
  11. Además de lo anterior, el once y veinticinco de enero, así como uno de febrero de dos mil diecinueve, la autoridad responsable, de nueva cuenta, requirió al Congreso local la aprobación del Concejo municipal correspondiente.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El veintiséis de enero, G.P.C. presentó ante la autoridad responsable demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  2. Recepción. El cinco de febrero, se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás constancias remitidas por la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-22/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente medio de impugnación; asimismo, se declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la supuesta omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de vigilar el cumplimiento de su sentencia relacionada, en lo que interesa, con la designación de un Concejo municipal en S.J.B.G.; y por territorio, al tratarse de una entidad federativa que pertenece a la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce competencia.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero; así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero; y 195, fracción IV, inciso b); y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 3, apartado 2, inciso c); 4, apartado 1; 79, apartado 1; 80, apartado 1, inciso f); y 83, inciso b).
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en sus artículos 7, apartado 1; 8, apartado 1; 9; 79, apartado 1; y 80,...

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