Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0015-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0015-2019
Fecha07 Febrero 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-15/2019

ACTORA: M.J.G. TORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: LUZ I.L.G. y J.A.M.M.

COLABORÓ: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; siete de febrero de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.J.G.T. en su carácter de Diputada local por el Distrito XIV Veracruz I y miembro de la LXV legislatura del Congreso del Estado de Veracruz.

Dicha actora promueve por su propio derecho en contra de la sentencia TEV-JDC-14/2019 emitida el veinticinco de enero del año en curso por el Tribunal Electoral de Veracruz[1], en la cual se declaró infundado el agravio de la actora respecto a la supuesta omisión en que incurrió el S. General del Congreso del Estado de Veracruz[2] al no dar contestación al oficio en el que solicitó el uso de pantallas y sistema de sonido para la Novena Sesión Ordinaria del Congreso, por lo que aduce que se violentó su derecho político-electoral de votar y ser votada en la vertiente de acceso y desempeño del cargo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión y agravios de la actora

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la sentencia impugnada al considerar inoperante el agravio expuesto por la parte actora, pues su pretensión es que la autoridad responsable analice algunos otros aspectos planteados en aquella instancia, pues, a su decir, persiste la violación a su derecho político-electoral de votar y ser votada en la vertiente de desempeño en el cargo que ostenta de Diputada local; sin embargo, tal pretensión no se puede alcanzar porque las temáticas que la actora pide sean analizadas no atañen a un derecho político-electoral.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Elecciones en el Estado de Veracruz. El uno de julio de dos mil dieciocho, se celebraron las elecciones ordinarias en el Estado de Veracruz para elegir a quienes ocuparían los cargos de gobernador y diputados del Congreso del Estado para la LXV legislatura.
  2. Toma de protesta. El cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la actora tomó protesta como diputada local por el Distrito XIV Veracruz I para conformar la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz[3].
  3. Primer oficio de petición al S. General. El diecinueve de diciembre del año pasado, mediante oficio MJGT/023/DIS-XIV/2018 la actora solicitó al S. General el uso de pantallas y sistemas de sonido instalados en el pleno del Congreso para proyectar audio y video durante su participación en la Novena Sesión Ordinaria del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional que se llevaría a cabo el veinte de diciembre siguiente.
  4. Segundo oficio de petición al S. General. El veinte de diciembre de esa misma anualidad, mediante oficio MJGT/024/DIS-XIV/2018 la actora solicitó respuesta al oficio referido en el punto anterior.
  5. Novena Sesión Ordinaria. El veinte de diciembre de ese año, se celebró la Novena Sesión Ordinaria del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional, en la cual la actora declinó su participación al no contar con el material solicitado al S. General.
  6. Demanda local. El nueve de enero de dos mil diecinueve[4], la actora presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local en contra de la omisión del S. General en contestar sus oficios de petición de pantallas y sistema de sonido para la proyección de audio y video para su comparecencia en la sesión referida, con lo cual consideró que se le impidió el acceso y desempeño del cargo como Diputada local.
  7. Sentencia impugnada. El veinticinco de enero, el Tribunal local emitió sentencia dentro del expediente TEV-JDC-14/2019, en la que resolvió declarar infundada la omisión alegada por la actora, ya que en autos consta un oficio por el cual se desprende que el S. General dio contestación a sus oficios de solicitud.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación

  1. Presentación de demanda. El veintinueve de enero, la actora promovió el presente juicio para la protección los derechos político-electorales del ciudadano[5], mismo que presentó directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, en contra de la sentencia señalada en el parágrafo anterior.
  2. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-15/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  3. Asimismo, y toda vez que la demanda se presentó directamente ante esta S., se requirió al Tribunal local en su carácter de autoridad responsable, remitiera a esta S. Regional el trámite respectivo en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Recepción del trámite. El uno de febrero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el trámite requerido a la autoridad responsable, así como la documentación complementaria, con el cual se tuvo por cumplido el requerimiento formulado mediante el acuerdo de turno mencionado en el punto anterior.
  5. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda y, al no advertir causal notoria ni manifiesta de improcedencia, admitió el presente medio de impugnación.
  6. Cierre de instrucción. En posterior acuerdo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el medio de impugnación de mérito; por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana por su propio derecho y en su carácter de Diputada local integrante del Congreso del Estado de Veracruz, quien controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, pues aduce que persiste la violación a su derecho político-electoral en la vertiente de acceso y desempeño del cargo; y por territorio, porque la mencionada entidad federativa pertenece a esta tercera circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y en el 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV,...

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